Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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10 y 27 de MORDAZA del 2004, respectivamente, presentadas por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral Nº 038-2000-PE/DNPP de fecha 2 de MORDAZA del 2000, se otorgo a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para su planta de harina de pescado convencional, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. B, lotes 4 y 5, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolucion Directoral Nº 061-2000-PE/ DNPP, de fecha 17 de MORDAZA del 2000, se otorgo a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para su planta de enlatado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial ubicado en la Mz. B, lotes 4 y 5, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 960 MORDAZA / turno; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. solicita el cambio del titular de las licencias de operacion otorgadas a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. mediante las Resoluciones citadas en el MORDAZA y tercer considerando de la presente resolucion, en virtud a contratos de arrendamiento financiero celebrados entre PESQUERA MORDAZA S.A. y el BANCO DE CREDITO DEL PERU de fecha 4 de junio del 2003; Que, segun la inspeccion tecnica realizada con fecha 12 de MORDAZA del 2004, se verifico que la planta de harina de pescado MORDAZA convencional cuya licencia de operacion se otorgo mediante la Resolucion Directoral Nº 038-2000-PE/DNPP no se encuentra operativa, debido a trabajos de repotenciacion e instalacion de accesorios en los equipos basicos requeridos para dicho flujo de produccion; sin embargo con respecto a la planta de enlatado cuya licencia de operacion se otorgo mediante Resolucion Directoral Nº 061-2000-PE/DNPP , se verifico que esta se encuentra con los equipos basicos requeridos instalados y en condiciones operativas; Que, de lo verificado en la Inspeccion tecnica MORDAZA indicada y del analisis de la legislacion correspondiente se determina que la inoperatividad de la planta de harina de pescado MORDAZA convencional cuya licencia de operacion se otorgo mediante la Resolucion Directoral Nº 038-2000-PE/DNPP, es un hecho que contraviene lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente, en el extremo de la imposibilidad de verificar si la transferencia de la licencia de operacion se realiza en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgada, es decir, la operatividad y la capacidad instalada de la planta son condiciones de la misma que deben ser verificadas, por lo que la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion de la misma, deviene improcedente; Que, en lo que corresponde a la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado cuya licencia de operacion se otorgo mediante Resolucion Directoral Nº 061-2000-PE/DNPP, se ha verificado la operatividad de la misma en la inspeccion tecnica correspondiente, asi como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE, por lo que corresponde atender lo solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los Informes Nº 387-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 29 de setiembre del 2003, Nº 228-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 1 de junio y 15 de MORDAZA del 2004, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgada a Pesquera Chaveycel S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 038-2000-PE/ DNPP de fecha 2 de MORDAZA del 2000, solicitada por PESQUERA MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado otorgada a Pesquera Chaveycel S.A mediante Resolucion Directoral Nº 061-2000-PE/DNPP de fecha 17 de MORDAZA del 2000, en el establecimiento industrial ubicado en la Mz. B, lotes 4 y 5, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA CHAVEYCEL S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 061-2000PE/DNPP de fecha 17 de MORDAZA del 2000. Articulo 4º.- La empresa PESQUERA MORDAZA S.A. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves de los Oficios Nºs. 539-97 y 302-98-PE/DIREMA de fechas 6 de junio de 1997 y 15 de MORDAZA de 1998. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar a PESQUERA MORDAZA S.A. como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion, al anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA CHAVEYCEL S.A. de dicho anexo. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Produccion de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17599

Declaran en abandono tramite de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca solicitado por la empresa Capricornio S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 255-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de setiembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-00806003 de fechas 10 de febrero y 3 de marzo del 2004, presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.

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