Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 d) Otras estrategias que permitan optimizar la Educa- ción Técnico-Productiva CAPÍTULO V DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Artículo 32º.- Información Laboral La información laboral de la Educación Técnico – Pro- ductiva está dirigida a: a) Los estudiantes. b) La comunidad educativa.c) La población económicamente activa.d) La sociedad en general. Artículo 33º.- Orientación sobre demanda laboral Para orientar a los estudiantes sobre la demanda labo- ral de los sectores productivos y de servicio empresarial,los Centros de Educación Técnico-Productiva coordinaránacciones y/o estrategias de Información con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministerio de Edu- cación dictará las medidas específicas. CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO Artículo 34º.- Presupuesto y Plan Anual Los Centros de Educación Técnico-Productiva formularán, ejecutarán y evaluarán sus presupuestos anuales en funcióndel Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 35º.- Recursos Son recursos propios del Centro de Educación Técni- co-Productiva las utilidades obtenidas en las actividadesproductivas, de servicios empresariales, las donaciones y otros ingresos. CAPÍTULO VII DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Artículo 36º.-Producción de bienes y/o servicios La producción de bienes y/o servicios empresariales que desarrollan los Centros de Educación Técnico-Produc- tiva constituye parte del proceso de enseñanza y aprendi- zaje. Sirve para contribuir a la formación profesional de losestudiantes y es una fuente de financiamiento comple-mentaria para fortalecer las capacidades institucionales.Los procedimientos pertinentes se establecerán por normaexpresa del Ministerio de Educación. Artículo 37º.- Reforzamiento de competencias Las prácticas preprofesionales y pasantías laborales sirven para reforzar el desarrollo de las competencias labo-rales y capacidades en una situación real de aprendizajeen el mundo del trabajo. Se realizan en talleres o empre- sas, como parte del desarrollo del currículo formativo. Artículo 38º.- Finalidad de actividades productivas Los Centros de Educación Técnico-Productiva promo- verán actividades productivas en sus planes y programasde desarrollo, teniendo en cuenta su capacidad instalada y potencial humano calificado y ejes de desarrollo local y regional. Tanto las actividades productivas como las prácticas preprofesionales tienen por finalidad : a) Completar la formación integral de los estudiantes. b) Desarrollar competencias emprendedoras de ges- tión y autogestión. b) Fortalecer las capacidades institucionales, priorizando el mantenimiento y modernización del equipamiento de las espe-cialidades de los Centros de Educación Técnico-Productiva. TÍTULO SÉPTIMO DE LA CERTIFICACIÓN, TITULACIÓN Y REGISTRO CAPÍTULO I DE LOS CERTIFICADOS LABORALES Y TÍTULOS Artículo 39º.- Certificados Los Centros de Educación Técnico-Productiva otorga- rán certificados de estudios por la aprobación satisfactoriade cada Módulo Ocupacional del Ciclo Básico o Medio, precisando en el mismo documento las competencias labo- rales, capacidades terminales logradas, cantidad de horas efectivas de aprendizaje, que habilitan para el desempeño laboral. Artículo 40º.- Títulos técnicosa) Los estudiantes del Ciclo Básico que aprueben mó- dulos convergentes que correspondan como mínimo a un total de 1000 horas de estudio y respondan a un perfil técnico-profesional, tienen derecho a obtener el título de Auxiliar Técnico con mención de los módulos ocupaciona- les respectivos. b) Los estudiantes del Ciclo Medio que concluyan satis- factoriamente y aprueben los módulos de una especiali- dad técnico-productiva y que correspondan como mínimo a un total de 2000 horas de estudio, tienen derecho a obtener el Título de Técnico con mención en la especiali- dad respectiva. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS Y TÍTULOS Artículo 41º.- Registro y visado Los Centros de Educación Técnico-Productiva y las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables del registro y visado de los certificados de estudios y títu- los. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Ministerio de Educación dictará en un plazo de sesenta días calendario a partir de la publica- ción del presente Reglamento, las normas y procedi- mientos del plan de conversión progresiva de los Cen- tros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva. El Plan de Conversión culminará en el año 2006. Segunda.- En el año 2005, con carácter experimental, se seleccionarán y funcionaran cien (100) Centros de Edu- cación Técnico-Productiva como parte del proceso de con- versión de los CEO y PEO. Tercera.- Los CEO y PEO que ingresen al plan de conversión a partir del año 2005, utilizarán como nueva denominación las siglas “CETPRO”. Cuarta.- En un plazo de sesenta días calendario el Ministerio de Educación emitirá los lineamentos pedagó- gicos para la formulación experimental de los diseños curriculares de los módulos y de las especialidades téc- nico productivas, que se desarrollen en la muestra selec- cionada y en los centros que, a su solicitud sean autori- zados Quinta.- Las Direcciones Regionales de Educación pre- via evaluación de las condiciones requeridas, de acuerdo con el Plan de Conversión y con informe favorable de las UGEL, autorizarán a los actuales CEO y PEO, que no estén en la muestra seleccionada y que lo soliciten, con- vertirse en CETPRO para desarrollar el Ciclo Básico y el Ciclo Medio. Sexta.- La regulación de los procesos de convalida- ción, reconocimiento de competencias laborales y otros medios de articulación que se realizan en los CETPRO a los que se refieren los artículos 18º, 19º y 20º del Regla- mento, serán de responsabilidad del Ministerio de Educa- ción en tanto inicie sus funciones el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Edu- cativa. Séptima.- Los actuales CEO y PEO, que en el año 2005 no formen parte de la muestra seleccionada se- guirán aplicando los diseños curriculares vigentes al 2004. Octava.- La creación o autorización de nuevos Centros de Educación Técnico-Productiva, estará a cargo de la Dirección Regional de Educación respectiva. El Ministerio de Educación emitirá la normatividad específica correspon- diente. Novena.- El Ministerio de Educación emitirá las normas complementarias para la aplicación adecuada del presen- te Reglamento. 21579