TEXTO PAGINA: 20
PÆg. 277426 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la economista Adela Laura Solís La Hoz, como representante del Ministerio de la Produc- ción, y contraparte oficial del Proyecto "Apoyo al Desarrollo Pesquero y Acuícola del Perú - PADESPA II". Artículo 2º.- Remitir al Ministerio de Relaciones Exte- riores copia de la presente Resolución Ministerial, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 17598 Declaran infundada apelación interpues- ta por la empresa Pesquera S&S S.A.C.contra el contenido del Oficio N” 6335-2003-PRODUCE/Dnepp-Dchi RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 24 de setiembre del 2004 Visto el escrito de registro Nº 00241001 de fecha 8 de enero de 2004, a través del cual la empresa PESQUERA S&S S.A.C. interpone Recurso de Apelación contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 6335-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dnhi. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE del 29 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a PES- QUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcación pes- quera multipropósito "MIKEVI II", de matrícula Nº CE-6496- PM con 124.27 m3 de capacidad de bodega, destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema, liza, jurel, caballa, langostino, calamar común, tiburón, barrile- te, perico, pez volador, pez espada, utilizando como siste- ma de preservación cajas con hielo destinados al consu- mo humano directo, con redes de cerco, de longitud míni- ma de abertura de malla de 1 ½ pulgada, arrastre (3 ½ pulgadas de malla) y palangre, según corresponde; Que mediante Resolución Directoral Nº 109-2004-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 17 de febrero del 2004, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE, a favor de la empresa PESQUERA S&S S.A.C., en los mismos térmi- nos y condiciones en que fue otorgado, asimismo se modi- ficó el nombre de la embarcación pesquera de bandera nacional de "MIKEVI II" a "RUTH-M" y se corrigió la matrí- cula de CE-6496-PM a CE-6496-CM; Que mediante el escrito Nº CE-14247001 de fecha 4 de diciembre del 2003, la empresa PESQUERA S&S S.A.C., solicita ampliación de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "RUTH-M" en la ex- tracción del recurso anchoveta, en este sentido adjunta los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que por medio del artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 781-97-PE, se declaró a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados; Que mediante el Oficio Nº 6335-2003-PRODUCE/DNE- PP-Dchi de fecha 15 de diciembre del 2003, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mani- fiesta que es imposible atender lo solicitado por la recu- rrente debido a que según el ordenamiento pesquero rela- cionado al recurso anchoveta, éste se encuentra plenamen- te explotado, asimismo le indica que de querer acceder a éste recurso se requiere de Autorización de Incremento de Flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el escrito de registro Nº 00241001 de fecha 8 de enero del 2004, la empresa PESQUERA S&S S.A.C. interpone Recurso de Apelación contra el acto ad- ministrativo contenido en el Oficio mencionado en el consi-derando anterior, asimismo la recurrente indica que el Ofi- cio materia de impugnación contraviene lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley General de Pesca por cuanto este artículo no contiene una facultad para denegar solicitudes de ampliación de permiso de pesca cuyas embarcaciones se encuentran construidas y con permiso de pesca vigen- te; Que el Recurso de Apelación interpuesto por la recu- rrente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 6335-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, no ha desvirtua- do la legalidad de la medida adoptada, toda vez que fue realizada observando las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y normas conexas; Que según lo establecido en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE, sólo se puede realizar ampliación de permiso de pesca para acceder a recursos hidrobiológicos plenamen- te explotados cuando se realiza por sustitución de embar- cación no siniestrada o embarcación siniestrada con pér- dida total, siempre y cuando se encuentren incluidas en los listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitución, en ambos casos; Que la recurrente no se encuentra en ninguno de los dos supuestos mencionados en el considerando anterior por cuanto no presenta a ninguna embarcación pesquera que pueda ser materia de sustitución; Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Gene- ral de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, consecuentemente, corres- ponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, y que si bien es cierto el Esta- do fomenta la más amplia participación de personas natu- rales y jurídicas peruanas en la actividad pesquera, sin embargo no se puede conceder acceso a recursos plena- mente explotados, como es el caso del recurso anchoveta, ya que la actividad pesquera es de interés nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción, aprobado por De- creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificato- ria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa PESQUERA S&S S.A.C. contra el contenido del Oficio Nº 6335-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dchi de fecha 15 de diciembre de 2003, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución, dándose por agotada la vía admi- nistrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 17642 Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de enlatado a favor de Pesquera Jada S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 254-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de setiembre del 2004 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-09771002, 15373002, 15699002, 00231002, 04432002 y CE-09771002 de fechas 1, 5 y 12 de setiembre, 29 de diciembre del 2003,