Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

tuado el cargo materia del presente MORDAZA Administrativo Disciplinario por lo que ha recomendado por unanimidad se sancione con seis (6) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones al servidor Rowinson MORDAZA Chota Marinas; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad con la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 y en los articulos 150º, 152º, 155º, 158º y 170º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con suspension sin goce de remuneraciones por seis (6) meses al servidor Rowinson MORDAZA Chota Marinas identificado con DNI Nº 22422154 Inspector de Migraciones I de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal inserte MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial en el Legajo Personal del mencionado servidor. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 21539

Que en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Procuraduria Publica, a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en defensa del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan o se apersone y constituya en parte civil en los procesos judiciales ya instaurados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27789; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en representacion y defensa del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan, contra los que resulten responsables por los hechos a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, MORDAZA de la presente resolucion y los documentos necesarios, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 21523

PRODUCE
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra armadores por presunta comision de ilicitos penales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 418-2004-PRODUCE
MORDAZA, 22 de noviembre del 2004 Visto el Oficio Nº 660-2004-PRODUCE/PP del 23 de setiembre del 2004 de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante el Oficio Nº 2942-PRODUCE/DINSECOVI­Dsvs del 21 de setiembre del 2004, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DINSECOVI, ha verificado que existen armadores a quienes se les ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador en el cual se ha emitido la Resolucion Directoral Nº 409-2004PRODUCE/DINSECOVI y se ha constatado la existencia de indicios razonables de conductas presuntamente constitutivas de delitos penales, por parte de los mencionados armadores en el ejercicio de sus derechos de defensa en el citado procedimiento, al presentarse una MORDAZA simple de la Declaracion Diaria de Zarpe para Naves Pesqueras de la embarcacion pesquera VIRGEN DE CHAPI, de matricula Nº PL-12085-CM, la cual segun lo senalado por el Capitan del Puerto de Salaverry en el Oficio Nº V.200-996 de fecha 30 de junio del 2004, se ha verificado en los archivos y en el Libro de Zarpes y Arribos de Naves Pesqueras del Puesto de Control de Malabrigo, que no se ha encontrado Declaracion Diaria de Zarpe con la fecha 2 de MORDAZA del 2004; Que el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru concordado con la Ley Nº 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Publicos;

Otorgan autorizacion para efectuar investigacion pesquera al Museo de Historia Natural de la UNMSM - Departamento de Ictiologia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 283-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 22 de octubre del 2004 Visto los escritos con registros Nº CE-02472003 y Nº 05708001, de fecha 26 de MORDAZA y 24 de MORDAZA del 2004, mediante los cuales el Jefe del Departamento de Ictiologia del Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, renovacion de la autorizacion otorgada por R.D. Nº 122-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de MORDAZA del 2003, para el proyecto "INVENTARIO ACTUALIZADO DE LA ICTIOFAUNA EN AGUAS CONTINENTALES DEL PERU"; CONSIDERANDO: Que los articulos 14º, 20º literal b) numeral 1., 43º literal b) numeral 2, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion que realizan Organismos Publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como las que provienen de personas naturales y juridicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiologicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigacion pesquera, deberan contar con la autorizacion correspondiente otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, que ello es un derecho especifico a plazo determinado, a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos; Que los articulos 21º, 23º y 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica y que para su ejercicio requerira autorizacion previa del Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion y que las personas autorizadas, estan obligadas a proporcionar a este Ministerio y en su caso al IMARPE o ITP, los resultados de la investigacion realizada; Que por resolucion Directoral Nº 122-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 13 de MORDAZA del 2003, se otorgo al Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA (UNMSM) bajo la responsabilidad del biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de doce meses,

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