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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 regularizado los 375.00 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, por loque considerándose que el acceso a estas pesquerías esun derecho administrativo que le corresponde a la recu- rrente se debe proceder a modificar el permiso de pesca reconociéndose como capacidad de bodega 375.00 m3para actividades extractivas sobre los recursos anchovetay sardina; Que de la documentación presentada, se infiere que PESQUERA POLAR S.A. ha regularizado las capacidades de bodega de la embarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM, conforme a la autorización deincremento de flota otorgada por la Resolución DirectoralNº 506-2003-PRODUCE/DNEPP; y habiéndose encausa-do y cumplido con los requisitos establecidos en el procedi-miento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE, corresponde modificar el permi-so de pesca en el extremo referido a la capacidad debodega para operar la indicada embarcación COSTA DELSOL, reconociendo que ésta, cuenta con 375.00 m3 devolumen de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 205-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE;y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 524- 97-PE y Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/ DNEPP, modificadas a su vez en su titularidad por Reso-lución Directoral Nº 506-2003-PRODUCE/DNEPP, en elextremo referido a la capacidad de bodega de la embar-cación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM, entendiéndose que ésta es de 375.00 m3 de volumen de bodega para las actividades extractivas de los recursos anchoveta y sardina, manteniéndose losdemás términos y condiciones del permiso de pesca otor-gado para la operación de la citada embarcación pes-quera. Artículo 2º.- Consignar la nueva capacidad de bodega de 375.00 m3 de la embarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM, en el literal A) del AnexoI de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y enel anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRO-DUCE, efectuando las exclusiones correspondientes. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la autorización de incre- mento de flota otorgada por la Resolución Directoral Nº 506-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM, de la relación de embarca-ciones publicada mediante Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución será ejercido confor-me lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel ycaballa serán destinados al consumo humano directo, olas normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales con competencia pesquera del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y consignarla en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21556/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G2D /G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G6C/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 294-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de octubre del 2004 Visto el expediente con registro Nº CE-07884001 de fecha 5 de julio de 2004, presentado por la empresa: AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el inciso d) del artículo 43º, artículo 45º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen que para la operación de plantas de procesa- miento de productos pesqueros las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia, la que será otorgada anivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministeriode la Producción; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicospara consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de licencia para la operación decada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 127-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de abril del 2004, se otorga a la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., autoriza-ción para instalar un establecimiento industrial pesquero afin de desarrollar la actividad de enlatado, curado y harinade pescado residual con una capacidad instalada de 1000cajas/turno de enlatado, 600 t/mes de curado y 5 t/h de procesamiento de residuos y especies desechadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Pana-mericana Norte Km. 191.3, Fundo San José, Barrio deRepartición del distrito Supe Puerto, provincia de Barran-ca, departamento de Lima; Que a través del escrito del visto, la empresa AGROIN- DUSTRIAS SUPE S.A.C., solicita se le otorgue licencia de operación a fin de proceder con el inicio de sus operacio-nes de producción de recursos hidrobiológicos en su esta-blecimiento industrial pesquero ubicado en la Panamerica-na Norte Km. 191.3, Fundo San José, Barrio de Reparti-ción del distrito Supe Puerto, provincia de Barranca, depar- tamento de Lima; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Minis- terio de la Producción, mediante Constancia de Verifica-ción Nº 005-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 22 de ju-nio del 2004, señala que la recurrente ha cumplido conimplementar las medidas aprobadas en su estudio ambien- tal, asimismo indica que AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C. durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cum-plir con los compromisos del EIA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, a través del Protocolo Sanitario Nº PS-005-CN-04-DICS defecha 24 de mayo de 2004, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitariapara las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada porDecreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., ha cumplido con los re- quisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 064-2004-PRO-DUCE/DNEPP-Dch de fecha 23 de julio de 2004 y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro-ducción y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del Ministerio de la Producción