Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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indebido para el postor ganador de la Buena Pro respectiva; Que, la Observacion Nº 11 del Informe Nº 005-2003IN/OCI.O.AUD, titulada "DESEMBOLSOS EFECTUADOS EXCEDEN POR S/. 247,954 AL MONTO DEL CONTRATO SUSCRITO CON CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE ALIMENTOS EN DEPENDENCIAS NO POLICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR", determina responsabilidad administrativa en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Oficina General de Administracion, en el Cap. PNP (R) MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, e Ing. MORDAZA Anglas MORDAZA, ex Director de la Oficina de Fiscalizacion y Control, al inobservar lo dispuesto en los articulos 135º, 137º y 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el numeral 3 sobre Documentacion Sustentatoria de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 801-81-EFC/76, el articulo 14º de la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal 2002, aprobada por Resolucion Directoral Nº 066-2001-EF/77.15, y en la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280.06, aprobada por Resolucion Nº 072-98-CG; Que, de acuerdo al informe de control, dicha inobservancia ha ocasionado que se autorice una contratacion complementaria del servicio por S/. 90,000, incumpliendo la formalidad prevista en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como, la falta de documento contractual que sustente el servicio prestado y pagado en el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 2002 al 29 de enero de 2003; Que, luego del analisis del descargo y del contenido de la Resolucion Ministerial Nº 2211-2002-IN-0506, de fecha 5 de diciembre de 2002, que declara por el termino de 90 dias utiles, en situacion de urgencia, la prestacion del servicio de provision de alimentos del personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior y en cuyo primer considerando se hace alusion a la prorroga del contrato sustentada en la facultad prescrita en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, se observa que las referidas contrataciones adicionales contaron con la aprobacion de la MORDAZA autoridad de la Entidad; Que, la Observacion Nº 13 del Informe Nº 005-2003IN/OCI.O.AUD, titulada "DESARROLLO DEL CONCURSO PUBLICO Nº 004-2002-IN/OGA/501 PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE PROVISION DE ALIMENTOS PARA PERSONAL DE DEPENDENCIAS NO POLICIALES, HA OMITIDO APLICAR CRITERIOS SENALADOS EN NORMAS EXPRESAS", determina que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina General de Administracion, Cmdte. PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, Crnl. PNP. MORDAZA Lancho MORDAZA, ex Director de la Oficina de Personal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amezaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Tnte. Gnrl. (R) MORDAZA Demartini MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros del Comite Especial encargado del Concurso Publico Nº 004-2002-IN/OGA/501, han incumplido las disposiciones contenidas en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los articulos 40º, 61º, 68º y 181º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a la mencionada observacion las inobservaciones han originado desordenes administrativos en la contratacion del servicio de provision de alimentos, como es el caso de los consumos correspondientes al mes de diciembre de 2002 y enero de 2003, que no cuentan con un MORDAZA de seleccion previo ni tienen el sustento contractual debido; Que, conforme fuera analizado, la contratacion del servicio de provision de alimentos en el mes de diciembre de 2002 y enero de 2003, fue autorizada por el Titular del Pliego mediante la Resolucion Ministerial Nº 2211-2002-IN0506; Que, si bien es MORDAZA que, la Resolucion Nº 660/ 2002.TC-S1, de fecha 9 de setiembre de 2002, emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declaro la nulidad del Concurso Publico Nº 004-2002-IN/ OGA - MORDAZA Convocatoria, que otorgo la buena pro el 4

de MORDAZA de 2002, y determino la infraccion a los principios de transparencia, trato MORDAZA e igualitario, establecidos en el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones; asi como tambien, la inclusion de factores de evaluacion y calificacion referidos al postor que no tienen relacion con el objeto del MORDAZA de seleccion y que no estan permitidos en los articulos 61º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha evidenciado que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amezaga y el Crnl. PNP. MORDAZA Lancho MORDAZA, ex Director de la Oficina de Personal, miembros del Comite Especial que condujo dicho MORDAZA de seleccion, elaboraron las Bases y realizaron las visitas a los establecimientos de los postores, con la finalidad de garantizar que el postor ganador de la Buena Pro cumpliera el servicio eficientemente y con niveles de calidad en la preparacion y manipulacion de alimentos; Que, con relacion a la Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Cmdte. PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tnte. Gnrl. (R) MORDAZA Demartini MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros del Comite Especial nombrado por Resolucion Directoral Nº 192-2002-IN/0501 del 17 de octubre de 2002, se aprecia que durante el periodo comprendido entre la fecha de su designacion y el 31 de diciembre de 2002, esta MORDAZA, fecha de termino del periodo evaluado por el Organo de Control Institucional del MININTER, no se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 0042002-IN/OGA/501, por lo que en ese periodo no se infringio los preceptos senalados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones en la Resolucion Nº 660/2002.TC-S1; asimismo, mediante el Oficio Nº 3526-2002-IN-0506, de fecha 14 de noviembre de 2002, emitido por la Oficina General de Administracion, dirigida en esa fecha por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se les comunico la existencia de la Resolucion Nº 660/2002.TC-S1 que declaro la nulidad del Concurso Publico Nº 004-2002-IN/OGA - MORDAZA Convocatoria; Que, la Observacion Nº 14 del Informe Nº 005-2003IN/OCI.O.AUD, titulada "COMPRAS FRACCIONADAS DE EQUIPOS DE COMPUTO HASTA POR S/. 419,548.96 MEDIANTE DIVERSAS ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTIA", determina responsabilidad administrativa en el Cmdte. PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cap. PNP (R) MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Directores de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, al contravenir los principios de transparencia y eficiencia, establecidos en el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, asi como el articulo 18º del mencionado cuerpo legal, y el articulo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun la observacion, el incumplimiento del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ejercicio Fiscal 2002 y la trasgresion a las citadas normas ha evitado la libre participacion de otros postores, por tratarse de bienes de la misma naturaleza, cuya adquisicion fue programa mediante una Licitacion Publica; Que, luego del analisis respectivo, se evidencia que no se encuentra acreditado que MORDAZA existido fraccionamiento con la finalidad de evitar un MORDAZA de seleccion con requisitos y formalidades menos rigurosos ni que se MORDAZA ocasionado perjuicio economico al Estado (Ministerio del Interior), por el contrario, en atencion a las medidas de austeridad que se impartieron el ano 2002, la rapidez con la que los equipos de computo se convierten en obsoletos, a las necesidades reales e inmediatas de los organos y dependencias del Ministerio del Interior, se determino no efectuar una Licitacion Publica, garantizando que en las adjudicaciones de menor cuantia se presentasen mas de un postor con las comunicaciones pertinentes a PROMPYME, CONSUCODE y publicaciones en el pagina web del MININTER, tal y como sucedio; Que, la Observacion Nº 33 del Informe Nº 005-2003IN/OCI.O.AUD, titulada "EXISTEN CHEQUES GIRADOS A OTRAS PERSONAS QUE NO SON RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO", determina responsabilidad administrativa en el Eco. MORDAZA MORDAZA Cajigas, ex Director de la Oficina de Tesoreria, al contravenir lo dispuesto en el articulo 43º, inciso c) de la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal 2002,

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