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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 277417 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 Aceptan cooperación tØcnica no reem- bolsable destinada a brindar asistenciaen la realización del proyecto"Implementación de la Estrategia Nacio- nal de Fortalecimiento de las Capacida- des Comerciales" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2004-MINCETUR Lima, 30 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Corporación Andina de Fomento mediante Re- solución de la Presidencia Ejecutiva Nº 4552/04 del 17 de agosto de 2004, ha aprobado una Cooperación Técnica No Reembolsable, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinada a brindar asistencia en la realización del proyecto "Implementación de la Estrategia Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales", hasta por la suma de doce mil y 00/100 dólares americanos (US$ 12,000.00); Que, es necesario formalizar la aceptación de la referi- da Cooperación Técnica No Reembolsable, la que consti- tuye una valiosa contribución para el logro de los objetivos del Sector comercio exterior; y aprobar el Convenio correspondiente que se suscribirá entre la Corporación Andina de Fomento y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719, la Ley Nº 28128, la Ley Nº 27692 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Re- embolsable aprobada a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por la Corporación Andi- na de Fomento, hasta por la suma de doce mil y 00/100 dólares americanos (US$ 12,000.00), destinada a brindar asistencia en la realización del proyecto "Implementación de la Estrategia Nacional de Fortalecimiento de las Capa- cidades Comerciales". Artículo 2º.- Aprobar el Convenio a ser suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corpora- ción Andina de Fomento, que establece las condiciones para la ejecución de la Cooperación Técnica No Reembol- sable que se acepta mediante el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17747 Aceptan cooperación tØcnica no reem- bolsable destinada a brindar asistenciaen la realización del proyecto "Diseæo yElaboración del Plan de Calidad Turís-tica (CALTUR)" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2004-MINCETUR Lima, 30 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Corporación Andina de Fomento mediante Re- solución de la Presidencia Ejecutiva Nº 4542/04 del 11 de agosto de 2004, ha aprobado una Cooperación Técnica noReembolsable a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinada a brindar asistencia en la realización del proyecto "Diseño y Elaboración del Plan de Calidad Turística (CALTUR)", hasta por la suma de cua- renticuatro mil novecientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 44,900.00); Que, es necesario formalizar la aceptación de la referi- da Cooperación Técnica No Reembolsable, la que consti- tuye una valiosa contribución para el desarrollo de la acti- vidad turística; y aprobar el Convenio correspondiente que se suscribirá entre la Corporación Andina de Fomento y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, la Ley Nº 28128, la Ley Nº 27692 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Re- embolsable aprobada a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por la Corporación Andi- na de Fomento - CAF, hasta por la suma de cuarenticuatro mil novecientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 44,900.00), destinada a brindar asistencia en la realiza- ción del proyecto "Diseño y Elaboración del Plan de Cali- dad Turística (CALTUR)". Artículo 2º.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporación Andina de Fomento, que establece las condiciones para la ejecución de la Cooperación Técnica No Reembolsable que se acepta mediante el artículo 1º de la presente Resolu- ción Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17748 Autorizan viaje de funcionaria de PROMPEX a Espaæa para participar enla Feria CONXEMAR 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2004-MINCETUR/DM Lima, 30 de setiembre de 2004Visto los Oficios Nºs. 485 y 504-2004-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. CONSIDERANDO:Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al po- sicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concerta- da con el sector privado y las diferentes instituciones públi- cas relacionadas con el comercio exterior del país, bus- cando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable pe- ruana, la capacidad de gestión de las empresas exporta- doras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servi- cios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuen- tra su participación conjuntamente con empresas exporta- doras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales; Que, en tal sentido, PROMPEX ha programado su par- ticipación en la Feria CONXEMAR 2004, a realizarse en la ciudad de Vigo - Reino de España, del 5 al 7 de octubre del 2004, con el objetivo de promover y difundir la oferta ex-