Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 277478
ORDENANZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 144 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Modificar los Articulos 11º, 20º y 33º del Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 144 de fecha 21 de enero de 2004, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 11º.- Citacion Las citaciones para Sesion de Concejo se realizaran preferentemente de forma electronica, publicandose ademas en la pagina web de la Municipalidad y por escrito en un lugar visible del Palacio Municipal. Cuando las circunstancias asi lo requieran, la citacion podra hacerse por periodico o cualquier medio de difusion idoneo". "Articulo 20º.- Del Acta en si, Lectura y Aprobacion Una vez iniciada la Sesion, se procedera a leer el Acta de la Sesion Anterior, sea esta Ordinaria o Extraordinaria. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del Acta, si su texto hubiere sido distribuido entre los Regidores con anticipacion. Si no hubiera observacion alguna, el MORDAZA MORDAZA por aprobada el Acta. Terminada la lectura o dispensada esta, de acuerdo con el parrafo anterior, el MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podran, en ningun caso, dar lugar a debate alguno, ni podran reabrir temas ya tratados y zanjados en la sesion anterior. El MORDAZA dispondra que en el Acta de la Sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada, con el MORDAZA conforme de la mayoria de los asistentes. El Secretario General extendera el Acta por escrito, por cualquier medio impreso, en el que se establezca de manera indubitable el sentido de las decisiones tomadas en cada sesion, plasmando en el Acta, sucintamente, el desarrollo de la Sesion que corresponda. El Acta de las Sesiones Solemnes se extendera unicamente cuando el MORDAZA asi lo disponga. El Acta debera ser suscrita por el MORDAZA o quien haga sus veces y el Secretario General, pudiendo hacer ello los Regidores, si asi lo desean. Asimismo, se deberan agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto". "Articulo 33º.- Votaciones Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera: 33.1. Levantando la mano. 33.2. Poniendose de pie. 33.3 En forma nominal. La votacion nunca podra ser secreta. Las formas senaladas en los incisos 33.1. y 33.2. se usaran indistintamente en todos los casos. La forma senalada en el inciso 33.3. se usara cuando lo solicite algun Regidor y lo apruebe la mayoria de los asistentes. El MORDAZA solo tendra MORDAZA dirimente en caso de empate. Cualquier Regidor puede rectificarse en una votacion, en cuyo caso, se repetira esta. Para una MORDAZA rectificacion se requiere aprobacion de la mayoria de los asistentes". Articulo 2º.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 17594

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Precisan MORDAZA comprendidos en el Informe Tecnico de la Ordenanza Nº 132-MPL
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2004-MPL Pueblo Libre, EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MPL de fecha 30 de enero del 2004, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Pueblo Libre; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala entre otros aspectos, que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas; Que, con la finalidad de establecer una correcta aplicacion de las disposiciones que establecen el regimen de arbitrios municipales correspondientes al periodo 2004, es necesario precisar los MORDAZA comprendidos en el Informe Tecnico contenidos en la Ordenanza Nº 132-MPL, publicada el 6 de febrero del 2004. En este mismo orden de ideas, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la citada Ordenanza faculta al MORDAZA de la Municipalidad de Pueblo Libre, para que a traves de Decreto de Alcaldia se dicten las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicacion; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Precisese que los MORDAZA comprendidos en el Informe Tecnico contenidos en la Ordenanza Nº 132-MPL, publicada el 6 de febrero del 2004, son los senalados en el anexo adjunto que forma parte integral del presente. Articulo Segundo.- Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria, el cumplimiento del presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA

INFORME TECNICO REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PUEBLO LIBRE 2004 En la actualidad en el distrito de Pueblo Libre, se encuentran registrados un total de 18,872 predios y/o unidades prediales. De este total, existen 18,304 (incluidos 218 comerciantes informales) predios y/o unidades prediales o contribuyentes, a quienes se les aplica la distribucion del 100% del costo de los arbitrios, 504 predios que se les aplica la tarifa social y 64 predios exonerados. Para la determinacion de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2004, se ha considerado los siguientes criterios:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.