Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PCM
Declaran en Estado de Emergencia diversas provincias del departamento de Amazonas
DECRETO SUPREMO Nº 068-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las variaciones climaticas presentadas en el primer semestre del ano en curso, con la presencia de heladas meteorologicas (enero y febrero) en las zonas altoandinas, MORDAZA prolongado en las provincias de Bagua y Utcubamba y lluvias intensas (mayo y junio) en la provincia de Condorcanqui, distrito Rio MORDAZA, provincias de Bagua y Utcubamba, han afectado los cultivos en dichas provincias; Que, en total se han registrado 2801 Has. perdidas que corresponden al 4% del area total cultivada y 5270 Has. afectadas de cultivos que corresponden al 7% del area total cultivada del departamento de Amazonas, conforme ha sido informado por el Presidente del Gobierno Regional y Presidente del Comite Regional de Defensa Civil de Amazonas mediante el Oficio Nº 469-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CRDC-P de fecha 10 de setiembre de 2004; Que, asimismo, los danos han sido verificados por la Direccion Regional de Defensa Civil de Amazonas, mediante el Informe de Evaluacion de danos por comportamiento climatico adverso en la Region Amazonas (Campana MORDAZA 2003-2004) del mes de MORDAZA de 2004, que ha sido adjuntado al Oficio Nº 741-2004/INDECI/DRDC-A(15.10) de fecha 12 de MORDAZA de 2004; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los Sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional de Amazonas y a los Gobiernos Locales de la MORDAZA afectada, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes, y las acciones de rehabilitacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, y modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, el Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, mediante el Oficio Nº 013-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CRDC-P, elevo al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, su solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia de las provincias de Luya, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui del departamento de Amazonas, la cual ha sido evaluada y tramitada por dicha institucion; Que, mediante Oficio Nº 195-2004-AG-VM de fecha 8 de junio de 2004 y Oficio Nº 2450-2004-AG-OGPA/DG del 27 de agosto de 2004 el Sector Agricultura emitio opinion a favor de la Declaratoria de Estado de Emergencia de las zonas MORDAZA mencionadas; Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, asi como a las recomendaciones del Sector Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley

Nº 27779, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia por desastres naturales de las provincias de Luya, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui del departamento de Amazonas Declarese en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, las provincias de Luya, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui del departamento de Amazonas, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRONAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves del programa Nacional de Apoyo y Asistencia Alimentaria - PRONAA, adoptara las medidas necesarias y generara los proyectos respectivos que permitan brindar la asistencia y apoyo a la poblacion afectada y/o damnificado de las provincias declaradas en Estado de Emergencia. Articulo 3º.- Ejecucion de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, asi como el Gobierno Regional de Amazonas y los Gobiernos Locales de los distritos y las provincias declaradas en Estado de Emergencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes, y a la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 4º.- Exoneracion Exonerese a las entidades senaladas en el articulo precedente, de los procesos de seleccion correspondientes en virtud de la emergencia. La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobara los proyectos de obras y actividades de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por el Gobierno regional y por los Sectores respectivos. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado de la Cartera del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 17807

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