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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 277423 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 terio emita la Resolución Autoritativa que le permita inter- poner las acciones judiciales pertinentes contra los Sres. Iyofrocio Benjamín Carvajal Quijano, Alcides Guerra Gon- zales, Salomón Dumet Bendezú y los demás que resulten responsables por los daños y perjuicios que causaran a la Dirección Regional de Ayacucho, como consecuencia de la supuesta Malversación de Fondos cometida entre los años 1994 y 1998, mientras gozaban de la condición de funcionarios públicos, conforme lo establecido en el Infor- me de Auditoría Nº 212-99-CG/SHU “Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional Los Liberta- dores - Wari; Dirección Regional de Educación Ayacucho; Período Enero 1997 - Junio 1998”; Que mediante el escrito de fecha 26 de junio del 2003, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación hace de conocimiento del Primer Juzgado Penal de Huamanga, su desistimiento de la pre- tensión que corresponde a la Reparación Civil en el caso seguido contra Iyofrocio Benjamín Carvajal Quijano y otros, por el Delito de contra la Administración Pública en agravio del Estado (Expediente Nº 220-2002); Que el precitado desistimiento fue proveído mediante resolución emitida por la Segunda Sala Mixta de Ayacucho con fecha 11 de mayo del 2004, y corregida por la misma sala mediante resolución de fecha 30 de junio del mismo año; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1355-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinen- tes para procesar en la vía civil a los Sres. Iyofrocio Benja- mín Carvajal Quijano, Alcides Guerra Gonzales, Salomón Dumet Bendezú y los demás que resulten responsables por los daños y perjuicios que causaran a la Dirección Regional de Ayacucho, como consecuencia de la supues- ta Malversación de Fondos cometida entre los años 1994 y 1998 (Informe de Auditoría Nº 212-99-CG/SHU). Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 17690 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0486-2004-ED Lima, 27 de setiembre de 2004 Vistos el Oficio Nº 2359-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Informe Especial Nº 002- 2003-02-9940-GOREU-DREU-OCI y demás actuados; y CONSIDERANDO:Que, a través del Oficio Nº 2359-2003-PP/ED, el Pro- curador Público del Estado Encargado de los Asuntos Ju- diciales del Sector Educación solicita la emisión de la Re- solución Ministerial que lo autorice a iniciar acciones lega- les contra los funcionarios y servidores comprendidos en el Informe Especial Nº 002-2003-02-9940-GOREU-DREU- OCI por las irregularidades encontradas como resultado del Examen Especial realizado al Instituto Superior Peda- gógico Público “Horacio Zeballos Gámez” de Pucallpa. Que, mediante el Informe Especial Nº 002-2003-02- 9940-GOREU-DREU-OCI queda acreditado que los seño- res Amador Edilberto Sías Pacaya ex Director General, Fernando Flores Vela ex Administrador, Angel Lucio Hua-mán Vásquez y Marco Antonio Díaz Apac ex Directores Administrativos, Gerson Shuña Peña ex Contador, Enrique Torres Rivera ex Tesorero, David Alberto Dantas Arista ex Tesorero, Julio Javier Battistini Del Águila ex Jefe de Profe- sionalización Docente, Jorge Martín Mori Valles ex Técni- co Administrativo de la Oficina de Tesorería, Pedro Antonio Pezo López ex Director General, David Igor Ríos Carmona ex Administrador y Tony Litle Fuchs Bardales ex trabaja- dor; funcionarios y servidores del Instituto Pedagógico Público “Horacio Zeballos Gámez” de Pucallpa; Carlos Curioso Grado ex Encargado del Manejo Presupuestal del Programa PLANCAD 2001, Nolberto Rodríguez Silvano Subdirector del Colegio de Aplicación y Jorge Javier Soria Gonzales tercero beneficiado, realizaron actividades ile- gales beneficiándose indebidamente, generando un grave perjuicio patrimonial al Instituto Superior Pedagógico Pú- blico “Horacio Zeballos Gámez” de Pucallpa; Que, los actos irregulares realizados por los funciona- rios y servidores antes mencionados han originado un per- juicio en la captación de ingresos Propios, correspondientes a los períodos 2000 -2001, no depositados en cuentas co- rrientes del Instituto Superior Público “Horacio Zeballos Gámez” de Pucallpa por el monto de S/. 86,150.96 (Ochenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y 96/100 Nuevos Soles); Que, el haber otorgado anticipos por concepto de asig- nación de viáticos, compra de pasajes aéreos carentes de justificación y sin documentación sustentadora represen- tan un perjuicio económico ascendente a la suma de S/ .11,161.03 (Once Mil Ciento Sesenta y Uno y 03/100 Nue- vos Soles); Que, la irregular emisión del Cheque Nº 04314798-2 del Banco de la Nación a favor de Jorge Javier Soria Gonzales ha generado un perjuicio económico al Instituto Superior Pú- blico “Horacio Zeballos Gámez” de Pucallpa por la cantidad de S/. 19,000.00 (Diecinueve Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, la emisión injustificada y carente de documenta- ción sustentadora de cheques por concepto de pago de publicidad, planilla de personal y de terceros que su- puestamente colaboraron en el proceso de admisión 2001 del Instituto Superior Público “Horacio Zeballos Gámez” de Pucallpa; cuando éstos ya habían sido pagados con ante- rioridad y con fondos distintos, han ocasionado un perjui- cio económico por la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, la inexistencia física de los bienes donados por estudiantes al Instituto Superior Pedagógico Público “Ho- racio Zeballos Gámez” de Pucallpa representa un desme- dro patrimonial ascendente a la suma de S/. 38,318.79 (Treinta y Ocho Mil Trescientos Dieciocho y 79/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 15º del Decreto Ley que crea el Conse- jo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece que los Procuradores Generales de la República son los úni- cos que prestarán confesión en juicio en representación del Estado y podrán convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la Resolución Suprema autoritativa en los tres últimos casos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1070-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación iniciar las acciones judiciales contra Amador Edilberto Sías Pacaya ex Director General, Fernando Flo- res Vela ex Administrador, Angel Lucio Huamán Vásquez y Marco Antonio Díaz Apac ex Directores Administrativos, Gerson Shuña Peña ex Contador, Enrique Torres Rivera ex Tesorero, David Alberto Dantas Arista ex Tesorero, Julio Javier Battistini Del Águila ex Jefe de Profesionalización Docente, Carlos Curioso Grado ex Encargado del Manejo Presupuestal del Programa PLANCAD 2001, Tony Litle Fuchs Bardales ex Trabajador, Nolberto Rodríguez Silvano Subdirector del Colegio de Aplicación y Pedro Antonio Pezo López ex Director General, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado previsto en el artículo 387º del Código Penal, en perjuicio del Instituto Superior Pedagógico Público “Hora- cio Zeballos Gámez” de Pucallpa.