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PÆg. 277590 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementariosolicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Públicolas codificaciones que se requieran como consecuenciade la incorporación de nuevas partidas de ingreso, compo- nentes, finalidades de meta y unidades de medida. Artículo 3º.- Notas de modificación presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “No- tas para Modificación Presupuestaria” que se requieran comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mis-mas que serán aprobadas mediante resolución del titular delPliego, debiendo presentar copia de la resolución, dentro delos cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso dela República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17805 LEY N” 28352 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PLIEGO PRESUPUESTARIO AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (APN) Y EXCEPTÚA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, A LA APN Y AL PODER JUDICIAL DE LA PROHIBICIÓN DEL ART˝CULO 15” DE LA LEY N” 28254 Artículo 1º.- Creación de Pliego Presupuestal Créase el Pliego Presupuestario Autoridad Portuaria Nacional en el Sector Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Transferencia de Partidas Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decre- to supremo aprobado por el Consejo de Ministros, transfieralas partidas presupuestarias a favor de la Autoridad Portua-ria Nacional - APN, las cuales incluirán los recursos a quese refiere la Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Finalde la Ley Nº 27943, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Artículo 3º.- Excepciones Exceptúase a la Autoridad Portuaria Nacional de lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 28254, para efectos de la aproba-ción de honorarios del Presidente del Directorio y de dietas parael resto de los miembros del Directorio de dicha Entidad. Asimismo, exceptúase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Presidencia del Consejo de Minis- tros de lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 28254,para efectos de la celebración y adecuada aplicación delos Convenios de Gestión a que se refiere la Ley Nº 27658,Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Artículo 4º.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación de lo establecido en la presente Ley serán financiados con cargo a los presupuestosinstitucionales de los respectivos pliegos presupuestarios, sindemandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los saldos de balance al Año Fiscal 2003 que se hayan generado con cargo a los recursos a que serefiere el Decreto de Urgencia Nº 112-2000 y modificatoria, se depositan dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley en lacuenta principal del Tesoro Público y son incorporados enel presupuesto institucional del Pliego 009 Ministerio deEconomía y Finanzas mediante resolución de su Titular. SEGUNDA.- Autorízase al Pliego 004 Poder Judicial para que en el marco de lo establecido en el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, otorgueuna asignación extraordinaria por única vez, la cual no tienecarácter remunerativo ni pensionable ni sirve de base de cál-culo para el otorgamiento de beneficio alguno, a favor de lostrabajadores administrativos auxiliares, técnicos y profesionales, de dicho Poder del Estado que ocupan plazas hasta la catego- ría de Profesional III según su Cuadro para Asignación de Per-sonal. Asimismo, autorízase al Poder Judicial para que, a partirde la vigencia de la presente Ley y por única vez, actualice elvalor de la Asignación Familiar a favor de sus trabajadores, enel marco de lo dispuesto en la Ley Nº 25129. TERCERA.- Las excepciones y autorizaciones estable- cidas en la presente Ley, que puedan significar aprobación,reajuste y/o incremento de remuneraciones, honorarios,asignaciones y beneficios de toda índole, bajo cualquierdenominación, forma, modalidad o fuente de financiamien-to, incluyendo la contratación de servicios y los denomina- dos Bonos de Productividad referidos, respectivamente, en los artículos 18º y 28º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se eje-cutarán respetando el máximo de percepción de ingresos,establecido por el artículo 25º de la misma Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17806