Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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d) Otras estrategias que permitan optimizar la Educacion Tecnico-Productiva

CAPITULO V DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION
Articulo 32º.- Informacion Laboral La informacion laboral de la Educacion Tecnico ­ Productiva esta dirigida a: a) Los estudiantes. b) La comunidad educativa. c) La poblacion economicamente activa. d) La sociedad en general. Articulo 33º.- Orientacion sobre demanda laboral Para orientar a los estudiantes sobre la demanda laboral de los sectores productivos y de servicio empresarial, los Centros de Educacion Tecnico-Productiva coordinaran acciones y/o estrategias de Informacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Ministerio de Educacion dictara las medidas especificas.

de cada Modulo Ocupacional del Ciclo Basico o Medio, precisando en el mismo documento las competencias laborales, capacidades terminales logradas, cantidad de horas efectivas de aprendizaje, que habilitan para el desempeno laboral. Articulo 40º.- Titulos tecnicos a) Los estudiantes del Ciclo Basico que aprueben modulos convergentes que correspondan como minimo a un total de 1000 horas de estudio y respondan a un perfil tecnico-profesional, tienen derecho a obtener el titulo de Auxiliar Tecnico con mencion de los modulos ocupacionales respectivos. b) Los estudiantes del Ciclo Medio que concluyan satisfactoriamente y aprueben los modulos de una especialidad tecnico-productiva y que correspondan como minimo a un total de 2000 horas de estudio, tienen derecho a obtener el Titulo de Tecnico con mencion en la especialidad respectiva.

CAPITULO VI DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
Articulo 34º.- Presupuesto y Plan Anual Los Centros de Educacion Tecnico-Productiva formularan, ejecutaran y evaluaran sus presupuestos anuales en funcion del Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Articulo 35º.- Recursos Son recursos propios del Centro de Educacion Tecnico-Productiva las utilidades obtenidas en las actividades productivas, de servicios empresariales, las donaciones y otros ingresos.

CAPITULO II DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS Y TITULOS
Articulo 41º.- Registro y visado Los Centros de Educacion Tecnico-Productiva y las Unidades de Gestion Educativa Local son responsables del registro y visado de los certificados de estudios y titulos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Ministerio de Educacion dictara en un plazo de sesenta dias calendario a partir de la publicacion del presente Reglamento, las normas y procedimientos del plan de conversion progresiva de los Centros de Educacion Ocupacional (CEO) y Programas de Educacion Ocupacional (PEO) a Centros de Educacion Tecnico-Productiva. El Plan de Conversion culminara en el ano 2006. Segunda.- En el ano 2005, con caracter experimental, se seleccionaran y funcionaran cien (100) Centros de Educacion Tecnico-Productiva como parte del MORDAZA de conversion de los CEO y PEO. Tercera.- Los CEO y PEO que ingresen al plan de conversion a partir del ano 2005, utilizaran como nueva denominacion las siglas "CETPRO". Cuarta.- En un plazo de sesenta dias calendario el Ministerio de Educacion emitira los lineamentos pedagogicos para la formulacion experimental de los disenos curriculares de los modulos y de las especialidades tecnico productivas, que se desarrollen en la muestra seleccionada y en los centros que, a su solicitud MORDAZA autorizados Quinta.- Las Direcciones Regionales de Educacion previa evaluacion de las condiciones requeridas, de acuerdo con el Plan de Conversion y con informe favorable de las UGEL, autorizaran a los actuales CEO y PEO, que no esten en la muestra seleccionada y que lo soliciten, convertirse en CETPRO para desarrollar el Ciclo Basico y el Ciclo Medio. Sexta.- La regulacion de los procesos de convalidacion, reconocimiento de competencias laborales y otros medios de articulacion que se realizan en los CETPRO a los que se refieren los articulos 18º, 19º y 20º del Reglamento, seran de responsabilidad del Ministerio de Educacion en tanto inicie sus funciones el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa. Septima.- Los actuales CEO y PEO, que en el ano 2005 no formen parte de la muestra seleccionada seguiran aplicando los disenos curriculares vigentes al 2004. Octava.- La creacion o autorizacion de nuevos Centros de Educacion Tecnico-Productiva, estara a cargo de la Direccion Regional de Educacion respectiva. El Ministerio de Educacion emitira la normatividad especifica correspondiente. Novena.- El Ministerio de Educacion emitira las normas complementarias para la aplicacion adecuada del presente Reglamento. 21579

CAPITULO VII DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y PRACTICAS PREPROFESIONALES
Articulo 36º.-Produccion de bienes y/o servicios La produccion de bienes y/o servicios empresariales que desarrollan los Centros de Educacion Tecnico-Productiva constituye parte del MORDAZA de ensenanza y aprendizaje. Sirve para contribuir a la formacion profesional de los estudiantes y es una fuente de financiamiento complementaria para fortalecer las capacidades institucionales. Los procedimientos pertinentes se estableceran por MORDAZA expresa del Ministerio de Educacion. Articulo 37º.- Reforzamiento de competencias Las practicas preprofesionales y pasantias laborales sirven para reforzar el desarrollo de las competencias laborales y capacidades en una situacion real de aprendizaje en el MORDAZA del trabajo. Se realizan en talleres o empresas, como parte del desarrollo del curriculo formativo. Articulo 38º.- Finalidad de actividades productivas Los Centros de Educacion Tecnico-Productiva promoveran actividades productivas en sus planes y programas de desarrollo, teniendo en cuenta su capacidad instalada y potencial humano calificado y ejes de desarrollo local y regional. Tanto las actividades productivas como las practicas preprofesionales tienen por finalidad : a) Completar la formacion integral de los estudiantes. b) Desarrollar competencias emprendedoras de gestion y autogestion. b) Fortalecer las capacidades institucionales, priorizando el mantenimiento y modernizacion del equipamiento de las especialidades de los Centros de Educacion Tecnico-Productiva.

TITULO MORDAZA DE LA CERTIFICACION, TITULACION Y REGISTRO CAPITULO I DE LOS CERTIFICADOS LABORALES Y TITULOS
Articulo 39º.- Certificados Los Centros de Educacion Tecnico-Productiva otorgaran certificados de estudios por la aprobacion satisfactoria

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