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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 tuado el cargo materia del presente Proceso Administrativo Disciplinario por lo que ha recomendado por unanimidadse sancione con seis (6) meses de cese temporal sin gocede remuneraciones al servidor Rowinson Hart Chota Mari- ñas; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor-midad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, Decreto LegislativoNº 276 y en los artículos 150º, 152º, 155º, 158º y 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordena-do del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio delInterior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con suspensión sin goce de remuneraciones por seis (6) meses al servidor RowinsonHart Chota Mariñas identificado con DNI Nº 22422154 Ins-pector de Migraciones I de la Dirección General de Migra- ciones y Naturalización del Ministerio del Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal inser- te copia de la presente Resolución Ministerial en el LegajoPersonal del mencionado servidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 21539 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2004-PRODUCE Lima, 22 de noviembre del 2004 Visto el Oficio Nº 660-2004-PRODUCE/PP del 23 de setiembre del 2004 de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológi- cos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú sonpatrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estadoregular el manejo y la explotación racional de dichos recur-sos, considerando que la actividad pesquera es de interésnacional; Que mediante el Oficio Nº 2942-PRODUCE/DINSECO- VI–Dsvs del 21 de setiembre del 2004, la Dirección Nacio-nal de Seguimiento, Control y Vigilancia – DINSECOVI, haverificado que existen armadores a quienes se les ha ini-ciado un procedimiento administrativo sancionador en elcual se ha emitido la Resolución Directoral Nº 409-2004- PRODUCE/DINSECOVI y se ha constatado la existencia de indicios razonables de conductas presuntamente cons-titutivas de delitos penales, por parte de los mencionadosarmadores en el ejercicio de sus derechos de defensa enel citado procedimiento, al presentarse una copia simplede la Declaración Diaria de Zarpe para Naves Pesqueras de la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI, de matrí- cula Nº PL-12085-CM, la cual según lo señalado por elCapitán del Puerto de Salaverry en el Oficio Nº V.200-996de fecha 30 de junio del 2004, se ha verificado en losarchivos y en el Libro de Zarpes y Arribos de Naves Pes-queras del Puesto de Control de Malabrigo, que no se ha encontrado Declaración Diaria de Zarpe con la fecha 2 de abril del 2004; Que el artículo 47º de la Constitución Política del Perú concordado con la Ley Nº 17537, establece que la defen-sa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de losProcuradores Públicos;Que en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Procuraduría Pública, a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Producción, para que en defensa delEstado, interponga las acciones judiciales que correspon- dan o se apersone y constituya en parte civil en los proce- sos judiciales ya instaurados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27789; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública encar- gada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produc-ción, para que en representación y defensa del Estado,interponga las acciones judiciales que correspondan, con- tra los que resulten responsables por los hechos a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución mi-nisterial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción,copia de la presente resolución y los documentos necesa- rios, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 21523 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G69/G6E/G2D /G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G61/G6C/G20/G4D/G75/G73/G65/G6F/G20/G64/G65 /G48/G69/G73/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G4E/G4D/G53/G4D/G20/G2D/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G2D/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G74/G69/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de octubre del 2004 Visto los escritos con registros Nº CE-02472003 y Nº 05708001, de fecha 26 de abril y 24 de mayo del 2004,mediante los cuales el Jefe del Departamento de Ictiologíadel Museo de Historia Natural de la Universidad NacionalMayor de San Marcos, señor HERNÁN ORTEGA TORRES, solicita a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, renovación de la autorización otorgadapor R.D. Nº 122-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 demayo del 2003, para el proyecto "INVENTARIO ACTUALI-ZADO DE LA ICTIOFAUNA EN AGUAS CONTINENTALESDEL PERÚ"; CONSIDERANDO: Que los artículos 14º, 20º literal b) numeral 1., 43º literal b) numeral 2, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que el Estado promue- ve e incentiva la investigación y capacitación que realizanOrganismos Públicos especializados del Sector y las Uni-versidades, así como las que provienen de personas natu-rales y jurídicas con la finalidad de incrementar el conoci-miento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pes- quera, deberán contar con la autorización correspondienteotorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Produc-ción, que ello es un derecho específico a plazo determina-do, a nivel nacional y que está exceptuada del pago dederechos; Que los artículos 21º, 23º y 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto SupremoNº 012-2001-PE, precisan que la investigación pesqueraes una actividad a la que tiene derecho cualquier personanatural o jurídica y que para su ejercicio requerirá autoriza-ción previa del Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción y que las personas autorizadas, están obliga- das a proporcionar a este Ministerio y en su caso al IMAR-PE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que por resolución Directoral Nº 122-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 13 de mayo del 2003, se otorgó al Museode Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) bajo la responsabilidad del biólogo HERNÁN ORTEGA TORRES, por el plazo de doce meses,