Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2004 (30/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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lectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento Provincial y demas normas Complementarias; Que, el articulo 50º del Decreto Supremo Nº 0082000-MTC, concordante con el articulo 8º de la Ley Nº 27333, establece la obligatoriedad de obtener la Licencia de Obra para iniciar cualquier MORDAZA de edificacion, la misma que sera otorgada por las municipalidades en el ambito de su jurisdiccion, sancionando el incumplimiento de dicha obligacion con multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra; Que, asimismo la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA informa que la Division de Obras Privadas y Control MORDAZA ha otorgado papeletas de sancion por construccion sin licencia que no han sido canceladas debido al alto monto de las multas, sin embargo dichos infractores han manifestado su voluntad de regularizar sus licencias de obra, si existiera una amnistia de exoneracion de la multa; Que, en ese orden de ideas se hace evidente que la multa del 10% del Valor de la Construccion constituye una MORDAZA dificil de superar por los vecinos de MORDAZA MORDAZA que han construido sin licencia, mas aun si se tiene en cuenta la dificil situacion economica que aqueja a todos los ciudadanos en general por lo que se hace necesario que la Municipalidad, dentro de su politica de brindar a los contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, dicte una disposicion de caracter general que otorgue a los vecinos, facilidades para la regularizacion de sus edificaciones existentes; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, contando con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Conceder el Beneficio de Amnistia de Multas Administrativas por Regularizacion de las Licencias de Obra, hasta 31 de diciembre del 2004, para los propietarios de inmuebles para uso en general que hayan construido MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza sin la respectiva licencia y que cumplan con la normatividad vigente. Articulo Segundo.- Para acogerse a los beneficios en el presente dispositivo, los interesados deberan presentar y obtener la aprobacion del Expediente Tecnico de Regularizacion de Obra el cual comprende lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Formulario Unico Parte 1, debidamente llenado y firmado por el propietario, el Abogado y el Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado, quien actuara como constatador. c) MORDAZA simple del certificado literal de dominio o documento de fecha cierta (documentos privados con firmas legalizadas, reconocidos judicialmente o minuta presentada al despacho notarial, con la respectiva MORDAZA de su ingreso expedida por el notario que conserva el archivo) que acredite la propiedad del terreno. d) Planos de Ubicacion de acuerdo al modelo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, planos de distribucion, cortes y boleta de habilitacion profesional. e) Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. f) Derecho de pago por revision de proyecto de acuerdo al TUPA. Articulo Tercero.- Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan a esta Amnistia y que cumplan con lo senalado en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, estan exentos del pago de multa por construccion sin licencia, y las multas que esten pendientes de pago por este concepto quedaran sin efecto, excepto las que se encuentre en cobranza coactiva o con convenio de fraccionamiento. Los propietarios que tuvieran expedientes en tramite o multa por construccion sin licencia, tambien podran acogerse al presente beneficio siempre que cumplan con iniciar y aprobar su tramite de Regularizacion de Licencia de Obra.

Articulo Cuarto.- Este beneficio se hace extensivo a los titulares de las edificaciones cuyos predios cuenten con algun MORDAZA de Habilitacion MORDAZA aprobada. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Sexto.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia regule la aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21642

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 207-MSS Mediante Oficio Nº 929-2004-SG-MSS, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 207-MSS, publicada en la edicion del 26 de noviembre de 2004. DICE: Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 169MSS del 18DIC2004 teniendo vigencia el actual Cuadro de Asignacion de Personal solo hasta el 31DIC2004. DEBE DECIR: Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 169MSS del 18DIC2003 teniendo vigencia el actual Cuadro de Asignacion de Personal solo hasta el 31DIC2004. 21617 RECTIFICACION ACUERDO DE CONCEJO Nº 172-2004-ACSS En la sumilla correspondiente al Acuerdo de Concejo Nº 172-2004-ACSS, publicada en nuestra edicion del 28 de noviembre de 2004, debe rectificarse la referencia al ano "2004", debiendo quedar redactada como sigue: "Aprueban Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional de Apertura de la municipalidad para el ano fiscal 2005" 21620

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Beneficio Tributario y Administrativo en el distrito
ORDENANZA Nº 129/MDS Surquillo, 29 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del articulos 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y, con dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente Ordenanza:

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