TEXTO PAGINA: 14
PÆg. 277600 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 Resolución Ministerial Nº 0108-2004-IN/0901 y Resolución Ministerial Nº 0482-2004-IN/0901, del 3 de febrero y 25 demarzo de 2004, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo previsto en el Plan Anual de Control para el año 2003, la Oficina de Auditoría Interna dela Oficina de Control Institucional del Ministerio del Interiorefectuó la Auditoria a la Información financiera con el pro-pósito de emitir opinión sobre la razonabilidad y confiabili-dad de los Estados Financieros por el año 2002 y un Exa- men Especial a la Información Presupuestaria del Pliego 007-MININTER, presentada para la Cuenta General de laRepublica correspondiente al Año Fiscal 2002; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1367-2003- IN/0901 del 18 de agosto de 2003, se designa la CEPADa fin que se pronuncie sobre la procedencia de la instau- ración de proceso administrativo y de ser el caso, califi- que la gravedad de las faltas en que presuntamente ha-brían incurrido los funcionarios comprendidos en los In-formes Nº 005-2003-IN/OCI.O.AUD "Auditoría a la infor-mación Financiera del Pliego 007 Ministerio del Interior,correspondiente al año 2002" y Nº 006-2003-IN/DG.OCI- OAI "Examen Especial a la Información Presupuestaria del Pliego 007 Ministerio del Interior, para la Cuenta Ge-neral de la República"; Que, por Resolución Ministerial Nº 0108-2004-IN/0901, de fecha 3 de febrero de 2004 y Resolución Ministerial Nº0482-2004-IN/0901 del 25 de marzo de 2004, se reestruc- turó la composición de la citada Comisión, tanto en sus miembros titulares como en los suplentes; llevándose acabo su sesión de instalación el 7 de abril de 2004, segúnconsta del Acta Nº 1; Que, mediante acta de fecha 10 de agosto del 2004, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio del Interior acordó por unanimidad pro- nunciarse por la instauración de proceso administrativo dis-ciplinario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1637-2004-IN, de fecha 17 de agosto de 2004, se instauró proceso admi-nistrativo disciplinario contra el señor José Carlos Busta- mante Jara, ex Director General de la Oficina General de Administración (OGA), Cmdte. PNP Germán VelásquezSalazar, ex Director de la Oficina de Abastecimientos yServicios Auxiliares de la OGA y ex Presidente del ComitéEspecial Permanente del Ministerio del Interior, Cap. PNP(R) Jesús Riglos Saenz, ex Director de la Oficina de Abas- tecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, señor Her- mán Hernández Sánchez, ex Jefe de la Unidad de Servi-cios Auxiliares OASA-OGA-MIN, señor José Enrique Mu-ñante Aquije, ex Director de la Oficina de Presupuesto dela OGA, Crnl. PNP Luis Hernán Lancho Ramos, ex Direc-tor de la Oficina de Personal, Lic. Silvia Portal Rubio, ex Directora de la Oficina de Remuneraciones y Beneficios de la Oficina de Personal, Coronel P.N.P. Ing. Civil ManuelZelayaran Champi, ex Director (e) de la Oficina de Infraes-tructura de la OGA, Ing. David Anglas Rosales, ex Directorde la Oficina de Fiscalización y Control, señora Emma LeónVelarde Amézaga, ex miembro del Comité Especial encar- gado del Concurso Público Nº 004-2002-IN/OGA/501, Eco. María Jesús Gamarra de Fernández, ex miembro del Co-mité Especial encargado del Concurso Público Nº 004-2002-IN/OGA/501, Tnte. Gnrl. PNP (R) Leonardo Demarti-ni Salas, ex miembro del Comité Especial encargado delConcurso Público Nº 004-2002-IN/OGA/501, señor Rafael García Melgar, ex miembro del Comité Especial encarga- do del Concurso Público Nº 004-2002-IN/OGA/501, señorJosé Palomino Limo, ex Vocal del Comité Especial Perma-nente del Ministerio del Interior, señor Jorge Peralta Zeva-llos, ex Secretario del Comité Especial Permanente delMinisterio del Interior y Eco. Jorge Tapia Cajigas, ex Direc- tor de la Oficina de Tesorería; Que, la mencionada Resolución fue notificada a las men- cionadas personas, con excepción del Cap. PNP (R) Je-sús Riglos Saenz, el día 19 de agosto de 2004, a través delos Oficios Nºs. 016, 015, 013, 012, 011, 010, 009, 008,007, 006, 005, 004, 001, 002 y 003-2004-IN/CE, respecti- vamente; Que, no