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PÆg. 277410 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28350 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN DEL MEJORAMIENTO GENÉTICO Y CONSERVACIÓN DE LAS RAZAS DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOS Artículo 1º.- Del objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es promover el mejora- miento genético y preservación de la alpaca y llama y de- clararlas como “Recurso Genético del Perú”. Artículo 2º.- De los Camélidos Sudamericanos Do- mésticos El término Camélidos Sudamericanos Domésticos com- prende a las especies alpaca y llama. Entiéndese por raza a la población de animales que responden a característi- cas fenotípicas definidas, comunes y heredables. Artículo 3º.- De las medidas para la conservación El Estado promueve a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y del Instituto Na- cional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA, den- tro de sus competencias, el establecimiento e implementa- ción de mecanismos de conservación de germoplasma in situ y ex situ de alpacas y llamas, para garantizar la con- servación de su diversidad y variabilidad genética, promo- viendo su utilización sostenible. Artículo 4º.- De las medidas para la preservación y el mejoramiento genético El Estado promueve a través del CONACS e INIEA, dentro de sus competencias, el establecimiento e imple- mentación de mecanismos de mejoramiento genético de los Camélidos Sudamericanos Domésticos, como son: a) Registros Genealógicos de Razas de Alpacas. b) Registros Genealógicos de Razas de Llamas. c) Control de la Producción y Productividad. d) Núcleos de Reproductores. e) Biotecnología Reproductiva y Molecular. Se establecen registros descentralizados en las regiones de mayor población. Los Registros Regionales centralizarán su información en los Registros Genealógicos Nacionales. Artículo 5º.- De la filiación e identificación de razas Los Registros Genealógicos de Razas de Alpacas y de Llamas establecen la filiación de los individuos registrados de alto valor genético mediante pruebas de ADN, comple- mentado con el monitoreo de sus récords productivos a través del servicio de control de producción y productivi- dad. Su identificación se realizará mediante el uso de dis- positivos electrónicos. Artículo 6º.- De la participación en eventos oficia- les Los Camélidos Sudamericanos Domésticos que parti- cipen en eventos oficiales deben estar inscritos en los Re- gistros Genealógicos respectivos a fin de garantizar la ca- lidad de los ejemplares premiados y distinguidos. Artículo 7º.- Recurso Genético del Perú Declárase a la alpaca y llama Recurso Genético del Perú y prohíbese la exportación de la reserva genética y la exportación de las alpacas y llamas que ostenten premioso distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, sexo, edad, color y finura de fibra. Entiéndese por reserva genética de los Camélidos Sud- americanos Domésticos a los ejemplares a que se refiere el artículo 5º que han calificado en las pruebas fenotípicas y genéticas establecidas para la inscripción en las dos (2) últimas etapas de los respectivos Registros Genealógicos a que se refiere el artículo 4º. Artículo 8º.- De la propiedad y conducción de los registros Los Registros Genealógicos pertenecen a los propie- tarios de los Camélidos Sudamericanos Domésticos orga- nizados en gremios de criadores. Artículo 9º.- De la conducción de los registros La conducción de los Registros Genealógicos Nacio- nales a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley, estará a cargo de una Comisión Nacional integrada por: -Dos (2) representantes de los Gremios de Criado- res de Alpacas y Llamas Registradas, uno de los cuales la presidirá; -Un (1) representante del Consejo Nacional de Ca-mélidos Sudamericanos – CONACS; -Un (1) representante del Instituto Nacional de In-vestigación y Extensión Agraria – INIEA; -Un (1) representante de las universidades, especia-lista en la materia, designado por la Asamblea Na- cional de Rectores; y, -Un (1) representante de los Gobiernos Regionales. El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional, realiza la evaluación y supervisión de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas y apoya la gestión de ésta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Norma reglamentaria En un plazo que no exceda de noventa (90) días, el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo expedirá las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley. SEGUNDA.- Registro Temporal de Identificación Ge- nética En tanto se adecue el Registro Genealógico de Alpa- cas y se implemente el Registro Genealógico de Llamas, a los que se refiere el artículo 4º, se constituirá un registro temporal de animales seleccionados fenotípica y genética- mente de alpacas y llamas, validadas por pruebas de ADN. Los animales que se consignen en este registro pertene- cen al Libro Abierto Provisional (LAP) de los registros ge- nealógicos y portarán un dispositivo de identificación elec- trónica y su progenie será validada con pruebas de pater- nidad realizadas con análisis de su ADN. TERCERA.- Programa de Repoblamiento de Camé- lidos Sudamericanos Domésticos Con cargo a los Fondos Rotatorios destinados para Camélidos Sudamericanos Domésticos que administra el CONACS, éste ejecutará un Programa de Repoblamiento de Camélidos Sudamericanos Domésticos e implementa- rá Trabajos Genéticos y de Bancos de Germoplasma para la capitalización pecuaria de los camélidos referidos, para aplicarlos en los fines señalados en los literales a) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 28041. CUARTA.- Derogación de normas opuestas a la Ley Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto las nor- mas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República