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PÆg. 277603 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 indebido para el postor ganador de la Buena Pro respecti- va; Que, la Observación Nº 11 del Informe Nº 005-2003- IN/OCI.O.AUD, titulada "DESEMBOLSOS EFECTUADOSEXCEDEN POR S/. 247,954 AL MONTO DEL CONTRA-TO SUSCRITO CON CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE ALIMENTOS EN DEPENDENCIAS NO POLICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR", determina responsa-bilidad administrativa en el señor José Carlos Bustamante,ex Director General de la Oficina General de Administra-ción, en el Cap. PNP (R) Jesús Riglos Saenz, ex Directorde la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, e Ing. David Anglas Rosales, ex Director de la Oficina de Fiscalización y Control, al inobservar lo dispuestoen los artículos 135º, 137º y 141º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el numeral 3sobre Documentación Sustentatoria de las Normas del Sis- tema Administrativo de Contabilidad, aprobadas por Reso- lución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, el artículo 14º de laDirectiva de Tesorería para el Año Fiscal 2002, aprobadapor Resolución Directoral Nº 066-2001-EF/77.15, y en laNorma Técnica de Control Interno Nº 280.06, aprobada porResolución Nº 072-98-CG; Que, de acuerdo al informe de control, dicha inobser- vancia ha ocasionado que se autorice una contratacióncomplementaria del servicio por S/. 90,000, incumpliendola formalidad prevista en el artículo 141º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;así como, la falta de documento contractual que sustente el servicio prestado y pagado en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2002 al 29 de enero de 2003; Que, luego del análisis del descargo y del contenido de la Resolución Ministerial Nº 2211-2002-IN-0506, de fecha5 de diciembre de 2002, que declara por el término de 90días útiles, en situación de urgencia, la prestación del ser- vicio de provisión de alimentos del personal de las depen- dencias no policiales del Ministerio del Interior y en cuyoprimer considerando se hace alusión a la prórroga del con-trato sustentada en la facultad prescrita en el artículo 141ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes, se observa que las referidas contrataciones adiciona- les contaron con la aprobación de la máxima autoridad de la Entidad; Que, la Observación Nº 13 del Informe Nº 005-2003- IN/OCI.O.AUD, titulada "DESARROLLO DEL CONCURSOPÚBLICO Nº 004-2002-IN/OGA/501 PARA CONTRATAREL SERVICIO DE PROVISIÓN DE ALIMENTOS PARA PERSONAL DE DEPENDENCIAS NO POLICIALES, HA OMITIDO APLICAR CRITERIOS SEÑALADOS EN NOR-MAS EXPRESAS", determina que el señor José CarlosBustamante Jara, ex Director de la Oficina General de Ad-ministración, Cmdte. PNP (R) Germán Velásquez Salazar,ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, Crnl. PNP. Luis Lancho Ramos, ex Director de la Oficina de Personal, Emma León VelardeAmézaga, María Jesús Gamarra de Fernández, Tnte. Gnrl.(R) Leonardo Demartini Salas y Rafael García Melgar, exmiembros del Comité Especial encargado del ConcursoPúblico Nº 004-2002-IN/OGA/501, han incumplido las dis- posiciones contenidas en el artículo 3º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,y los artículos 40º, 61º, 68º y 181º de su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a la mencionada observación las in- observaciones han originado desórdenes administrativos en la contratación del servicio de provisión de alimentos,como es el caso de los consumos correspondientes al mesde diciembre de 2002 y enero de 2003, que no cuentancon un proceso de selección previo ni tienen el sustentocontractual debido; Que, conforme fuera analizado, la contratación del ser- vicio de provisión de alimentos en el mes de diciembre de2002 y enero de 2003, fue autorizada por el Titular del Plie-go mediante la Resolución Ministerial Nº 2211-2002-IN-0506; Que, si bien es cierto que, la Resolución Nº 660/ 2002.TC-S1, de fecha 9 de setiembre de 2002, emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,declaró la nulidad del Concurso Público Nº 004-2002-IN/OGA - Segunda Convocatoria, que otorgó la buena pro el 4de julio de 2002, y determinó la infracción a los principios de