Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 277426
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

Articulo 1º.- Designar a la economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA La Hoz, como representante del Ministerio de la Produccion, y contraparte oficial del Proyecto "Apoyo al Desarrollo Pesquero y Acuicola del Peru - PADESPA II". Articulo 2º.- Remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17598

Declaran infundada apelacion interpuesta por la empresa Pesquera S&S S.A.C. contra el contenido del Oficio Nº 63352003-PRODUCE/Dnepp-Dchi
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 023-2004-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 24 de setiembre del 2004 Visto el escrito de registro Nº 00241001 de fecha 8 de enero de 2004, a traves del cual la empresa PESQUERA S&S S.A.C. interpone Recurso de Apelacion contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 6335-2003-PRODUCE/DNEPP-Dnhi. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 100-99-PE/DNE del 29 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcacion pesquera multiproposito "MIKEVI II", de matricula Nº CE-6496PM con 124.27 m3 de capacidad de bodega, destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos cachema, MORDAZA, jurel, caballa, langostino, calamar comun, tiburon, barrilete, perico, pez volador, pez MORDAZA, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo destinados al consumo humano directo, con redes de cerco, de longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada, arrastre (3 ½ pulgadas de malla) y palangre, segun corresponde; Que mediante Resolucion Directoral Nº 109-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de febrero del 2004, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 100-99-PE/DNE, a favor de la empresa PESQUERA S&S S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, asimismo se modifico el nombre de la embarcacion pesquera de bandera nacional de "MIKEVI II" a "RUTH-M" y se corrigio la matricula de CE-6496-PM a CE-6496-CM; Que mediante el escrito Nº CE-14247001 de fecha 4 de diciembre del 2003, la empresa PESQUERA S&S S.A.C., solicita ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "RUTH-M" en la extraccion del recurso anchoveta, en este sentido adjunta los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que por medio del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, se declaro a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados; Que mediante el Oficio Nº 6335-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 15 de diciembre del 2003, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero manifiesta que es imposible atender lo solicitado por la recurrente debido a que segun el ordenamiento pesquero relacionado al recurso anchoveta, este se encuentra plenamente explotado, asimismo le indica que de querer acceder a este recurso se requiere de Autorizacion de Incremento de Flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el escrito de registro Nº 00241001 de fecha 8 de enero del 2004, la empresa PESQUERA S&S S.A.C. interpone Recurso de Apelacion contra el acto administrativo contenido en el Oficio mencionado en el consi-

derando anterior, asimismo la recurrente indica que el Oficio materia de impugnacion contraviene lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley General de Pesca por cuanto este articulo no contiene una facultad para denegar solicitudes de ampliacion de permiso de pesca cuyas embarcaciones se encuentran construidas y con permiso de pesca vigente; Que el Recurso de Apelacion interpuesto por la recurrente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 6335-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, no ha desvirtuado la legalidad de la medida adoptada, toda vez que fue realizada observando las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y normas conexas; Que segun lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), Decreto Supremo Nº 0042002-PE, solo se puede realizar ampliacion de permiso de pesca para acceder a recursos hidrobiologicos plenamente explotados cuando se realiza por sustitucion de embarcacion no siniestrada o embarcacion siniestrada con perdida total, siempre y cuando se encuentren incluidas en los listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitucion, en ambos casos; Que la recurrente no se encuentra en ninguno de los dos supuestos mencionados en el considerando anterior por cuanto no presenta a ninguna embarcacion pesquera que pueda ser materia de sustitucion; Que de conformidad con el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, consecuentemente, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, y que si bien es MORDAZA el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales y juridicas peruanas en la actividad pesquera, sin embargo no se puede conceder acceso a recursos plenamente explotados, como es el caso del recurso anchoveta, ya que la actividad pesquera es de interes nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA S&S S.A.C. contra el contenido del Oficio Nº 6335-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 15 de diciembre de 2003, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 17642

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion de planta de enlatado a favor de Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de setiembre del 2004 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-09771002, 15373002, 15699002, 00231002, 04432002 y CE-09771002 de fechas 1, 5 y 12 de setiembre, 29 de diciembre del 2003,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.