Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Capacitarse y especializarse en competencias laborales, asi como reconvertir sus aprendizajes ocupacionales. c) Complementar el desarrollo de la Educacion para el trabajo que ofrece la Educacion Basica. d) Convalidar sus estudios y reconocer sus experiencia laborales. Articulo 13º.- Derechos Los estudiantes de la Educacion Tecnico-Productiva poseen los siguientes derechos: a) Recibir formacion para desarrollar capacidades, conocimientos cientificos y tecnologicos, asi como actitudes y valores debidamente articulados en competencias, que les permitan insertarse en el MORDAZA laboral en forma dependiente o independiente. b) Recibir un servicio educativo de calidad y ser informado sobre el mismo c) Utilizar equipos, maquinarias, herramientas e insumos adecuados a los requerimientos del aprendizaje tecnico-productivo. d) Organizarse y designar a su representante en el Consejo Educativo Institucional a fin de ejercer responsablemente sus derechos, en concordancia con la Ley General de Educacion. e) Los demas que le otorgan la ley y los tratados internacionales. f) Las personas con discapacidad tienen derecho a todas las oportunidades y facilidades para desarrollar los estudios pertinentes. Articulo 14º.- Responsabilidades Los estudiante de la Educacion Tecnico-Productiva tienen los siguientes deberes: a) Respetar a los profesores, companeros de estudio, personal administrativo del Centro de Educacion TecnicoProductiva, miembros de la comunidad educativa. b) No usar el nombre del Centro de Educacion TecnicoProductiva en actividades o acciones no autorizadas por el Director. c) Participar en forma responsable en las actividades del Centro de Educacion Tecnico- Productiva, absteniendose de intervenir en actos renidos con la moral y las buenas costumbres o que atenten contra la salud fisica o mental de las personas. d) Conocer y cumplir las normas de higiene y seguridad en el Centro de Educacion Tecnico-Productiva.

e) Cuidar y hacer buen uso de los ambientes, talleres, equipos, mobiliario y bienes en general del Centro de Educacion Tecnico-Productiva. f) Cumplir con las normas y reglamentos del Centro de Educacion Tecnico-Productiva.

CAPITULO II DEL DIRECTOR, COORDINADOR Y PROFESORES
Articulo 15º.- Del Director Ademas de las establecidas en el articulo 55º de la Ley General de Educacion Nº 28044, el Director tiene las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual del Centro de Educacion Tecnico- Productiva. En los centros publicos, el director cumplira la ejecucion del presupuesto, en coherencia con el plan anual de trabajo y la participacion de la comunidad educativa, publicandolo e informando a su comunidad mensualmente el avance de la ejecucion respectiva. b) Actuar en los asuntos de su competencia, con transparencia, dinamismo, eficacia, flexibilidad y tolerancia. El Ministerio de Educacion establece las caracteristicas del Perfil Profesional del Director del Centro de Educacion Tecnico-Productiva. Articulo 16º.- Coordinador. En los Centros de Educacion Tecnico-Productiva con mas de 10 profesores, existe un coordinador, que depende del Director. Sus funciones las establece el Centro de Educacion Tecnico-Productiva. Articulo 17º.- Profesores: Ademas de las establecidas en el articulo 56º de la Ley General de Educacion Nº 28044, los profesores tienen las siguientes funciones: a) Organizar, desarrollar y evaluar con creatividad y eficiencia las actividades educativas y productivas. b) Propiciar en el estudiante la creatividad, una cultura emprendedora y de responsabilidad en el uso de la tecnologia para la produccion de bienes y servicios. c) Disenar y promover innovaciones aplicadas en el MORDAZA educativo y productivo. d) Conducir el MORDAZA de ensenanza y aprendizaje con sentido de responsabilidad, transparencia, eficacia y profesionalismo

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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