Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

regularizado los 375.00 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, por lo que considerandose que el acceso a estas pesquerias es un derecho administrativo que le corresponde a la recurrente se debe proceder a modificar el permiso de pesca reconociendose como capacidad de bodega 375.00 m3 para actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina; Que de la documentacion presentada, se infiere que PESQUERA POLAR S.A. ha regularizado las capacidades de bodega de la embarcacion pesquera COSTA DEL MORDAZA matricula CO-15311-PM, conforme a la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral Nº 506-2003-PRODUCE/DNEPP; y habiendose encausado y cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE, corresponde modificar el permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega para operar la indicada embarcacion COSTA MORDAZA, reconociendo que esta, cuenta con 375.00 m3 de volumen de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 205-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 52497-PE y Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/ DNEPP, modificadas a su vez en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 506-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera COSTA DEL MORDAZA matricula CO15311-PM, entendiendose que esta es de 375.00 m3 de volumen de bodega para las actividades extractivas de los recursos anchoveta y sardina, manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca otorgado para la operacion de la citada embarcacion pesquera. Articulo 2º.- Consignar la nueva capacidad de bodega de 375.00 m3 de la embarcacion pesquera COSTA DEL MORDAZA matricula CO-15311-PM, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, efectuando las exclusiones correspondientes. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral Nº 506-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 4º.- Excluir a la embarcacion COSTA DEL MORDAZA matricula CO-15311-PM, de la relacion de embarcaciones publicada mediante Resolucion Directoral Nº 0572003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion sera ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales con competencia pesquera del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarla en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21556

Otorgan licencia de operacion a Agroindustrias Supe S.A.C. para desarrollar la actividad de enlatado y curado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 294-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 26 de octubre del 2004 Visto el expediente con registro Nº CE-07884001 de fecha 5 de MORDAZA de 2004, presentado por la empresa: AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el inciso d) del articulo 43º, articulo 45º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o juridicas requeriran de licencia, la que sera otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 127-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de MORDAZA del 2004, se otorga a la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero a fin de desarrollar la actividad de enlatado, curado y harina de pescado residual con una capacidad instalada de 1000 cajas/turno de enlatado, 600 t/mes de curado y 5 t/h de procesamiento de residuos y especies desechadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Panamericana Norte Km. 191.3, Fundo San MORDAZA, Barrio de Reparticion del distrito Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que a traves del escrito del visto, la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., solicita se le otorgue licencia de operacion a fin de proceder con el inicio de sus operaciones de produccion de recursos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Panamericana Norte Km. 191.3, Fundo San MORDAZA, Barrio de Reparticion del distrito Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, mediante MORDAZA de Verificacion Nº 005-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 22 de junio del 2004, senala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas aprobadas en su estudio ambiental, asimismo indica que AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C. durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos del EIA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, a traves del Protocolo Sanitario Nº PS-005-CN-04-DICS de fecha 24 de MORDAZA de 2004, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que es procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 064-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 23 de MORDAZA de 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion

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