pudo efectuarse la notificación personal al Cap. PNP (R) Jesús Riglos Saenz, al haber cambiado de domi-cilio real, por tal motivo, se procedió a publicar la Resolu-ción Ministerial Nº 1637-2004-IN en el Diario Oficial El Pe- ruano el día 20 de agosto de 2004; Que, dentro del plazo legal, las mencionadas personas, con excepción del Cap. PNP (R) Jesús Riglos Saenz, pre-sentaron sus descargos; llevándose a cabo los días 7, 8 y 10de setiembre del presente año, los informes orales solicita- dos por los señores José Carlos Bustamante Jara, José En- rique Muñante Aquije, David Anglas Rosales, Eco. María Je-sús Gamarra de Fernández, Tnte. Gnrl. PNP (R) LeonardoDemartini Salas, Emma León Velarde Amézaga, Crnl. PNPLuis Hernán Lancho Ramos, Cmdte. PNP (R) Germán Velás-quez Salazar, Rafael García Melgar y Jorge Peralta Zevallos; Que, los ex funcionarios comprendidos en la Resolu- ción Ministerial Nº 1637-2004-IN, con excepción del Eco.Jorge Tapia Cajigas y el Cap. PNP (R) Jesús Riglos Saenz,han deducido la prescripción de la acción para instaurarproceso administrativo disciplinario, al transcurrir más deun año desde la fecha en que el Ministro tomó conocimien- to de la comisión de la falta disciplinaria, en virtud de lo establecido en el artículo 173º del Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por De-creto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en el pla-zo no mayor de un año (1) contado a partir del momento enque la autoridad competente tenga conocimiento de la co-misión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de lacitada autoridad; agregando que vencido dicho plazo se declarará prescrita la acción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que el Titular del Sector solicitó mediante Oficio Nº 627-2003-IN-0101,de fecha 4 de julio de 2003, al Director General de la Ofici-na de Personal la propuesta de los miembros que confor- marían la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se infiere que al 17 de agosto de 2004, fe-cha de la Resolución Ministerial Nº 1637-2004-IN, se en-contraba prescrita la facultad de la Autoridad Administrati-va para instaurar un proceso administrativo disciplinario; Que, sin perjuicio de ello, se considera conveniente ana- lizar los descargos ofrecidos por los mencionados ex fun- cionarios en relación a las Observaciones en las que seles determina responsabilidad administrativa, teniendo encuenta los criterios y disposiciones contenidos en los artí-culos 151º, 152º, 154º, 155º, 162º y 170º del Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Observación Nº 1 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "INCUMPLIMIENTO DEL PLANANUAL DE ADQUISICIONES RELACIONADAS A LOSPROCESOS DE ADQUISICIÓN POR LICITACIÓN PÚBLI-CA", determina responsabilidad administrativa en el señor José Carlos Bustamante Jara, ex Director General de la OGA, y en el Cmdte. PNP (R) Germán Velásquez Salazar,ex Director de la Oficina de Abastecimientos y ServiciosAuxiliares de la OGA, al contravenir lo dispuesto en el pun-to 4 del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM y en la Disposición Nº 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; Que, la Observación Nº 2 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "INCUMPLIMIENTO DEL PLANANUAL DE ADQUISICIONES RELACIONADAS A LOSPROCESOS DE ADQUISICIÓN POR CONCURSO PÚ- BLICO", determina responsabilidad administrativa en el señor José Carlos Bustamante Jara, ex Director Generalde la OGA, y en el Cmdte. PNP (R) Germán VelásquezSalazar, ex Director de la Oficina de Abastecimientos yServicios Auxiliares de la OGA, al contravenir lo dispuestoen el punto 4 del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en la DisposiciónNº 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; Que, de acuerdo a las mencionadas Observaciones (1º y 2º), el señor José Carlos Bustamante Jara y el Cmdte.PNP (R) Germán Velásquez Salazar son responsables por no haber ejecutado en su integridad el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones del MININTER; asimismo, porno haber proyectado y tramitado la Resolución Ministerialque aprobase la exclusión de los Procesos de Selección