Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO:

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El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se establece que: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; Que, asimismo, el numeral 3.6.4 del Articulo 79º de la acotada ley, establece que es funcion especifica exclusiva de la municipalidad distrital la "Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion"; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2001-EM, que modifica el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 054-93EM, Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, se establece que para otorgar la Autorizacion de Construccion e Instalacion de Estaciones de Servicios y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) en zonas urbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificacion residencial, se exigira las distancias minimas siguientes: Doscientos (200) metros de cualquier construccion o proyecto aprobado por el municipio para centros educativos, centros asistenciales, hospitales, MORDAZA, teatros, mercados, cuarteles, comisarias, dependencias militares, centros comerciales y de espectaculos, dependencias publicas y otros locales de afluencia de publico; Que, en concordancia a la MORDAZA glosada en el parrafo anterior, el 14 de MORDAZA de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 153 que regula, a nivel distrital, las distancias minimas que se deben contemplar entre la ubicacion de estaciones de servicios, grifos y establecimientos de concurrencia masiva de publico que se indican en el considerando anterior; Que, la Ordenanza Nº 153 se podria convertir en una MORDAZA burocratica, para el desarrollo de zonas consolidadas comercialmente, en las cuales no se podrian otorgar nuevas licencias, en tal sentido, se hace necesario dejar sin efecto los alcances de la referida Ordenanza Nº 153, debiendo sin embargo, la autoridad municipal, en aras de prever cualquier contingencia, continuar y afianzar la verificacion del cumplimiento de las medidas de seguridad en todos los establecimientos comerciales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 153 DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 153 de la Municipalidad de Miraflores, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 17593

El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades que nos rige; Que, mediante Ley Nº 28268 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 2004, se modifica el Articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, disponiendo que el MORDAZA tiene solo MORDAZA dirimente en caso de empate, suprimiendo el MORDAZA que ostentaba como miembro del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 144 de fecha 21 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2004, esta comuna aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Miraflores en donde en su Articulo 33º.- Votaciones, se senala que el MORDAZA ademas del MORDAZA dirimente en caso de empate, tiene derecho a MORDAZA como miembro del Concejo, situacion que debe ser modificada y adecuada a lo dispuesto mediante Ley Nº 28268, MORDAZA que modificara el Articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, asimismo la Municipalidad de Miraflores va MORDAZA a convertirse en un futuro cercano en un Gobierno Electronico, que sirva de modelo para otros gobiernos locales; en ese sentido el sistema tradicional de convocatoria y la realizacion de las Sesiones de Concejo constituyen de por si un obstaculo para lograr dicho objetivo; Que, para ello es necesario contar con un Concejo Municipal mas dinamico para el cumplimiento de sus facultades normativas y fiscalizadoras establecidas en la Ley Organica de Municipalidades MORDAZA citada, y siendo la Secretaria General el organo de apoyo administrativo para el cumplimiento de dichas facultades, se plantea la modificacion del articulo 11º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de tal manera que el procedimiento para llevar a cabo las Sesiones de Concejo, MORDAZA realizados desde la etapa de citacion via correo electronico; Que, finalmente en el referido Reglamento Interno del Concejo Municipal se observa en el Capitulo II De Las Sesiones Ordinarias, la duplicidad del Articulo 20º, lo cual constituye error material, debiendo rectificarse; Que, la modificacion, adecuacion o rectificacion respectiva debe adoptar la misma forma y modalidad que revistio el acto original; Que, en MORDAZA con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Organica, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 170 Miraflores, 28 de setiembre de 2004

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