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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 277418 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 portable pesquera peruana, así como acciones de inteli- gencia de mercado, evaluando la oferta exportable de los países competidores, y las coordinaciones técnicas, de lo- gística, apoyo y asesoría a las empresas peruanas partici- pantes; Que, por lo expuesto, PROMPEX ha propuesto que se autorice el viaje de un funcionario de la Gerencia de Pesca y Acuicultura, para que en su representación participe en dicha Feria, lo cual exige la presencia del funcionario en la ciudad de Vigo, con la debida anticipación a fin de que lleve a cabo acciones de logística tales como verificar y ultimar el montaje del stand peruano, decoración del stand, coor- dinaciones con los proveedores de servicios, ubicación y retiro de la carga seca y folletería de los almacenes, prue- bas de instalación eléctrica y de iluminación, congelado- res, retiro de muestras y otros diversos servicios, y una vez culminado el evento, realizar visitas a empresas en dicha ciudad, importadoras y exportadoras, de pescados y mariscos frescos y congelados, previamente contactadas; Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCE- TUR, conforme al literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, modificada por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, e inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Gabriela Millares Montezuma, funcionaria de la Gerencia de Pesca y Acuicultura, de la Comisión para la Promoción de Expor- taciones - PROMPEX, a la ciudad de Vigo - Reino de Es- paña, del 1 al 9 de octubre del 2004 para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se realizarán con cargo al Pre- supuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Ex- portaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 1,820.00 - Pasajes : US$ 1,430.10 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la representante de PROMPEX, autorizada mediante el artículo 1º de la pre- sente Resolución, presentará al Titular de la Entidad, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los lo- gros obtenidos en el evento al que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17687 Modifican la R.D. N” 330-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, en lo referido a descrip- ción tØcnica de modelo de mÆquina tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 451-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 210792-2004-MINCETUR, de fecha 3.9.2004, presentado por la empresa Aristocrat Te-chnologies Inc., en el que solicita la modificación de los Registros Nºs. B0000065, B0000066 y B0000067, corres- pondiente a los tres (3) tipos del modelo de máquina traga- monedas identificada con el Código: 540 MVP; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, el artículo 11º del citado cuerpo legal establece que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explo- tación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 330-2000- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18.7.2000, se autorizó y re- gistró el modelo de máquina tragamonedas del fabricante Aristocrat Technologies Inc, perteneciente al Código 540 MVP en sus tres (3) tipos: casino, round top y lowboy; Que, no obstante, mediante Expediente Nº 210792- 2004-MINCETUR, de fecha 3.9.2004, la empresa solicita la modificación de los registros otorgados en lo que res- pecta a la descripción técnica del modelo, a efecto que se reconozca que el mencionado modelo de máquina traga- monedas puede contar con un monitor de tacto; Que, evaluada la documentación sustentatoria presen- tada por el fabricante, corresponde que la Dirección Nacio- nal de Turismo proceda a la modificación de los Registros: B0000065, B0000066 y B0000067 contenidos en la Reso- lución Directoral Nº 330-2000-MITINCI/VMT/DNT, debién- dose considerar para todos los efectos administrativos que el modelo de máquina tragamonedas identificado con el Código: 540 MVP en cualquiera de sus tres tipos (casino, round top y lowboy) puede aceptar la instalación de un monitor de tacto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 521-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR y Técnico Nº 090-2004- MINCETUR/VMT/DNT/DAJCMT/DAR/JYM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Artículo Único de la Resolu- ción Directoral Nº 330-2000-MITINCI/VMT/DNT, únicamen- te en lo que respecta a la descripción técnica del modelo de máquina tragamonedas identificado con el Código: 540 MVP, en cualquiera de sus tres tipos (casino, round top y low boy), el mismo que de acuerdo con las especificaciones del fabricante puede aceptar la instalación de un monitor de tacto. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 17588 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la Re- pœblica de personal militar de Ecuador y Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 415-2004-DE/SG Lima, 27 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es- tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por ra- zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca- démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especi- ficar los motivos, la identificación del personal militar, la