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PÆg. 277592 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 Aprueban disposiciones para la constitu- ción de comisiones especiales de proce-sos administrativos disciplinarios DECRETO SUPREMO Nº 069-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Ba-ses de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones enel Sector Público, define como funcionario, al ciudadanoelegido o designado por autoridad competente, conformeal ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía, siendo los cargos políticos y de confianza de-terminados por Ley; Que, el artículo 14º del mencionado Reglamento dispo- ne que los funcionarios que desempeñan cargos políticoso de confianza, no hacen carrera administrativa, pero sí lo son aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM en lo que corresponda, siendo una deellas lo relativo al proceso administrativo disciplinario; Que, el segundo párrafo del artículo 165º del Regla- mento de la Carrera Administrativa, dispone que para el proceso administrativo disciplinario de funcionarios se cons- tituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miem-bros acordes con la jerarquía del procesado; Que, el ejercicio del control gubernamental previsto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, con carácter selectivo y posterior, puede recaer en la gestión de servidores y funcionarios públicos de alto nivel como esel caso Viceministros, Secretarios Generales, Titulares deOrganismos Públicos Descentralizados y sus respectivosGerentes Generales, Secretarios o Directores Ejecutivoso funcionarios que desempeñen el más alto cargo ejecuti- vo de la Entidad, que se encuentren o no el ejercicio de sus funciones; Que, derivado el ejercicio del control gubernamental se puede identificar responsabilidad administrativa funcional,entre otros, a los funcionarios a que alude el considerandoprecedente, respecto de lo cual existe un vacío en la legis- lación nacional, en cuanto al procedimiento e instancia que sirva de vía para instaurar el respectivo procedimiento ad-ministrativo disciplinario que permita establecer eventua-les sanciones administrativas, en un esquema de equidadentre quienes ejercen una función pública; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las dis- posiciones que permitan viabilizar el proceso administrativo disciplinario a que se refiere el Capítulo XIII del Reglamen-to de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, respecto de los funciona-rios o ex funcionarios a que se refiere el cuarto conside-rando del presente Decreto Supremo, con el propósito de fortalecer el control gubernamental y afianzar la probidad administrativa de quienes desempeñan una función públi-ca; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Artículo 1º.- De la Constitución de la Comisión Es- pecial en el caso de Viceministros y Secretarios Gene-rales La Comisión Especial a que se refiere el segundo pá- rrafo del artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para el caso de Viceministros y Secretarios Generales que, se encuentren o no en ejercicio de sus funciones, estaráintegrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente per-tenecientes al mismo Sector, los cuales serán designadosmediante resolución del Titular del Sector correspondien-te, previa solicitud de los órganos de control. Excepcionalmente, en el caso que el Sector no cuente con tres funcionarios de rango equivalente al funcionariosujeto a procedimiento, se podrá designar a funcionariosde rango inmediato inferior.Artículo 2º.- Titulares de Organismos Públicos Des- centralizados La Comisión Especial contenida en el segundo párrafo del artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, parael caso de Titulares de Organismos Públicos Descentraliza-dos y sus respectivos Gerentes Generales, Secretarios o Directores Ejecutivos o funcionarios que desempeñen el más alto cargo ejecutivo de la Entidad, estará integrada por tres(3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sec-tor al cual está adscrita la Entidad, los cuales serán desig-nados mediante resolución del Titular del Sector correspon-diente, previa solicitud de los órganos de control. Excepcionalmente, en el caso que el Sector no cuente con tres funcionarios de rango equivalente al funcionariosujeto a procedimiento, se podrá designar a funcionariosde rango inmediato inferior. Artículo 3º.- Aplicación de las Sanciones Culminada la investigación a cargo de la Comisión Especial a que se refiere los artículos 1º y 2º de la pre-sente norma, se remitirá el informe respectivo al Titulardel Sector correspondiente, proponiendo, de ser el caso,la respectiva sanción. Por resolución del Titular del Sec-tor se aplicará la sanción correspondiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17808 Autorizan viaje del Ministro de la Pro- ducción a Espaæa y Francia y encargan su Despacho al Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 321-2004-PCM Lima, 1 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 7 de septiembre de 2004, el Consejero de Pesca del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia (Xunta), invitó al Ministro de la Producción a suscri- bir el "Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Pes-quera y de Acuicultura entre el Ministerio de la Producción dePerú y la Xunta de Galicia", y a participar en la "ConferenciaInternacional de Regiones Pesqueras" que tratará sobre lasRegiones en la Cooperación Internacional Pesquera, a llevar- se a cabo en la ciudad de Vigo, España, el 4 y 5 de octubre de 2004; Que, en apoyo a la III Misión de Alto Nivel Político/Técnica Peruana - Chilena sobre harina de pescado, es necesario queel Ministro de la Producción Alfonso Velásquez Tuesta, sosten-ga reuniones de trabajo con su homólogo de la República Fran- cesa, en la ciudad de París, a efecto de consolidar el apoyo del Supremo Gobierno ante el Comité Permanente de la CadenaAlimentaria y Sanidad Animal de la Unión Europea; Que, en consideración a lo expuesto y a la importancia de los temas que se tratarán, debe procederse a autorizar el viajedel Ministro de la Producción a España y Francia; Que, es necesario encargar las funciones del Ministro de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28128, Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2004, la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 127º de la Constitución Políticadel Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfonso Velásquez Tuesta, Ministro de la Producción, a España y Francia, del 2 al