transparencia, trato justo e igualitario, establecidos enel artículo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones; así como también, la inclusión de factores de eva-luación y calificación referidos al postor que no tienen rela-ción con el objeto del proceso de selección y que no están permitidos en los artículos 61º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se haevidenciado que la señora Emma León Velarde Amézaga yel Crnl. PNP. Luis Lancho Ramos, ex Director de la Oficinade Personal, miembros del Comité Especial que condujodicho proceso de selección, elaboraron las Bases y reali- zaron las visitas a los establecimientos de los postores, con la finalidad de garantizar que el postor ganador de laBuena Pro cumpliera el servicio eficientemente y con nive-les de calidad en la preparación y manipulación de alimen-tos; Que, con relación a la Eco. María Jesús Gamarra de Fernández, Cmdte. PNP (R) Germán Velásquez Salazar, Tnte. Gnrl. (R) Leonardo Demartini Salas y Rafael GarcíaMelgar, ex miembros del Comité Especial nombrado porResolución Directoral Nº 192-2002-IN/0501 del 17 de oc-tubre de 2002, se aprecia que durante el período compren-dido entre la fecha de su designación y el 31 de diciembre de 2002, esta última, fecha de término del período evalua- do por el Órgano de Control Institucional del MININTER,no se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 004-2002-IN/OGA/501, por lo que en ese período no se infrin-gió los preceptos señalados por el Tribunal de Contratacio-nes y Adquisiciones en la Resolución Nº 660/2002.TC-S1; asimismo, mediante el Oficio Nº 3526-2002-IN-0506, de fecha 14 de noviembre de 2002, emitido por la Oficina Ge-neral de Administración, dirigida en esa fecha por el señorJosé Carlos Bustamante Jara, no se les comunicó la exis-tencia de la Resolución Nº 660/2002.TC-S1 que declaró lanulidad del Concurso Público Nº 004-2002-IN/OGA - Se- gunda Convocatoria; Que, la Observación Nº 14 del Informe Nº 005-2003- IN/OCI.O.AUD, titulada "COMPRAS FRACCIONADAS DEEQUIPOS DE COMPUTO HASTA POR S/. 419,548.96MEDIANTE DIVERSAS ADJUDICACIONES DE MENORCUANTÍA", determina responsabilidad administrativa en el Cmdte. PNP (R) Germán Velásquez Salazar, Cap. PNP (R) Jesús Riglos Saenz, ex Directores de la Oficina de Abas-tecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, y José Palo-mino Limo, ex Director de la Oficina de Abastecimientos yServicios Auxiliares de la OGA, al contravenir los princi-pios de transparencia y eficiencia, establecidos en el artí- culo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como el artículo 18º del mencionado cuer-po legal, y el artículo 32º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según la observación, el incumplimiento del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ejercicio Fis- cal 2002 y la trasgresión a las citadas normas ha evitado lalibre participación de otros postores, por tratarse de bie-nes de la misma naturaleza, cuya adquisición fue progra-ma mediante una Licitación Pública; Que, luego del análisis respectivo, se evidencia que no se encuentra acreditado que haya existido fraccionamien- to con la finalidad de evitar un proceso de selección conrequisitos y formalidades menos rigurosos ni que se hayaocasionado perjuicio económico al Estado (Ministerio delInterior), por el contrario, en atención a las medidas de aus-teridad que se impartieron el año 2002, la rapidez con la que los equipos de cómputo se convierten en obsoletos, a las necesidades reales e inmediatas de los órganos y de-pendencias del Ministerio del Interior, se determinó no efec-tuar una Licitación Pública, garantizando que en las adjudi-caciones de menor cuantía se presentasen más de un pos-tor con las comunicaciones pertinentes a PROMPYME, CONSUCODE y publicaciones en el página web del MI- NINTER, tal y como sucedió; Que, la Observación Nº 33 del Informe Nº 005-2003- IN/OCI.O.AUD, titulada "EXISTEN CHEQUES GIRADOSA OTRAS PERSONAS QUE NO SON RESPONSABLESDE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO", determina responsabilidad administrativa en el Eco. Jorge Tapia Cajigas, ex Director de la Oficina deTesorería, al contravenir lo dispuesto en el artículo 43º, in-ciso c) de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2002,