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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº27680, de Reforma Consti- tucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentra- lización, establece que los Gobiernos Locales tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº079-2004-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviem- bre de 2004, se fija excepcionalmente, el período del 13 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2005, para el gocede vacaciones de las personas que prestan servicios en los pliegos y unidades ejecutoras del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 5º de la precitada norma legal estable- ce que los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Descentrali- zados así como los Organismos ConstitucionalmenteAutónomos, las Universidades, y las entidades pertene- cientes a los otros Poderes del Estado podrán adoptar, según estimen conveniente y no existan disposicioneslegales que regulen sus períodos vacacionales de ma- nera particular, medidas de similar fin, en el marco de sus competencias y funciones; Que, asimismo en el artículo 6º de la citada norma, precisa además que las entidades bajo responsabilidad de la más alta autoridad administrativa, deben asignar elpersonal necesario para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución; Que, siendo intención de la Corporación Municipal adoptar en parte lo establecido en el Decreto Supremo Nº079-2004-PCM, y dada la naturaleza de los serviciosque brinda la Municipalidad a la comunidad, es necesa- rio que la entidad establezca los mecanismos pertinen- tes a efectos que no se interrumpa el normal funciona-miento de los mismos; En mérito de lo expuesto de los considerandos verti- dos, y contando con el visto de la Gerencia Municipal yde la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6) Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipa-lidades; DECRETA:Artículo Primero.- Fijar, excepcionalmente el goce de vacaciones adelantadas de los trabajadores de laMunicipalidad de Miraflores, del 27 al 30 de diciembre de 2004; de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM. Artículo Segundo.- Modifíquese la Resolución de Alcaldía Nº 0261 de fecha 14 de julio de 2004, respecto a los días de recuperación del 24 y 31 de diciembre de2004, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: - Día 24 de diciembre de 2004, será compensado con una hora adicional los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de enero de 2005. - Día 31 de diciembre de 2004, será compensado con un hora adicional los días 13, 14, 17,18, 19, 20, 21 y 24 de enero de 2005. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con las Subgerencias de Personal yAbastecimientos, la determinación del personal necesa- rio para la continuidad de la operatividad de los servicios públicos municipales. Artículo Cuarto.- Todas las Gerencias Centrales, Gerencias y Subgerencias y Áreas Orgánicas de la Entidad, darán cumplimiento al presente Decreto bajoresponsabilidad, garantizando la adecuada prestación de los servicios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 21621/G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G2D /G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G61/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G31 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14 Miraflores, 29 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política, concordado con el artículo 11º del Titulo Preli- minar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,las Municipalidades gozan de autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 30 de setiembre de 2004, se públicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 171, mediante la cual se aprobó el Beneficio de Regulariza- ción Extraordinarioa de Deudas, la misma que estable-ció en su Segunda Disposición Final delegar en la per- sona del Alcalde la facultad de disponer, mediante De- creto de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza; Que, el 3 de noviembre de 2004, mediante Decreto de Alcaldía Nº 10 la Municipalidad de Miraflores, con la finali- dad de seguir brindando las mayores facilidades de pagoa los contribuyentes, prorrogó el plazo establecido en la Ordenanza Nº 171, hasta el 30 de noviembre de 2004; Que, a fin de lograr que un mayor número de contribu- yentes acceda a los beneficios de pago concedidos, resul- ta pertinente dictar una segunda prórroga de la citada Or- denanza a fin de atender los requerimientos realizados; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 17 de diciem- bre de 2004, el Beneficio de Regularización Extraordina- ria de Deudas contenido en la Ordenanza Nº 171. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ren- tas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 21634 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G2D /G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 ORDENANZA Nº 095-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión de Concejo de fecha 23 de noviem- bre de 2004, los Informes Nºs 812 y 772-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica y el InformeNº 796-04-18.4-SCCA/GDU/MSI de la Subgerencia deComercialización y Comercio Ambulatorio, sobre Sus- pensión Temporal de Trámite de Autorizaciones Munici- pales referidas a Establecimientos dedicados a la Ense-ñanza; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los servicios