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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (02/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 277591 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 PODER EJECUTIVO P C M Declaran en Estado de Emergencia di- versas provincias del departamento deAmazonas DECRETO SUPREMO Nº 068-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, las variaciones climáticas presentadas en el pri- mer semestre del año en curso, con la presencia de hela-das meteorológicas (enero y febrero) en las zonas altoan-dinas, verano prolongado en las provincias de Bagua y Ut-cubamba y lluvias intensas (mayo y junio) en la provincia de Condorcanqui, distrito Río Santiago, provincias de Ba- gua y Utcubamba, han afectado los cultivos en dichas pro-vincias; Que, en total se han registrado 2801 Hás. perdidas que corresponden al 4% del área total cultivada y 5270 Hás.afectadas de cultivos que corresponden al 7% del área to- tal cultivada del departamento de Amazonas, conforme ha sido informado por el Presidente del Gobierno Regional yPresidente del Comité Regional de Defensa Civil de Ama-zonas mediante el Oficio Nº 469-2004-GOBIERNO REGIO-NAL AMAZONAS/CRDC-P de fecha 10 de setiembre de2004; Que, asimismo, los daños han sido verificados por la Dirección Regional de Defensa Civil de Amazonas, median-te el Informe de Evaluación de daños por comportamientoclimático adverso en la Región Amazonas (Campaña Agrí-cola 2003-2004) del mes de julio de 2004, que ha sido ad-juntado al Oficio Nº 741-2004/INDECI/DRDC-A(15.10) de fecha 12 de julio de 2004; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI y a los Sectores comprometi-dos, así como al Gobierno Regional de Amazonas y alos Gobiernos Locales de la zona afectada, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la po- blación damnificada, a la reducción y minimización delos riesgos existentes, y las acciones de rehabilita-ción; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, y modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, con fe-cha 26 de julio de 2004, el Presidente del Gobierno Regio-nal de Amazonas, mediante el Oficio Nº 013-2004-GOBIER-NO REGIONAL AMAZONAS/CRDC-P, elevó al InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI, su solicitud de Decla- ratoria de Estado de Emergencia de las provincias de Luya, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui del departamento deAmazonas, la cual ha sido evaluada y tramitada por dichainstitución; Que, mediante Oficio Nº 195-2004-AG-VM de fecha 8 de junio de 2004 y Oficio Nº 2450-2004-AG-OGPA/DG del 27 de agosto de 2004 el Sector Agricultura emitió opinión a favor de la Declaratoria de Estado de Emergencia de laszonas antes mencionadas; Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blece que el Estado de Emergencia debe ser declaradopor Decreto Supremo cuando se presenten circunstanciasque supongan grave peligro; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Re- gional de Amazonas, así como a las recomendaciones del Sector Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la LeyNº 27779, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y su Reglamento, aprobados por DecretosSupremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respec-tivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales de las provincias de Luya, Ba- gua, Utcubamba y Condorcanqui del departamento de Amazonas Declárese en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) días naturales,las provincias de Luya, Bagua, Utcubamba y Condor-canqui del departamento de Amazonas, para la ejecu- ción de obras y actividades de rehabilitación en el Sec- tor Agricultura, conforme a las razones expuestas en laparte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRO- NAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a tra- vés del programa Nacional de Apoyo y Asistencia Ali-mentaria - PRONAA, adoptará las medidas necesariasy generará los proyectos respectivos que permitan brin-dar la asistencia y apoyo a la población afectada y/o damnificado de las provincias declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 3º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, así como el Gobierno Regional de Ama-zonas y los Gobiernos Locales de los distritos y las pro-vincias declaradas en Estado de Emergencia, ejecuta-rán las acciones inmediatas destinadas a la atención dela población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes, y a la rehabilitación de las zo- nas afectadas. Artículo 4º.- Exoneración Exonérese a las entidades señaladas en el artículo pre- cedente, de los procesos de selección correspondientes en virtud de la emergencia. La Comisión Multisectorial dePrevención y Atención de Desastres, creada por el Decre-to Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará los proyectos deobras y actividades de rehabilitación en las zonas afecta-das que serán presentados por el Gobierno regional y por los Sectores respectivos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social 17807