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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 b) Capacitarse y especializarse en competencias labo- rales, así como reconvertir sus aprendizajes ocupaciona-les. c) Complementar el desarrollo de la Educación para el trabajo que ofrece la Educación Básica. d) Convalidar sus estudios y reconocer sus experiencia laborales. Artículo 13º.- Derechos Los estudiantes de la Educación Técnico-Productiva poseen los siguientes derechos: a) Recibir formación para desarrollar capacidades, co- nocimientos científicos y tecnológicos, así como actitudesy valores debidamente articulados en competencias, queles permitan insertarse en el mercado laboral en forma dependiente o independiente. b) Recibir un servicio educativo de calidad y ser informa- do sobre el mismo c) Utilizar equipos, maquinarias, herramientas e insu- mos adecuados a los requerimientos del aprendizaje técni-co-productivo. d) Organizarse y designar a su representante en el Consejo Educativo Institucional a fin de ejercer responsa-blemente sus derechos, en concordancia con la Ley Gene-ral de Educación. e) Los demás que le otorgan la ley y los tratados inter- nacionales. f) Las personas con discapacidad tienen derecho a todas las oportunidades y facilidades para desarrollar losestudios pertinentes. Artículo 14º.- Responsabilidades Los estudiante de la Educación Técnico-Productiva tie- nen los siguientes deberes: a) Respetar a los profesores, compañeros de estudio, personal administrativo del Centro de Educación Técnico-Productiva, miembros de la comunidad educativa. b) No usar el nombre del Centro de Educación Técnico- Productiva en actividades o acciones no autorizadas por el Director. c) Participar en forma responsable en las actividades del Centro de Educación Técnico- Productiva, abstenién-dose de intervenir en actos reñidos con la moral y las bue-nas costumbres o que atenten contra la salud física o mental de las personas. d) Conocer y cumplir las normas de higiene y seguridad en el Centro de Educación Técnico-Productiva.e) Cuidar y hacer buen uso de los ambientes, talleres, equipos, mobiliario y bienes en general del Centro de Edu-cación Técnico-Productiva. f) Cumplir con las normas y reglamentos del Centro de Educación Técnico-Productiva. CAPÍTULO II DEL DIRECTOR, COORDINADOR Y PROFESORES Artículo 15º.- Del Director Además de las establecidas en el artículo 55º de la Ley General de Educación Nº 28044, el Director tiene las si- guientes funciones: a) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual del Centro de Educación Técnico- Productiva. En los centros pú-blicos, el director cumplirá la ejecución del presupuesto, encoherencia con el plan anual de trabajo y la participación de la comunidad educativa, publicándolo e informando a su comu- nidad mensualmente el avance de la ejecución respectiva. b) Actuar en los asuntos de su competencia, con trans- parencia, dinamismo, eficacia, flexibilidad y tolerancia. El Ministerio de Educación establece las características del Perfil Profesional del Director del Centro de Educación Técnico-Productiva. Artículo 16º.- Coordinador. En los Centros de Educación Técnico-Productiva con más de 10 profesores, existe un coordinador, que depen- de del Director. Sus funciones las establece el Centro de Educación Técnico-Productiva. Artículo 17º.- Profesores: Además de las establecidas en el artículo 56º de la Ley General de Educación Nº 28044, los profesores tienen las siguientes funciones: a) Organizar, desarrollar y evaluar con creatividad y eficiencia las actividades educativas y productivas. b) Propiciar en el estudiante la creatividad, una cultura emprendedora y de responsabilidad en el uso de la tecno- logía para la producción de bienes y servicios. c) Diseñar y promover innovaciones aplicadas en el pro- ceso educativo y productivo. d) Conducir el proceso de enseñanza y aprendizaje con sentido de responsabilidad, transparencia, eficacia yprofesionalismo REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU