Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- PRECISAR, los siguientes conceptos: Familias Afectadas por Violencia Politica: Aquellas de las cuales uno o mas de sus miembros, por accion de dicha violencia ocurrida en nuestro MORDAZA, MORDAZA muerto, desaparecido, o MORDAZA sido torturado, detenido o encarcelado; o dicha familia MORDAZA sufrido desplazamiento forzado o MORDAZA sufrido vejamenes en la misma MORDAZA convulsionada donde radica. Victima.- Todas aquellas personas o grupos de personas que con motivo o en razon del conflicto armado interno que vivio el MORDAZA desde 1980, hayan sufrido actos u omisiones que violan normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), considerandose algunas de las siguientes violaciones: Desaparicion forzada, secuestro, ejecucion extrajudicial, asesinato, desplazamiento, detencion arbitraria y violacion al debido MORDAZA, reclutamiento forzado, tortura, violacion sexual y las heridas, lesiones o muerte en atentados violatorios al derecho internacional humanitario. Beneficiario: Es beneficiario aquella victima que recibira algun MORDAZA de reparacion simbolica y/o material, individual y/o colectiva. Ademas de las victimas directas, se reconoce la calidad de beneficiarios a los familiares (conyuge o conviviente, hijos, padres), de los que han sufrido las violaciones MORDAZA enumeradas. Articulo 4º.- APROBAR los siguientes lineamientos: 1. Considerese como prioritarios la atencion de los problemas de salud, empleo, alimentacion y vivienda de los afectados por violencia politica, los que deben ser considerados en los planes regionales y locales participativos y concertados, asi como en los presupuestos participativos de dichas instancias. 2. En las obras que ejecute el Gobierno Regional por Administracion Directa se contrataran mano de obra de afectados por violencia politica preferentemente. 3. Atencion prioritaria a traves de los programas sociales al sector social de afectados por violencia politica. 4. Exigencia al Gobierno Central para la asignacion de mayores recursos a la Region MORDAZA para atender las demandas de los afectados por violencia politica en la solucion de las secuelas. 5. Impulso de un Plan Regional de consolidacion de la paz. Articulo 5º.- CONSTITUIR la Comision Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Tratamiento a las Secuelas de la Violencia Politica, la misma que estara conformada de la siguiente manera: Un Representante del Gobierno Regional, quien la Presidira; Un Representante del MIMDES; Un Representante de las Organizaciones de Afectados Por Violencia Politica; Un Representante de los Organismos de Derechos Humanos de Huanuco; Un Representante de los Colegios Profesionales; Un Representante por las Universidades de la Region; Un Representante de los Municipios Provinciales de la Region; Un Representante de los Municipios Distritales; Un Representante de la Iglesia Catolica; Un Representante de las MORDAZA Evangelicas; Un Representante de la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Pobreza; Un Representante del Ministerio de Salud; Un Representante del Ministerio de Educacion; Un Representante del Ministerio de Vivienda; Un Representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 6º.- OTORGAR, un plazo de 30 dias para que la Comision senalada en el articulo precedente proponga los lineamientos de intervencion del Gobierno Regional respecto al tema e iniciativas legislativas regionales. Asimismo, otorguesele el plazo de 60 dias a fin de elaborar un diagnostico regional sobre secuelas por violencia politica. Asimismo otorguese el plazo de 60 dias a fin de elaborar un diagnostico regional sobre secuelas por violencia politica.

Articulo 7º.- SOLICITAR, a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales para que en el plazo de 30 dias presenten al Gobierno Regional un diagnostico sobre afectacion por violencia politica en su jurisdiccion. Articulo 8º.- SENALAR, que los plazos a los que se hace referencia en los articulos precedentes seran computados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 9º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA la apertura y control del Padron de Afectados y Desplazados. Articulo 10º.- PUBLICAR, la presente MORDAZA regional conforme a lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 - Organica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidenta 17596

Institucionalizan el 28 de agosto como "El Dia de la Verdad, Justicia y Reconciliacion" en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2004-CR-GRH MORDAZA, 26 de agosto de 2004 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 26 de agosto de 2004 la propuesta presentada por el "Colectivo Impulsor de las Actividades conmemorativas del Primer Aniversario de la Entrega del Informe Final CVR - Region Huanuco"; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el Art. 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece la finalidad de los Gobiernos Regionales en los siguientes terminos. "Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el Articulo Primero de la Constitucion establece que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Que, de conformidad a lo establecido por el Articulo 44º de la Constitucion, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como expresion de la supremacia de la persona humana, fin y objeto de todo el sistema democratico; Que, el D.S. Nº 065-2001-PCM creo la Comision de la Verdad y Reconciliacion, y en su Articulo 2º le confirio los siguientes objetivos: "a) Analizar las condiciones politicas, sociales y culturales, asi como los comportamientos que, desde la sociedad y las instituciones del Estado, contribuyeron a

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