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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 206.95 m3, y "ANDELKA" de matrícula CE-5914-PM con 218.91 m3, en la extracción de los recursos hidrobiológi- cos de consumo humano indirecto, en el ámbito del lito-ral peruano, fuera de las cinco 5) millas costeras utilizan- do redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolución Directoral Nº 053-2001-PE/DNE de fecha 22 de febrero del 2001, se modificó la ResoluciónDirectoral Nº 118-99-PE/DNE, modificada por ResoluciónDirectoral Nº 166-PE/DNE, que otorgó permiso de pesca a favor de la empresa JADRAN S.A., para operar la embarca- ción DALMACIA III de matrícula CE-0960-PM, en la extrac-ción de los recursos anchoveta y sardina para consumohumano indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 054-2001- PE/DNE de fecha 22 de febrero del 2001, se modificó la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, entendiéndose que la embarcación pesquera MACABI 6 de matrícula CE-1841-PM, se denomina "DALMACIA II", manteniéndoselos demás términos y condiciones; Que por Resolución Directoral Nº 293-2001-PE/DNE de fecha 29 de octubre del 2001, se otorgó permiso de pesca a favor de JADRAN S.A. para operar la embarcación pes- quera JADRAN II de matrícula CE-20735-PM, con 293.78m 3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitudmínima de abertura de malla; según corresponda, para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbi- to del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de lacosta; Que por Resolución de Capitanía de Puerto Chimbote Nº 054-04-CE expedida con fecha 5 de agosto de 2004,se resuelve declarar el siniestro marítimo ocurrido el día 20 de mayo del 2004, que originó el hundimiento y pérdida total de la embarcación pesquera DALMACIA III de matrí-cula CE-0960-PM; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, esta-blecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardi- nops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las em-barcaciones pesqueras con permiso de pesca indistinta-mente para los recursos sardina, jurel y caballa con destinoal consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desa- rrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente ala Industria Conservera, Congeladora y de Curados apro-bado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debien-do para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones conte-nidas en la citada resolución; Que el artículo 38º, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, establece "que podrá excepcionalmente di-vidirse la bodega autorizada en el permiso de pesca única-mente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar laampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos,siempre que se reduzca el número de embarcaciones pes-queras que cuenten con acceso a la pesquería materia dela ampliación. Esta excepción no incluye la división de pes-querías"; Que a través de los escritos del visto, la empresa JADRAN S.A. solicita cambio de titular del permiso depesca para operar la embarcación pesquera JEQUETE-PEQUE 10 de matrícula CE-1868-PM, así como la auto-rización de incremento de flota para construir una em-barcación con 250.71 m 3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega y derechos admi- nistrativos de la embarcación siniestrada con pérdidatotal DALMACIA III de matrícula CE-0960-PM y la aplica-ción de 54.0 m 3 de capacidad de bodega de la embarca- ción JEQUETEPEQUE 10; asimismo solicita la amplia-ción de capacidad de bodega de las embarcaciones ANDELKA, YOVANA, DALMACIA II y JADRAN II, aplican- do 24.0, 38.0, 36.0 y 34.61 m 3 de capacidad de bodega, respectivamente, vía sustitución de los 132.61 m3 de capacidad de bodega restante de la embarcación pes-quera JEQUETEPEQUE 10; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empre- sa JADRAN S.A. ha cumplido con presentar los requisitossustantivos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Tex-to Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que re- sulta procedente aprobar el cambio de titular de permisode pesca para operar la embarcación pesquera JEQUETE-PEQUE 10 de matrícula CE-1868-PM; Que asimismo, respecto a las solicitudes de autoriza- ción de incremento de flota, tanto para construir unanueva embarcación, como para ampliar capacidadesde bodegas, se determina que la empresa recurrenteha presentado los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decre- to Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y que además laampliación de capacidad de bodega de las embarca-ciones pesqueras ANDELKA, YOVANA, DALMACIA II yJADRAN II, vía sustitución de los derechos y capacidadde bodega restante de la embarcación JEQUETEPE- QUE 10, implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradasespecies plenamente explotadas, toda vez que se re-duciría el efecto extractivo y esfuerzo pesquero al redu-cir el número de unidades extractivas y de artes depesca autorizadas para la extracción de los menciona- dos recursos; por lo que se considera que dichas solici- tudes se declaren procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 333-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su-premo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, para operar la embarcación pesquera de ban- dera nacional denominada "JEQUETEPEQUE 10" con matrícula CE-1868-PM, a favor de la empresa JADRANS.A., en los mismos términos y condiciones en que fueotorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que es- tablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán des-tinados al consumo humano directo, o las normas que lomodifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bode- gas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismodebe darse cumplimiento a la presentación del Certificadode Adecuación de las Dimensiones de la Red de CercoSardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225- 2001-PE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº252-95-PE a la empresa ACIDOS MARINOS S.R.Ltda., paraoperar la embarcación pesquera "JEQUETEPEQUE 10"con matrícula Nº CE-1868-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa JADRAN S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embar-cación pesquera JEQUETEPEQUE 10 de matrícula CE-1868-PM y la presente Resolución, al Anexo III de la Reso-lución Ministerial Nº 229-2002-PE, así como también alAnexo J, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODU- CE, excluyendo de dichos anexos a la empresa ACIDOS MARINOS S.R.Ltda. Artículo 5º.- Otorgar a la empresa JADRAN S.A., autorización de incremento de flota para la construcción deuna (01) embarcación pesquera con 250.71 m 3 de capaci- dad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total de la embarcación DALMACIA III de matrícula CE-0960-PM y la aplicación de 54 m 3 de volumen de bodega de la embarcación JEQUETEPEQUE 10, para la extracción del