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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de noviembre de 2004 artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESO- LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 278-2004/SU- NAT Sustitúyase el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 278-2004/SUNAT por el siguiente texto: "Artículo Único.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Adicionalmente a los nombrados, desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisi-ción de combustibles, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modifi- catorias, a los siguientes contribuyentes, los mismosque actuarán como tales a partir del 1 de diciembre de 2004: CONTRIBUYENTE NÚMERO DE RUC PETRÓLEOS DE AMÉRICA S.A. 20332711157 ARBOIL S.A.C. 20386258024" Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 21635 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 292-2004/SUNAT Lima, 29 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, se-ñala que la declaración tributaria es la manifestaciónde hechos comunicados a la Administración Tributa- ria en la forma y lugar establecidos por Ley, Regla- mento, Resolución de Superintendencia o norma derango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y afalta de éstos, la Resolución de la Administración Tribu-taria, especificando asimismo que al lugar de pago fijadopor la SUNAT para los deudores tributarios notificadoscomo Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT ynormas modificatorias, los deudores tributarios notifica- dos como Principales Contribuyentes efectuarán la de- claración y el pago de la deuda tributaria en las oficinasbancarias ubicadas en las Unidades de Principales Con-tribuyentes de la Intendencia de Principales Contribu-yentes Nacionales, de las Intendencias Regionales uOficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributa- rios considerados Medianos y Pequeños Contribuyen-tes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, enefectivo o mediante cheque; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Su- perintendencia Nº 260-2004/SUNAT se aprobaron lasnormas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Prin-cipales Contribuyentes Nacionales y de la IntendenciaRegional Lima; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artí-culo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase a los directorios de Prin- cipales Contribuyentes de las dependencias que seseñalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes in- dicados en los anexos Núms. 1 a 4 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con susobligaciones formales y sustanciales, iniciar procedi-mientos contenciosos y no contenciosos, así comorealizar todo tipo de trámites referidos a tributos inter-nos administrados y/o recaudados por la SUNAT, úni- camente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla o a través de SUNATVirtual, de corresponder: DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE Nº OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA 1 Av enida Garcilaso de la Vega N° 1472, DE PRINCIPALES Cercado de Lima, provincia y CONTRIBUYENTES departamento de Lima NACIONALES INTENDENCIA 2 Avenida Benavides N° 222, distrito de REGIONAL LIMA Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. 3 Avenida Abancay N° 491, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. 4 Avenida Elmer Faucett s/n Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, ProvinciaConstitucional del Callao Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contri- buyentes Nacionales a los contribuyentes que se deta- llan en el Anexo Nº 5 de la presente resolución, los cua-les a partir de la entrada en vigencia de la misma, debe-rán presentar las declaraciones determinativas y efec-tuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la RedBancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder. La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposiciónde procedimientos contenciosos y no contenciosos,así como la realización de todo tipo de trámites referi-dos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros deServicios al Contribuyente habilitados por la SUNATen la misma. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del 1º de diciembre del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional