Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2004 (30/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2004

BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo Primero.- OBJETO DE LA MORDAZA Crease el presente Beneficio Tributario y Administrativo aplicable a los contribuyentes de la Municipalidad de Surquillo, por sus obligaciones tributarias y administrativas. Articulo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO Comprende las deudas tributarias generadas a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza, incluyendo las que se encuentran en cobranza coactiva. Los tributos comprendidos son los siguientes: 1) Impuesto Predial 2) Tasa de Arbitrios Municipales 3) Impuesto de Alcabala hasta el 31 de diciembre del 2001. El Beneficio comprende tambien a las Multas Tributarias y Administrativas generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, inclusive las que se encuentran en cobranza coactiva. Articulo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El periodo de acogimiento del BENEFICIO dispuesto por la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 20 de diciembre del 2004. Articulo Cuarto.- OBJETO DEL BENEFICIO Las deudas senaladas en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, se les condonara al 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste y costas del procedimiento coactivo. En los casos en que se MORDAZA realizado gastos de tasacion y peritaje de bienes inmuebles, previamente seran cancelados los mismos para acogerse a dicho beneficio. Ademas, en el caso de ARBITRIOS DE MORDAZA los Contribuyentes que paguen totalmente sus deudas por los Arbitrios de tiendas y puestos de mercados hasta el ano 2003, se les condonara el 50% del monto insoluto. Articulo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los contribuyentes que tengan multas administrativas abonaran las mismas con una rebaja del 60%. Las multas administrativas de los anos 1996 al ano 2000 que se encuentran con reclamo pendiente, seran condonadas en un 100%. Articulo Sexto.- MULTAS TRIBUTARIAS Los Contribuyentes que presentasen su Declaracion Jurada de Autoavaluo durante la vigencia de la presente Ordenanza, se le condonara en un 100% las Multas Tributarias correspondientes.

Articulo Setimo.- TARIFA SOCIAL DE SURQUILLO (TASS) Los contribuyentes sujetos al pago de la Tarifa Social de Surquillo (TASS) que hayan perdido dicho beneficio por falta de pago, podran recuperarlo abonando las tasas que establece dicha MORDAZA durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- FRACCIONAMIENTOS Los Contribuyentes podran realizar fraccionamientos de su deuda tributaria, dando una cuota inicial del 20% y el saldo restante hasta un MORDAZA de 12 cuotas, dependiendo del monto adeudado. Los contribuyentes que tengan fraccionamientos podran cancelar sus cuotas pendientes condonandoseles los intereses moratorios cuando corresponda a los arbitrios y sin intereses moratorios y factor de reajuste cuando corresponda al impuesto predial. Articulo Noveno.- DESISTIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES El acogimiento de los contribuyentes a los alcances de la presente Ordenanza genera presuncion para la administracion municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los contribuyentes de las reclamacion o impugnaciones presentadas por las deudas tributarias o administrativas materia del beneficio dispuesto en esta MORDAZA, enviandose los expedientes generados a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo para sus fines. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultese al Senor MORDAZA que mediante Decreto amplie la vigencia y reglamente los alcances de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Administracion y la Sub Gerencia de Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecucion y difusion de la presente Ordenanza. Tercera.- Dejese en suspenso toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21631

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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