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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de noviembre de 2004 públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y ar- mónico de su circunscripción; Que, son atribuciones del Concejo Municipal apro- bar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efec-to los acuerdos; así como el crear, modificar, suprimir oexonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, en el distrito de San Isidro se ha verificado un crecimiento desordenado de establecimientos dedica-dos a la enseñanza, que generan diversos problemasurbanísticos y de seguridad, afectando la tranquilidad ycalidad de vida de la zona residencial circundante; Que, en ejercicio de las funciones específicas exclusi- vas de las municipalidades distritales en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo, previs-tas en el artículo 79º, numerales 3.6.21 y 3.6.4, de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debeejecutarse acciones inmediatas para la intervención municipal y regulación de dichas actividades, a fin de restablecer el desarrollo urbano ordenado del distrito ysalvaguardar la calidad de vida de las zonas residencia-les afectadas; Estando a lo opinado por las Comisiones de Asuntos Jurídicos en su dictamen Nº 071-2004-CAJ/MSI y por la Comisión de Desarrollo Urbano en su dictamen Nº 02- 2004-DDU/MSI y de conformidad con lo establecido enel Artículo II del Título Preliminar, Numerales 8 y 9 de losartículos 9º, 39º, 40º y numerales 3.6.2 y 3.6.4 del artículo79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PLAZO DE SUSPENSIÓN DE TRÁMITE DE LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Artículo Primero.- Disponer la Suspensión Tempo- ral de la recepción de solicitudes de Licencias de Obra,Certificados de Compatibilidad de Uso y Licencias deFuncionamiento referidos a Establecimientos dedicadosa la Enseñanza, en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Sus- pensión tendrá una duración de noventa (90) días ca- lendario contados a partir de la entrada en vigencia de lapresente Ordenanza, debiendo en dicho plazo realizar-se el inventario, evaluación y clasificación de los localeseducativos ubicados en el distrito, así como, expedir lanorma reglamentaria y técnica de funcionamiento, dise- ño y seguridad de los mismos y de las actividades mate- ria de la presente suspensión. POR TANTO;Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 21656 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 116-MDSMP San Martín de Porres, 19 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta realizada por la Regidora María GarcíaBarrionuevo, para otorgar un beneficio de regularización tributaria y administrativa; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo IIdel título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autono- mía política y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, la potestad tributaria municipal se desarrolla a su vez en la Norma IV del Titulo Preliminar del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99- EF, numeral 9) de Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme a lo estableci-do por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, determina que las ordenanzas municipales sonnormas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios,tasas, licencias, derechos y de contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, es política de la actual Gestión Municipal brin- dar a los contribuyentes las facilidades para el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta conveniente establecer un BENEFICIO DE REGULARI-ZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA, a deudas pendientes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para la condonación de moras e intereses; beneficio alque también podrán acogerse los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1826-2004-GAJ/MDSMP, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal presidido por el Alcalde Lic. Lucio Campos Hua- yta y con el voto aprobatorio de los señores Regidores Jesús Álvaro Véliz Duarte, Luis Caballero Sabino, PedroCarlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo DeLa Cruz Martínez, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino y Gloria LuzSantillán Ríos, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Establézcase dentro de la juris- dicción del distrito de San Martín de Porres, el Beneficiode Regularización Tributaria y Administrativa, para las obligaciones de carácter tributario y/o administrativo siem- pre y cuando sean exigibles y/o se encuentren pendien-tes de pago hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, loscontribuyentes y/o responsables, incluidos los subvalua- dores u omisos, así como aquellos deudores que gocen o en su defecto hayan gozado de algún régimen ordina-rio de fraccionamiento de deudas. Artículo Tercero.- El beneficio señalado en el Artícu- lo 1º de la presente Ordenanza comprende la condona-ción de intereses moratorios, reajustes y gastos administrativos de las deudas, así como los generados por convenios de fraccionamiento y la extinción de mul-tas tributarias que se hubieran producido hasta la vigen- cia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda, respecto delas cuales se haya presentado algún medio impugnato- rio y se encuentren pendientes de Resolución. Para el caso de las Multas Tributarias y/o Administra- tivas, éstas serán extinguidas siempre y cuando el deu- dor cumpla o haya cumplido con la regularización de la presentación de la declaración jurada respectiva, asícomo los trámites respectivos para las notificaciones y multas administrativas impuestas y/o generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea suestado de cobranza, a excepción de aquellas multas administrativas originadas por venta ilegal de lotes que se encuentran en proceso de habilitación urbana.