Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

206.95 m 3 , y "ANDELKA" de matricula CE-5914-PM con 218.91 m 3, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco 5) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolucion Directoral Nº 053-2001-PE/DNE de fecha 22 de febrero del 2001, se modifico la Resolucion Directoral Nº 118-99-PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 166-PE/DNE, que otorgo permiso de pesca a favor de la empresa JADRAN S.A., para operar la embarcacion DALMACIA III de matricula CE-0960-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 054-2001PE/DNE de fecha 22 de febrero del 2001, se modifico la Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE, entendiendose que la embarcacion pesquera MACABI 6 de matricula CE1841-PM, se denomina "DALMACIA II", manteniendose los demas terminos y condiciones; Que por Resolucion Directoral Nº 293-2001-PE/DNE de fecha 29 de octubre del 2001, se otorgo permiso de pesca a favor de JADRAN S.A. para operar la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE-20735-PM, con 293.78 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion de Capitania de Puerto Chimbote Nº 054-04-CE expedida con fecha 5 de agosto de 2004, se resuelve declarar el siniestro maritimo ocurrido el dia 20 de MORDAZA del 2004, que origino el hundimiento y perdida total de la embarcacion pesquera DALMACIA III de matricula CE-0960-PM; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 38º, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece "que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias"; Que a traves de los escritos del visto, la empresa JADRAN S.A. solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 10 de matricula CE-1868-PM, asi como la autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion con 250.71 m 3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega y derechos administrativos de la embarcacion siniestrada con perdida total DALMACIA III de matricula CE-0960-PM y la aplicacion de 54.0 m 3 de capacidad de bodega de la embarcacion JEQUETEPEQUE 10; asimismo solicita la ampliacion de capacidad de bodega de las embarcaciones ANDELKA, YOVANA, DALMACIA II y JADRAN II, aplicando 24.0, 38.0, 36.0 y 34.61 m 3 de capacidad de bodega, respectivamente, via sustitucion de los 132.61 m 3 de capacidad de bodega restante de la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 10; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa JADRAN S.A. ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por

Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 10 de matricula CE-1868-PM; Que asimismo, respecto a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota, tanto para construir una nueva embarcacion, como para ampliar capacidades de bodegas, se determina que la empresa recurrente ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y que ademas la ampliacion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras ANDELKA, YOVANA, DALMACIA II y JADRAN II, via sustitucion de los derechos y capacidad de bodega restante de la embarcacion JEQUETEPEQUE 10, implica una reduccion del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas, toda vez que se reduciria el efecto extractivo y esfuerzo pesquero al reducir el numero de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extraccion de los mencionados recursos; por lo que se considera que dichas solicitudes se declaren procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 333-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolucion Ministerial Nº 25295-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "JEQUETEPEQUE 10" con matricula CE-1868-PM, a favor de la empresa JADRAN S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0032004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 2252001-PE. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE a la empresa ACIDOS MARINOS S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 10" con matricula Nº CE-1868-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa JADRAN S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 10 de matricula CE1868-PM y la presente Resolucion, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PE, asi como tambien al Anexo J, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo de dichos anexos a la empresa ACIDOS MARINOS S.R.Ltda. Articulo 5º.- Otorgar a la empresa JADRAN S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera con 250.71 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total de la embarcacion DALMACIA III de matricula CE-0960PM y la aplicacion de 54 m3 de volumen de bodega de la embarcacion JEQUETEPEQUE 10, para la extraccion del

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