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PÆg. 277596 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes : US$ 1,016.00 Viáticos : US$ 1,100.00 Tarifa Corpac : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado me- diante el artículo 1º, deberá presentar al Titular del Sector uninforme detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos en el evento al que asistirá, así como larespectiva rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar las funciones correspondientes al Director Nacional de Turismo, a partir del 3 de octubre de 2004 y en tanto dure la ausencia del titular, al Director Nacional deDesarrollo Turístico, Ing. Jorge Chávez Rodríguez. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17776 Designan Asesora del Viceministerio de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2004-MINCETUR/DM San Isidro, 30 de setiembre de 2004 Visto el Memorándum Nº 866-2004-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 273-2004-MIN- CETUR/DM, de fecha 11 de agosto de 2004,se designó a la abogada señorita Cecilia Carrasco Rivera, en el cargode confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Viceministerio deTurismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo; Que, es necesario dictar el acto administrativo de acep- tación de renuncia; y en consecuencia, designar a la profe-sional que ejercerá dicho cargo, con carácter de confian-za; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley Nº 27790, Ley Nº 27594 y Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; De acuerdo con la propuesta formulada por el Vicemi- nistro de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la abo- gada señorita CECILIA CARRASCO RIVERA, al cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Viceministerio de Tu-rismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dán-dosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 23 de setiembre de 2004, a la abogada señorita MILAGROS CECILIA GON- ZALEZ AHRENS, en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Viceministerio de Turismo, del Ministerio deComercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17774DEFENSA Exoneran de proceso de selección a la FAP para contratar servicios de calibra- ción y certificación de equipos portÆti- les de prueba del Sistema de Controlesde Vuelo Electrónicos del avión M-2000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1028-2004-DE/FAP Lima, 27 de setiembre de 2004VISTO: El Oficio VI-70-COFA-SACFA Nº 0195 del 12 de agosto del 2004, a través del cual el Comandante General de laFuerza Aérea del Perú solicita la exoneración del procesode selección de “Concurso Público” por la causal de “Ser-vicios que no Admiten Sustitutos”, para la contratación delos servicios de calibración y certificación de los equipos portátiles de prueba del Sistema de Controles de Vuelo Elec- trónicos del avión M-2000. CONSIDERANDO: Que, del Informe Técnico Nº 001-2004 del 27 de mayo del 2004 del Jefe del Departamento de Aviónica del Servi-cio de Electrónica de la Fuerza Aérea del Perú, el cual for-ma parte de la presente Resolución, se establece que la Fuerza Aérea cuenta con las aeronaves M-2000 con tec- nología de punta fabricadas en Francia por la CompañíaDASSAULT AVIATION las mismas que cuentan con el Sis-tema de Comandos de Vuelo Electrónicos (CDVE), quepermiten el control de las superficies móviles que gobier-nan la actitud del avión en el aire mediante señales eléctri- cas generadas por sus calculadores, controlando el movi- miento de los elevones y de otras partes móviles de la ae-ronave; por tal razón, constituye un sistema crítico, cuyoperfecto funcionamiento debe ser asegurado permanente-mente; Que, al proceso de verificación del buen funcionamien- to de los equipos portátiles de prueba del Sistema de Co- mandos de Vuelo Electrónicos se le denomina “Calibración”,el mismo que debe ser realizado en la fábrica de origen, afin de asegurar que dicho equipo de prueba cumpla contodas las especificaciones técnicas establecidas y de estamanera, reducir al mínimo las probabilidades de falla del Sistema de Comandos de Vuelo Electrónicos; Que, la calibración de los Equipos Portátiles de Prueba del Sistema de Comandos de Vuelo Electrónicos, de fabri-cación francesa, aplicable a los aviones M-2000, consisteen la comprobación del buen funcionamiento de dichosequipos mediante la medición de sus parámetros de ope- ración reales, la comparación de estos parámetros medi- dos con los parámetros técnicos establecidos en los ma-nuales del fabricante, el reajuste de los parámetros medi-dos en caso que éstos no se encuentren dentro de los lími-tes establecidos por el fabricante y la emisión del certifica-do de calibración correspondiente; Que, del citado Informe Técnico se establece que la Compañía DASSAULT AVIATION, fabricante de la aerona-ve M-2000 y de los Equipos Portátiles de Prueba del Co-mando de Vuelo Electrónicos es la única que puede reali-zar el servicio de calibración requerido, por ser el fabrican-te de los Equipos Portátiles de Prueba y contar con los estudios técnicos, tecnología, infraestructura y ofrecer ade- más la garantía del fabricante siendo la única disponible enel mercado con la capacidad de realizar este servicio, noadmitiendo, por lo tanto, sustituto; Que, la contratación con la Compañía DASSAULT AVIATION permitirá a la Fuerza Aérea del Perú contar con un agente comercial autorizado para proporcionar los ser- vicios requeridos, evitando así la intermediación de em-presas que no brindan las garantías ni la seguridad queotorga el fabricante; Que, el valor referencial del servicio de calibración y certificación de los Equipos de Prueba del Sistema de Comandos de Vuelo Electrónicos del Avión M-2000, es hasta por ciento noventa y cinco mil nuevos soles