Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28350
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

o distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, sexo, edad, color y finura de fibra. Entiendese por reserva genetica de los Camelidos Sudamericanos Domesticos a los ejemplares a que se refiere el articulo 5º que han calificado en las pruebas fenotipicas y geneticas establecidas para la inscripcion en las dos (2) ultimas etapas de los respectivos Registros Genealogicos a que se refiere el articulo 4º. Articulo 8º.- De la propiedad y conduccion de los registros Los Registros Genealogicos pertenecen a los propietarios de los Camelidos Sudamericanos Domesticos organizados en gremios de criadores. Articulo 9º.- De la conduccion de los registros La conduccion de los Registros Genealogicos Nacionales a que se refiere el articulo 4º de la presente Ley, estara a cargo de una Comision Nacional integrada por:

LEY DE PROMOCION DEL MEJORAMIENTO GENETICO Y CONSERVACION DE LAS RAZAS DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es promover el mejoramiento genetico y preservacion de la alpaca y llama y declararlas como "Recurso Genetico del Peru". Articulo 2º.- De los Camelidos Sudamericanos Domesticos El termino Camelidos Sudamericanos Domesticos comprende a las especies alpaca y llama. Entiendese por raza a la poblacion de animales que responden a caracteristicas fenotipicas definidas, comunes y heredables. Articulo 3º.- De las medidas para la conservacion El Estado promueve a traves del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS y del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria ­ INIEA, dentro de sus competencias, el establecimiento e implementacion de mecanismos de conservacion de germoplasma in situ y ex situ de alpacas y llamas, para garantizar la conservacion de su diversidad y variabilidad genetica, promoviendo su utilizacion sostenible. Articulo 4º.- De las medidas para la preservacion y el mejoramiento genetico El Estado promueve a traves del CONACS e INIEA, dentro de sus competencias, el establecimiento e implementacion de mecanismos de mejoramiento genetico de los Camelidos Sudamericanos Domesticos, como son: a) b) c) d) e) Registros Genealogicos de Razas de Alpacas. Registros Genealogicos de Razas de Llamas. Control de la Produccion y Productividad. Nucleos de Reproductores. Biotecnologia Reproductiva y Molecular.

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Dos (2) representantes de los Gremios de Criadores de Alpacas y Llamas Registradas, uno de los cuales la presidira; Un (1) representante del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS; Un (1) representante del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria ­ INIEA; Un (1) representante de las universidades, especialista en la materia, designado por la Asamblea Nacional de Rectores; y, Un (1) representante de los Gobiernos Regionales.

El Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS actua como Secretaria Tecnica de la Comision Nacional, realiza la evaluacion y supervision de los Registros Genealogicos de Alpacas y Llamas y apoya la gestion de esta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- MORDAZA reglamentaria En un plazo que no exceda de noventa (90) dias, el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo expedira las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Registro Temporal de Identificacion Genetica En tanto se adecue el Registro Genealogico de Alpacas y se implemente el Registro Genealogico de Llamas, a los que se refiere el articulo 4º, se constituira un registro temporal de animales seleccionados fenotipica y geneticamente de alpacas y llamas, validadas por pruebas de ADN. Los animales que se consignen en este registro pertenecen al Libro Abierto Provisional (LAP) de los registros genealogicos y portaran un dispositivo de identificacion electronica y su progenie sera validada con pruebas de paternidad realizadas con analisis de su ADN. TERCERA.- Programa de Repoblamiento de Camelidos Sudamericanos Domesticos Con cargo a los Fondos Rotatorios destinados para Camelidos Sudamericanos Domesticos que administra el CONACS, este ejecutara un Programa de Repoblamiento de Camelidos Sudamericanos Domesticos e implementara Trabajos Geneticos y de Bancos de Germoplasma para la capitalizacion pecuaria de los camelidos referidos, para aplicarlos en los fines senalados en los literales a) y c) del articulo 3º de la Ley Nº 28041. CUARTA.- Derogacion de normas opuestas a la Ley Deroganse, modificanse o dejanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

Se establecen registros descentralizados en las regiones de mayor poblacion. Los Registros Regionales centralizaran su informacion en los Registros Genealogicos Nacionales. Articulo 5º.- De la filiacion e identificacion de razas Los Registros Genealogicos de Razas de Alpacas y de Llamas establecen la filiacion de los individuos registrados de alto valor genetico mediante pruebas de ADN, complementado con el monitoreo de sus records productivos a traves del servicio de control de produccion y productividad. Su identificacion se realizara mediante el uso de dispositivos electronicos. Articulo 6º.- De la participacion en eventos oficiales Los Camelidos Sudamericanos Domesticos que participen en eventos oficiales deben estar inscritos en los Registros Genealogicos respectivos a fin de garantizar la calidad de los ejemplares premiados y distinguidos. Articulo 7º.- Recurso Genetico del Peru Declarase a la alpaca y llama Recurso Genetico del Peru y prohibese la exportacion de la reserva genetica y la exportacion de las alpacas y llamas que ostenten premios

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