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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 277474 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 la trágica situación de violencia por la que atravesó el Perú; b) Contribuir al esclarecimiento por los órganos jurisdic- cionales respectivos, cuando corresponda, de los críme-nes y violaciones de los derechos humanos por obra de las organizaciones terroristas o de algunos agentes del Estado, procurando determinar el paradero y situación delas víctimas, e identificando, en la medida de lo posible, las presuntas responsabilidades; c) Elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares; d) Recomendar reformas institucionales, legales, educa- tivas y otras, como garantías de prevención, a fin de quesean procesadas y atendidas por medio de iniciativas le- gislativas, políticas o administrativas; y, e) Establecer mecanismos de seguimiento de sus reco- mendaciones”. Que, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, a tra- vés de su Sede Regional Nororiental que tuvo a Huánuco como sede central, ha recogido cientos de testimonios, los cuales están incluidos en el Informe Final y dan cuenta dela gravedad de los daños causados a personas, familias y poblaciones enteras. Esta afectación sufrida por nuestra región se consigna en el Informe Final de la Comisión de laVerdad y Reconciliación, donde la región Huánuco ocupa el segundo lugar en desaparecidos, después de Ayacu- cho, con 406 personas desaparecidas reportadas, cifra queha crecido con los registros complementarios. Además, ocupamos el tercer lugar en número de muertos y desapa- recidos con 2 350 víctimas; Que, los afectados por violencia política, debidamente organizados en la Región a través de diversas organiza- ciones, habiendo tomado conciencia de su condición so-cial, se han organizado con el objetivo de alcanzar repara- ción adecuada a la gravedad de los daños; Que, el Gobierno Regional a través de la ORDENAN- ZA REGIONAL Nº 012-2004-CR-GRH, de fecha 27 de mayo del presente año 2004, expresó su “Reconocimiento a la gravedad del proceso de violencia política vivido en la re-gión en los últimos veinte años, de existencia de graves secuelas aún no solucionadas, de aprobación de linea- mientos de intervención y de conformación de comisiónconsultiva de tratamiento a dicha problemática”; Que, habiendo quedado constituida la Comisión Regio- nal Multisectorial Consultiva y de Monitoreo de Tratamientoa las Secuelas de la Violencia Política, la misma que den- tro de sus propuestas está incorporando la aplicación del Plan Integral de Reparaciones (PIR). Que, es necesario reconocer la importancia histórica del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconcilia- ción, que el 28 de agosto cumple un año de su presenta-ción pública. El mencionado informe demuestra la grave- dad de los daños causados por la guerra interna a la per- sona humana, la familia, el tejido social. Ha ocasionadocuantiosas pérdidas económicas en la infraestructura pro- ductiva y vial, ha sumido en la pobreza a pueblos enteros y a miles de familias y personas en calidad de víctimas ofamiliares de éstos, ha causado miles de muertos, desapa- recidos, torturados y desplazados, quedando en la actuali- dad graves secuelas en los habitantes de la región; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por los artículos 15º Inc. a), 38º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales a lo acordado por UNA-NIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENA Artículo 1º.- INSTITUCIONALIZAR, en la Región Huá- nuco el 28 de agosto de todos los años, como “El Día de la Verdad, Justicia y Reconciliación”, en mérito a los consi- derandos expuestos. Artículo 2º.- Publicar, la presente norma regional confor- me a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Orgánica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 17597GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designación de Ejecu- tor y Auxiliar Coactivos del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000569 Lima, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Adminis- tración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitanade Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, sus- pender, remover o cesar, con arreglo a Ley, a los funciona-rios, directivos y servidores del SAT; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000354 del 1 de marzo de 2004, se designó al señor César GastónEchevarría Barriga como Ejecutor Coactivo del SAT; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-004- 00000508 del 30 de julio de 2004, se designó en vía deregularización, a partir del 20 de julio del presente, al señor Johnny Richard Sausa Cornejo como Auxiliar Coactivo del SAT; Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, en vía de regularización, la designación de los siguientes funcionarios: - César Gastón Echevarría Barriga como Ejecutor Co- activo, a partir del 10 de setiembre de 2004. - Johnny Richard Sausa Cornejo como Auxiliar Coacti- vo, a partir del 8 de setiembre de 2004. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 17580 Autorizan contratación de servicios de aseo y limpieza, mediante adjudicación de menor cuantía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000573 Lima, 23 de setiembre de 2004VISTOS: El Memorándum Nº 03-92-00000960 de la Gerencia de Administración, al cual se adjunta el Informe Técnico Nº 275-49-92-2004 emitido con fecha 23 de setiembre de 2004 por la División de Logística; y, el Informe Legal Nº 004-082-00000092 de fecha 23 de setiembre de 2004, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecelos casos en que las adquisiciones y contrataciones reali- zadas por una Entidad están exoneradas de los procesos