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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 277477 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Consti- tución Política del Perú las Municipalidades tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, de acuerdo al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se estable-ce que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónicode su circunscripción”; Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Artículo 79º de la acotada ley, establece que es función específica exclusivade la municipalidad distrital la “Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación”; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2001-EM, que modifica el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 054-93- EM, Reglamento de Seguridad para Establecimientos deVenta al Público de Combustibles Derivados de Hidro- carburos, se establece que para otorgar la Autorización de Construcción e Instalación de Estaciones de Servi-cios y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) en zo- nas urbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificación residencial, se exigirá las dis-tancias mínimas siguientes: Doscientos (200) metros de cualquier construcción o proyecto aprobado por el muni- cipio para centros educativos, centros asistenciales, hos-pitales, iglesias, teatros, mercados, cuarteles, comisarías, dependencias militares, centros comerciales y de espec- táculos, dependencias públicas y otros locales de afluen-cia de público; Que, en concordancia a la norma glosada en el párrafo anterior, el 14 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Ofi-cial El Peruano la Ordenanza Nº 153 que regula, a nivel distrital, las distancias mínimas que se deben contemplar entre la ubicación de estaciones de servicios, grifos y es-tablecimientos de concurrencia masiva de público que se indican en el considerando anterior; Que, la Ordenanza Nº 153 se podría convertir en una barrera burocrática, para el desarrollo de zonas consolidadas comercialmente, en las cuales no se po- drían otorgar nuevas licencias, en tal sentido, se hacenecesario dejar sin efecto los alcances de la referida Ordenanza Nº 153, debiendo sin embargo, la autoridad municipal, en aras de prever cualquier contingencia,continuar y afianzar la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad en todos los establecimien- tos comerciales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo con dispensa del trámite deaprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 153 DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 153 de la Municipalidad de Miraflores, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 17593 Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA Nº 170 Miraflores, 28 de setiembre de 2004EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga- rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali-dades tienen autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop- tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun-tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de- cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, haotorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la fun- ción normativa respecto de aquellos asuntos que son desu competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici- pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra-vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194ºarriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca- lidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reco-nocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que nos rige; Que, mediante Ley Nº 28268 publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 3 de julio de 2004, se modifica el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, disponiendo que el Alcalde tiene sólo voto dirimente en casode empate, suprimiendo el voto que ostentaba como miem- bro del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 144 de fecha 21 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2004, esta comuna aprueba el Reglamento Inter- no del Concejo Municipal del distrito de Miraflores en don-de en su Artículo 33º.- Votaciones, se señala que el Alcal- de además del voto dirimente en caso de empate, tiene derecho a voto como miembro del Concejo, situación quedebe ser modificada y adecuada a lo dispuesto mediante Ley Nº 28268, norma que modificara el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, asimismo la Municipalidad de Miraflores va cami- no a convertirse en un futuro cercano en un Gobierno Elec- trónico, que sirva de modelo para otros gobiernos locales;en ese sentido el sistema tradicional de convocatoria y la realización de las Sesiones de Concejo constituyen de por sí un obstáculo para lograr dicho objetivo; Que, para ello es necesario contar con un Concejo Municipal más dinámico para el cumplimiento de sus facul- tades normativas y fiscalizadoras establecidas en la LeyOrgánica de Municipalidades antes citada, y siendo la Se- cretaría General el órgano de apoyo administrativo para el cumplimiento de dichas facultades, se plantea la modifica-ción del artículo 11º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de tal manera que el procedimiento para llevar a cabo las Sesiones de Concejo, sean realizados desde laetapa de citación vía correo electrónico; Que, finalmente en el referido Reglamento Interno del Concejo Municipal se observa en el Capítulo II De LasSesiones Ordinarias, la duplicidad del Artículo 20º, lo cual constituye error material, debiendo rectificarse; Que, la modificación, adecuación o rectificación respec- tiva debe adoptar la misma forma y modalidad que revistió el acto original; Que, en armonía con lo expuesto, el numeral 8 del artí- culo 9º de la aludida Ley Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o de- rogar las Ordenanzas; Que, en uso de las facultades conferidas por los Artí- culos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con la dispensa del trámite deaprobación del Acta, aprobó la siguiente: