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PÆg. 277424 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Educación iniciar las acciones judiciales contra Fernando Flores Vela ex Administrador, Ángel Lucio Huamán Vásquez ex Director administrativo, David Al- berto Dantas Arista ex Tesorero, Julio Javier Battistini Del Águila ex Jefe de Profesionalización Docente, Car- los Curioso Grado ex Encargado del Manejo Presu- puestal del Programa PLANCAD 2001, Tony Litle Fu- chs Bardales ex Trabajador y Nolberto Rodríguez Sil- vano Subdirector del Colegio de Aplicación, por la pre- sunta comisión de delitos Contra la Administración Pú- blica en la modalidad de Concusión y Exacción Ilegal previsto en el artículo 382º y 383º del Código Penal, en perjuicio del Instituto Superior Pedagógico Público “Ho- racio Zeballos Gámez” de Pucallpa. Artículo 3º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación iniciar las acciones judiciales corres- pondientes contra Amador Edilberto Sías Pacaya ex Di- rector General, Fernando Flores Vela ex Administrador, David Alberto Dantas Arista ex Tesorero, Julio Javier Bat- tistini Del Águila ex Jefe de Profesionalización Docente, Carlos Curioso Grado ex Encargado del Manejo Presu- puestal del Programa PLANCAD 2001 y Nolberto Rodrí- guez Silvano Subdirector del Colegio de Aplicación, por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión, previsto en el artí- culo 384º del Código Penal, en perjuicio del Instituto Su- perior Pedagógico Público “Horacio Zeballos Gámez” de Pucallpa. Artículo 4º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación iniciar las acciones judiciales correspondientes contra Carlos Curioso Grado ex Encargado del Manejo Presupuestal del Programa PLANCAD 2001, por la pre- sunta comisión de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de Funciones, previsto en el artículo 384º del Código Penal, en perjuicio del Instituto Superior Pedagógico Público “Horacio Zeballos Gámez” de Pucallpa. Artículo 5º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 17691 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a Minera Aurífera Retamas S.A. para desarrollaractividades de transmisión de energíaelØctrica en el departamento de LaLibertad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2004-EM Lima, 30 de setiembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 14131704, sobre otorga- miento de concesión definitiva para desarrollar la activi- dad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Minera Aurífera Retamas S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11013081 del Registro de Personas Ju- rídicas de la Oficina Registral de La Libertad, sede Truji- llo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarro- llar la actividad de transmisión de energía eléctrica com- prende el tramo Vértice 12 (Torre 64 de la futura LT 138 kVSE Tayabamba - SE Llacuabamba) - SE Llacuabamba (138/ 22,9 kV), ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pa- taz, en el departamento de La Libertad, cuyas coordena- das UTM figuran en el expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2004-MEM/ AAM, de fecha 18 de febrero de 2004, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 138 kV SE Tayabamba - SE Llacuabamba; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinen- tes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos lega- les para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio- nes Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 174-2004-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Minera Aurífera Retamas S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans- misión de energía eléctrica en el tramo Vértice 12 (Torre 64 de la futura LT 138 kV SE Tayabamba - SE Llacuabamba) - SE Llacuabamba (138/22,9 kV), ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, en el departamento de La Li- bertad, en los términos y condiciones de la presente Re- solución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longi- Ancho de línea transmisión (kV) ternas tud Faja (km) de servi- dumbre que corres- ponde (m) Tramo Vértice 12 (Torre 64 de la 138 01 5,40 20 futura LT 138 kV SE Tayabamba - SELlacuabamba) - SE Llacuabamba (138/22,9 kV) Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 230- 2004 a suscribirse con Minera Aurífera Retamas S.A., el que consta de 18 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Con- cesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 230-2004, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artí- culo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días calendario si- guientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17746