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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de noviembre de 2004 BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA Créase el presente Beneficio Tributario y Administra- tivo aplicable a los contribuyentes de la Municipalidad de Surquillo, por sus obligaciones tributarias y administra-tivas. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO Comprende las deudas tributarias generadas a la fe- cha de la vigencia de la presente Ordenanza, incluyen- do las que se encuentran en cobranza coactiva. Los tributos comprendidos son los siguientes: 1) Impuesto Predial 2) Tasa de Arbitrios Municipales 3) Impuesto de Alcabala hasta el 31 de diciembre del 2001. El Beneficio comprende también a las Multas Tributa- rias y Administrativas generadas hasta la fecha de vi-gencia de la presente Ordenanza, inclusive las que se encuentran en cobranza coactiva. Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El período de acogimiento del BENEFICIO dispuesto por la presente Ordenanza será a partir del día siguientede su publicación hasta el 20 de diciembre del 2004. Artículo Cuarto.- OBJETO DEL BENEFICIO Las deudas señaladas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, se les condonará al 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste y costas delprocedimiento coactivo. En los casos en que se haya realizado gastos de tasación y peritaje de bienes inmue- bles, previamente serán cancelados los mismos paraacogerse a dicho beneficio. Además, en el caso de ARBITRIOS DE MERCADO los Contribuyentes que paguen totalmente sus deudaspor los Arbitrios de tiendas y puestos de mercados has- ta el año 2003, se les condonará el 50% del monto inso- luto. Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los contribuyentes que tengan multas administrati- vas abonarán las mismas con una rebaja del 60%. Las multas administrativas de los años 1996 al año 2000 que se encuentran con reclamo pendiente, seráncondonadas en un 100%. Artículo Sexto.- MULTAS TRIBUTARIAS Los Contribuyentes que presentasen su Declaración Jurada de Autoavalúo durante la vigencia de la presente Ordenanza, se le condonará en un 100% las MultasTributarias correspondientes.Artículo Sétimo.- TARIFA SOCIAL DE SURQUI- LLO (TASS) Los contribuyentes sujetos al pago de la Tarifa Social de Surquillo (TASS) que hayan perdido dicho beneficiopor falta de pago, podrán recuperarlo abonando las ta- sas que establece dicha norma durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- FRACCIONAMIENTOS Los Contribuyentes podrán realizar fraccionamien- tos de su deuda tributaria, dando una cuota inicial del 20% y el saldo restante hasta un máximo de 12 cuotas, dependiendo del monto adeudado. Los contribuyentes que tengan fraccionamientos po- drán cancelar sus cuotas pendientes condonándoseles los intereses moratorios cuando corresponda a los arbi-trios y sin intereses moratorios y factor de reajuste cuan- do corresponda al impuesto predial. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO DE LAS RE- CLAMACIONES El acogimiento de los contribuyentes a los alcances de la presente Ordenanza genera presunción para la administración municipal, sin admitir prueba en contra- rio, del desistimiento de los contribuyentes de las recla-mación o impugnaciones presentadas por las deudas tributarias o administrativas materia del beneficio dis- puesto en esta norma, enviándose los expedientes ge-nerados a la Subgerencia de Administración Documen- taria y Archivo para sus fines. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde que mediante Decreto amplíe la vigencia y reglamente los alcances de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Administración y la Sub Geren- cia de Imagen Institucional quedan encargadas de laejecución y difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- Déjese en suspenso toda norma o disposi- ción que se oponga a la presente Ordenanza durante suvigencia. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 21631 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU