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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 277487 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 Crean el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2004-ALC/MDSA Santa Anita, 8 de setiembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: el Informe Nº 997-2004-SGOPT-GODU/MDSA; de la Subgerencia de Obras Públicas y Transportes, debi- damente refrendado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 230-2004-GODU/MDSA; asícomo el Memorándum Nº 084-2004-GAJ/MDSA, de la Ge- rencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDSA, se re- gula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasaje- ros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Santa Anita, estableciéndose que determinadas infracciones se-rán sancionadas con el internamiento del vehículo menor en el Depósito Oficial Municipal; Que, con tal fin se requiere contar con un espacio físico acondicionado que cumpla con la función de Depósito Ofi- cial Municipal de Vehículos Menores, en concordancia con la precitada ordenanza; De conformidad con el numeral 6) del artículo 20º; artí- culo 42º e inciso d) numeral 2.2 del artículo 73º de la Ley 27972 - Nueva Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; Decretos Supremos Nº 004-2000- MTC y Nº 009-2000-MTC; Ordenanza Nº 241 de la Munici-palidad Metropolitana de Lima y artículo 34º y demás dis- posiciones de la Ordenanza Nº 010-2004-MDSA; Estando, a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Crear el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores (DMVM) en el distrito de Santa Ani-ta, el cual funcionará de manera temporal hasta la ubica- ción de otro local, en las instalaciones del Anfiteatro del Centro Cívico Municipal; ubicado en la Av. Los EucaliptosCdra. 12 s/n, Santa Anita, en el que se internarán aquellos vehículos menores que brinden el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga, que hayan cometi-do infracciones sancionadas adicionalmente con su inter- namiento según el Cuadro de Sanciones e Infracciones que forma parte de la Ordenanza Nº 010-2004-MDSA. Artículo Segundo.- El Depósito Oficial Municipal de Vehí- culos Menores (DMVM) estará a cargo de un Administrador designado por Resolución de Alcaldía y dependerá funcional yjerárquicamente de la Subgerencia de Obras Públicas y Trans- porte de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 17711 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Otorgan beneficios para pago de tribu- tos y multas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2004-CDB Bellavista, 27 de setiembre de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgá- nica de Municipalidades , establecen que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otor- ga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modi- ficar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales me-diante Ordenanza, puedan crear, modificar o suprimir Contri- buciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Ex-cepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el distrito de Bellavista se encuentra próximo a celebrar el 89º Aniversario de su Creación Política; Que es política de la actual gestión municipal, promocio- nar mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributa- ria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efec-tiva de los servicios públicos; así como otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tribu-tarias y no tributarias. Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 9º, numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Munici- palidades le confiere y con dispensa del trámite de lecturay aprobación de acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tie- ne como objetivo reducir la carga tributaria y facilitar el cum-plimiento de las obligaciones tributarias para los contribu- yentes del distrito de Bellavista. Artículo 2º.- ALCANCE GENERAL DEL BENEFICIO.- Los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza comprenden a todos los contribuyentes propietarios de casa habitación, asimismo a los conductores de establecimien-tos comerciales y/o de servicios de giros menores y me- dianos cuyo autovalúo del predio independizado no exce- da de S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles). Los beneficios están referidos a las deudas tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcio-namiento, Multas Tributarias y Administrativas. Artículo 3º.- Condónese los reajustes, intereses moratorios, costas y gastos de los adeudos por los tributosy multas señalados en el artículo anterior, en cualquier estado de cobranza o reclamo en que se encuentren. Artículo 4º.- Los Contribuyentes que paguen al conta- do su deuda de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, tendrán un descuento adicional del 30% del monto total insoluto de sus adeudos. Artículo 5º.- Los contribuyentes que paguen al conta- do sus multas administrativas tendrán un descuento espe- cial del 70% del monto de la multa. Artículo 6º.- Condónese el 100% de la multa tributaria para los contribuyentes que paguen al contado sus adeu- dos del Impuesto Predial. Artículo 7º.- Declárese el quiebre de los cobros por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento Anual. Artículo 8º.- FRACCIONAMIENTO.- Otórguese como máximo hasta doce (12) cuotas mensuales para el pago fraccionado de los adeudos tributarios acogidos a la pre- sente Ordenanza, cuotas proporcionales que en ningún