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PÆg. 277427 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 10 y 27 de mayo del 2004, respectivamente, presentadas por la empresa PESQUERA JADA S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transfe- rencia en propiedad o cambio de posesión del estableci- miento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral Nº 038-2000-PE/DNPP de fecha 2 de mayo del 2000, se otorgó a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para su planta de harina de pescado convencional, en el estable- cimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. B, lotes 4 y 5, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de ma- teria prima; Que por Resolución Directoral Nº 061-2000-PE/ DNPP, de fecha 17 de julio del 2000, se otorgó a PES- QUERA CHAVEYCEL S.A. licencia de operación en ade- cuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para su planta de enlatado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial ubicado en la Mz. B, lo- tes 4 y 5, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chim- bote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 960 cajas / turno; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA JADA S.A. solicita el cambio del titular de las licencias de operación otorgadas a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. mediante las Resoluciones citadas en el segundo y ter- cer considerando de la presente resolución, en virtud a contratos de arrendamiento financiero celebrados entre PESQUERA JADA S.A. y el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ de fecha 4 de junio del 2003; Que, según la inspección técnica realizada con fe- cha 12 de julio del 2004, se verificó que la planta de ha- rina de pescado tipo convencional cuya licencia de ope- ración se otorgó mediante la Resolución Directoral Nº 038-2000-PE/DNPP no se encuentra operativa, debido a trabajos de repotenciación e instalación de accesorios en los equipos básicos requeridos para dicho flujo de producción; sin embargo con respecto a la planta de enlatado cuya licencia de operación se otorgó mediante Resolución Directoral Nº 061-2000-PE/DNPP , se verifi- có que ésta se encuentra con los equipos básicos re- queridos instalados y en condiciones operativas; Que, de lo verificado en la Inspección técnica antes indicada y del análisis de la legislación correspondiente se determina que la inoperatividad de la planta de hari- na de pescado tipo convencional cuya licencia de ope- ración se otorgó mediante la Resolución Directoral Nº 038-2000-PE/DNPP, es un hecho que contraviene lo dis- puesto por la normatividad pesquera vigente, en el ex- tremo de la imposibilidad de verificar si la transferencia de la licencia de operación se realiza en los mismos tér- minos y condiciones con que fue otorgada, es decir, la operatividad y la capacidad instalada de la planta son condiciones de la misma que deben ser verificadas, por lo que la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de la misma, deviene improcedente; Que, en lo que corresponde a la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de enlatado cuya licencia de operación se otorgó mediante Resolución Directoral Nº 061-2000-PE/DNPP, se ha ve- rificado la operatividad de la misma en la inspección téc- nica correspondiente, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE, por lo que corresponde atender lo solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero a través de los Infor- mes Nº 387-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 29 de setiembre del 2003, Nº 228-2004-PRODUCE/DNE- PP-Dchi de fechas 1 de junio y 15 de julio del 2004, y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica;De conformidad con los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de la Producción, aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgada a Pesquera Chaveycel S.A. mediante Resolución Directoral Nº 038-2000-PE/ DNPP de fecha 2 de mayo del 2000, solicitada por PES- QUERA JADA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA JADA S.A. el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de enlatado otorgada a Pesquera Chaveycel S.A mediante Resolución Directoral Nº 061-2000-PE/DNPP de fecha 17 de julio del 2000, en el establecimiento in- dustrial ubicado en la Mz. B, lotes 4 y 5, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y con- diciones en que fue otorgada. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la li- cencia de operación otorgada a PESQUERA CHAVEY- CEL S.A. mediante Resolución Directoral Nº 061-2000- PE/DNPP de fecha 17 de julio del 2000. Artículo 4º.- La empresa PESQUERA JADA S.A. de- berá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesque- ra que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitiga- ción contenidas en el Programa de Adecuación y Mane- jo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través de los Oficios Nºs. 539-97 y 302-98-PE/DIREMA de fechas 6 de junio de 1997 y 15 de abril de 1998. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a PESQUERA JADA S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo segundo de la presente Resolución, al anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA CHAVEYCEL S.A. de dicho anexo. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Producción de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17599 Declaran en abandono trÆmite de solici- tud de cambio de titular de permiso depesca solicitado por la empresa Capri-cornio S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de setiembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-00806003 de fe- chas 10 de febrero y 3 de marzo del 2004, presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.