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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de noviembre de 2004 lectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones,Reglamento Provincial y demás normas Complementa- rias; Que, el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 27333, establece la obligatoriedad de obtener la Licencia de Obra para iniciar cualquier tipo de edificación, la mis-ma que será otorgada por las municipalidades en el ámbito de su jurisdicción, sancionando el incumplimiento de di- cha obligación con multa equivalente al 10% del valordeclarado de la obra; Que, asimismo la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano informa que la División de Obras Privadas yControl Urbano ha otorgado papeletas de sanción por construcción sin licencia que no han sido canceladas debido al alto monto de las multas, sin embargo dichosinfractores han manifestado su voluntad de regularizar sus licencias de obra, si existiera una amnistía de exo- neración de la multa; Que, en ese orden de ideas se hace evidente que la multa del 10% del Valor de la Construcción constituye una barrera difícil de superar por los vecinos de SantaAnita que han construido sin licencia, más aún si se tiene en cuenta la difícil situación económica que aqueja a todos los ciudadanos en general por lo que se hacenecesario que la Municipalidad, dentro de su política de brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, dicte una disposi-ción de carácter general que otorgue a los vecinos, faci- lidades para la regularización de sus edificaciones exis- tentes; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, contando con el votomayoritario de los señores Regidores, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder el Beneficio de Amnis- tía de Multas Administrativas por Regularización de las Licencias de Obra, hasta 31 de diciembre del 2004, para los propietarios de inmuebles para uso en general quehayan construido antes de la vigencia de la presente Ordenanza sin la respectiva licencia y que cumplan con la normatividad vigente. Artículo Segundo.- Para acogerse a los beneficios en el presente dispositivo, los interesados deberán presentar y obtener la aprobación del Expediente Técni-co de Regularización de Obra el cual comprende lo si- guiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Formulario Único Parte 1, debidamente llenado y firmado por el propietario, el Abogado y el Arquitecto oIngeniero Civil Colegiado, quien actuará como constatador. c) Copia simple del certificado literal de dominio o documento de fecha cierta (documentos privados confirmas legalizadas, reconocidos judicialmente o minuta presentada al despacho notarial, con la respectiva cons- tancia de su ingreso expedida por el notario que conser-va el archivo) que acredite la propiedad del terreno. d) Planos de Ubicación de acuerdo al modelo indica- do en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, planos dedistribución, cortes y boleta de habilitación profesional. e) Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edifi- catorios vigente. f) Derecho de pago por revisión de proyecto de acuer- do al TUPA. Artículo Tercero.- Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan a esta Amnistía y que cum- plan con lo señalado en el artículo segundo de la presen-te Ordenanza, están exentos del pago de multa por cons- trucción sin licencia, y las multas que estén pendientes de pago por este concepto quedarán sin efecto, exceptolas que se encuentre en cobranza coactiva o con con- venio de fraccionamiento. Los propietarios que tuvieran expedientes en trámite o multa por construcción sin li-cencia, también podrán acogerse al presente beneficio siempre que cumplan con iniciar y aprobar su trámite de Regularización de Licencia de Obra.Artículo Cuarto.- Este beneficio se hace extensivo a los titulares de las edificaciones cuyos predios cuen- ten con algún tipo de Habilitación Urbana aprobada. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía regule la aplicación de la pre-sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 21642 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 207-MSS Mediante Oficio Nº 929-2004-SG-MSS, la Municipali- dad de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 207-MSS, publicada en laedición del 26 de noviembre de 2004. DICE:Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 169- MSS del 18DIC2004 teniendo vigencia el actual Cuadrode Asignación de Personal sólo hasta el 31DIC2004. DEBE DECIR:Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 169- MSS del 18DIC2003 teniendo vigencia el actual Cuadrode Asignación de Personal sólo hasta el 31DIC2004. 21617 RECTIFICACIÓN ACUERDO DE CONCEJO Nº 172-2004-ACSS En la sumilla correspondiente al Acuerdo de Concejo Nº 172-2004-ACSS, publicada en nuestra edición del 28de noviembre de 2004, debe rectificarse la referencia al año "2004", debiendo quedar redactada como sigue: "Aprueban Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional de Apertura de la municipalidad para el año fiscal 2005" 21620 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G79 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 129/MDS Surquillo, 29 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordina- ria de la fecha y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículos 9º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y, con dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente Ordenanza: