Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2004 (30/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2004

articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 278-2004/SUNAT Sustituyase el articulo unico de la Resolucion de Superintendencia Nº 278-2004/SUNAT por el siguiente texto: "Articulo Unico.- DESIGNACION DE AGENTES DE PERCEPCION Adicionalmente a los nombrados, designase como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisicion de combustibles, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, a los siguientes contribuyentes, los mismos que actuaran como tales a partir del 1 de diciembre de 2004: CONTRIBUYENTE PETROLEOS DE MORDAZA S.A. ARBOIL S.A.C. NUMERO DE RUC 20332711157 20386258024"

tes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que resulta de interes fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Regional Lima; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se senalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los anexos Nums. 1 a 4 de la presente resolucion, los mismos que deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en el lugar senalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla o a traves de SUNAT Virtual, de corresponder:
DEPENDENCIA ANEXO Nº LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Avenida Garcilaso de la MORDAZA N° 1472, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 21635

Modifican Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 292-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el ar ticulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que por su parte el articulo 29º del Codigo MORDAZA citado establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando asimismo que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que segun el mismo articulo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyen-

INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA

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Avenida MORDAZA N° 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Avenida Abancay N° 491, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Avenida MORDAZA Faucett s/n Centro Aereo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao

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Articulo 2º.- Excluyase del Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 5 de la presente resolucion, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberan presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a traves de SUNAT Virtual, de corresponder. La MORDAZA de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposicion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como la realizacion de todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberan efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Articulo 3º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en los anexos. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de diciembre del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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