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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 e) Mantener una vinculación constante con el sector productivo del ámbito de acción del Centro de EducaciónTécnico-Productiva para posibilitar las prácticas de los es-tudiantes. f) Mantener la infraestructura y el equipamiento de su especialidad en buen estado de funcionamiento. TÍTULO CUARTO DE LA ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA Artículo 18º.- Articulación La Educación Técnico-Productiva se articula con la Edu- cación Básica Regular, la Educación Básica Especial y la Edu- cación Básica Alternativa, según las necesidades de los estu-diantes. Dicha articulación se regirá por norma específica. Artículo 19º.- Convalidación Los estudiantes de los Centros de Educación Técnico- Productiva podrán convalidar estudios cursados en otros Cen- tros de Educación Técnico-Productiva, de Educación Básicaen sus diferentes modalidades y en la Educación Comunitaria,debidamente comprobados mediante certificados oficiales. Artículo 20º.- Reconocimiento de Competencias Los estudiantes de los Centros de Educación Técnico- Productiva podrán hacer reconocer las competencias de-sarrolladas y logradas en el ámbito laboral, fuera de lasInstituciones del sistema educativo. Este reconocimientose efectuará mediante pruebas de desempeño basadasen los perfiles y currículos técnico- profesionales respecti- vos. El reconocimiento tiene el mismo efecto que el de las pruebas de ubicación de la Educación Básica. TÍTULO QUINTO DEL CURRÍCULO TÉCNICO- PROFESIONAL Artículo 21º.- Diseño curricular del Ciclo Básico El diseño curricular del Ciclo Básico está organizado en módulos. El módulo está constituido por un bloque coheren-te de aprendizajes específicos y complementarios. Tiene carácter terminal, orientado a una opción laboral específica. Artículo 22º.- Diseño curricular del Ciclo Medio El diseño curricular del Ciclo Medio tendrá como referen- te los perfiles de cada especialidad técnico-productiva. Cadaespecialidad incluye el conjunto de módulos aprobados por el Sector Educación, en coordinación con el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, Sector Producción, gremios em-presariales, y otros sectores afines. Se tomará en cuenta loslineamientos de sistematización de la información, así comolas competencias y perfiles técnico-profesionales estableci-dos en el sistema de información para el trabajo. Artículo 23º.- Diversificación Los Centros de Educación Técnico-Productiva diversifi- carán el currículo de acuerdo con las características labo-rales de cada región y los requerimientos laborales de suámbito de acción, desarrollando, rescatando y valorando las diversas tecnologías en concordancia con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 13º y en el inciso c) del artículo80º de la Ley General de Educación Nº 28044. La diversificación curricular de cada módulo y especia- lidad técnico productiva deberá efectuarse considerandolos avances del conocimiento, la tecnología y los requeri- mientos del desarrollo humano y productivo de la Región. Artículo 24º.- Nuevas especialidades Los Centros de Educación Técnico-Productiva pueden desarrollar e incorporar nuevas especialidades técnico pro-ductivas, previo estudio de factibilidad de la oferta y de- manda del mercado ocupacional, así como de los sectores y actores de la localidad o región. Son aprobadas por laUnidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en concordan-cia con el Proyecto Educativo Local y Regional. TÍTULO SEXTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA CAPÌTULO I DE LOS SERVICIOS Y RESPONSABILIDADES Artículo 25º.- Servicios autorizados Los Centros de Educación Técnico-Productiva ofre- cen servicios educativos de Ciclos Básico y Medio, se-gún la autorización otorgada por la Dirección Regional de Educación, con opinión favorable de las UGEL de sujurisdicción. Artículo 26º.- Responsabilidades Los Centros de Educación Técnico-Productiva son res- ponsables de diseñar, ejecutar y evaluar el desarrollo delas acciones técnico-pedagógicas, productivas, institucio-nales y administrativas de las especialidades autorizadas.Por el tipo de gestión son públicos, privados y por conve- nio. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA Artículo 27º.- Proyecto Educativo Institucional El Centro de Educación Técnico-Productiva formulará su Proyecto Educativo Institucional (PEI) con participación de la comunidad educativa, representantes del gobierno local y regional, sectores productivos de su entorno, gre-mios laborales y organizaciones sociales. Para la elabora-ción del PEI se tendrá en cuenta las necesidades y expec-tativas de la Educación Técnico-Productiva en el ámbito desu influencia. Artículo 28º.- Características de la gestión Son características de la gestión de los Centros de Educación Técnico-Productiva: a) Determinar las necesidades y expectativas de edu- cación Técnico-Productiva en su ámbito de influencia y sustentar su PEI mediante los correspondientes estudiosde factibilidad integral de oferta y demanda educativa ylaboral, con la contribución de los Sectores de Trabajo yPromoción del Empleo, Producción, así como otros secto-res del Estado y de la sociedad. b) Promover y participar en actividades de pasantías e intercambio de experiencias, con el fin de perfeccionar latecnología productiva y educativa. c) Promover, realizar y apoyar acciones de investiga- ción, experimentación e innovaciones de nuevas metodo-logías, estrategias de enseñanza, aprendizaje y tecnolo- gía aplicada a la producción. d) Apoyar las actividades técnico pedagógicas y de gestión de la Educación Básica Alternativa y EducaciónBásica Regular. e) Cumplir y hacer cumplir las funciones de Gestión Institucional, Pedagógica, Administrativa, Financiera y Pro- ductiva. f) Participar en redes de cooperación con las institucio- nes educativas de su localidad. CAPÍTULO III DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Artículo 29º.- El Consejo Educativo Institucional, en concordancia con la Ley General de Educación Nº 28044,es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana del Centro de Educación Técnico-Productiva, que contribuye a una gestión eficaz, ética y democrática. CAPÌTULO IV DE LAS ALIANZAS Y FORMAS ESTRATÈGICAS DE PARTICIPACIÓN Artículo 30º.- Promoción de alianzas estratégicas Los Centros de Educación Técnico-Productiva promue- ven alianzas estratégicas con otras Instituciones Educati- vas del Sistema Educativo, con empresas del sector pro-ductivo público y privado, así como con organizaciones detrabajadores y empresarios, organizaciones civiles, organi-zaciones de base, gobiernos locales y regionales y otros, afin de contribuir al desarrollo local, regional y nacional. Artículo 31º.- Formas y estratégicas de participa- ción democrática Son estrategias de participación democrática en los Centros de Educación Técnico-Productiva: a) Intercambio de experiencias entre el sector educati- vo y productivo. b) Conformación de Redesc) Diálogo y comunicación permanente entre los Cen- tros de Educación Técnico- Productiva y otras institucionesdel sector público y privado.