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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (02/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 277602 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 como consecuencia del incumplimiento del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones; Que, luego del análisis, se establece que no se encuen- tra acreditado que haya existido fraccionamiento con la fi-nalidad de evitar un proceso de selección con requisitos yformalidades menos rigurosos ni que se haya ocasionado perjuicio económico al Estado (Ministerio del Interior), por el contrario, en aplicación de las medidas de austeridad ya las necesidades reales de los órganos y dependenciasdel Ministerio del Interior, se determinó la menor ejecuciónde lo planificado; Que, la Observación Nº 6 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "FRACCIONAMIENTO EN PROCE- SO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS PARA DICTADODE CURSOS DE CAPACITACIÓN POR UN IMPORTE DES/. 76,950.00", determina responsabilidad administrativa enel Cmdte. PNP (R) Germán Velásquez Salazar, ex Directorde la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, al contravenir lo dispuesto en el artículo 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, yel artículo 32º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, según la mencionada observación, la limitación de la participación en el proceso de adquisición de otros consultores, al no tenerse que notificar a PROMPYME,impidió obtener mejor calidad y menor costo del servicio; Que, luego del análisis correspondiente, se evidencia que no se encuentra acreditado que hubo fraccionamiento,por cuanto, las cinco adjudicaciones directas de menor cuantía estaban autorizadas por la Resolución Ministerial Nº 1473-2002-IN/0501, en aplicación de lo dispuesto en elDecreto de Urgencia Nº 030-2002; asimismo, el objeto delas mismas era distinto, debido a que la capacitación esta-ba dirigida a 5 grupos de funcionarios de diferentes cir-cunscripciones, agrupadas de acuerdo a criterios político, estratégico, geográfico y económico que definieron la mo- dalidad de contratación diferenciada; Que, la Observación Nº 7 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "OTORGAMIENTO DE BUENA PROEN PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTI-VA A POSTOR QUE PRESENTO INFORMACIÓN FAL- SA", determina responsabilidad administrativa en el Cmd- te. PNP (R) Germán Velásquez Salazar, ex Director de laOficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de laOGA, al contravenir lo dispuesto en los artículos 23º y 24ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artículo 33º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el artículo 4º de la Ley de Sim-plificación Administrativa y el artículo 14º de su Reglamen-to; Que, según la mencionada observación, la inadecuada revisión y verificación de la información presentada con carácter de declaración jurada, ocasionó que indebidamente se otorgue la Buena Pro al postor que presentó informa-ción falsa en el sobre que contenía su propuesta técnica; Que, luego del análisis correspondiente, la inobservan- cia de las disposiciones de los artículos 23º y 24º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 33º de su Reglamento, es desestimada en la misma observación en el rubro "Evaluación de los comen-tarios y/o aclaraciones presentadas", por cuanto, dichosartículos se refieren a las obligaciones de los integrantesdel Comité Especial Permanente del Ministerio del Interior,quienes en opinión del Órgano de Control Institucional, actuaron diligentemente; Que, por otro lado, se observa que el informe de control cita como falta administrativa disciplinaria, la trasgresiónde normas que se encontraban derogadas tanto en la fe-cha de presentación de la propuesta técnica del postorBLACK BOX CORP SAC como en la fecha de su formula- ción (28.06.02), como es el caso de la Ley de Simplifica- ción Administrativa y su Reglamento, los mismos que fue-ron derogados expresamente por el numeral 2 de la SextaDisposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente apartir del 11 de octubre de 2001; Que, asimismo, no obstante que no se produjo una cons- tatación posterior de la autenticidad o veracidad de la do-cumentación presentada por el postor ganador de la Bue-na Pro, en aplicación del principio de presunción de veraci-dad, establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y ante la ausencia de repa-ros por parte de los integrantes del Comité Especial Per-manente del Ministerio del Interior o impugnaciones porparte de los otros postores, es razonable que no se hayaefectuado una verificación rigurosa e inmediata de la do- cumentación presentada por el postor BLACK BOX CORP SAC; Que, la Observación Nº 8 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "PROCESO DE ADJUDICACIÓN DEMENOR CUANTÍA VICIADO", determina responsabilidadadministrativa en el Cmdte. PNP (R) Germán Velásquez Salazar, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA y ex Presidente del ComitéEspecial Permanente del Ministerio del Interior, HermánHernández Sánchez, ex Jefe de la Unidad de ServiciosAuxiliares OASA-OGA-MIN, José Palomino Limo, ex Vocaldel Comité Especial Permanente del Ministerio del Interior, y Jorge Peralta Zevallos, ex Secretario del Comité Espe- cial Permanente del Ministerio del Interior, al contravenirlos principios de moralidad, imparcialidad, transparencia,trato justo e igualitario contemplados en el artículo 3º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, según la observación, la inconducta funcional de los integrantes del Comité Especial Permanente ha gene-rado un beneficio indebido al postor ganador de la BuenaPro, en perjuicio del Ministerio del Interior, al limitar e impe-dir la libre competencia que permita obtener el mejor y máseconómico servicio; Que, luego del análisis respectivo, se observa que se- gún las Especificaciones Técnicas anexas a las Bases yActa de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 424-2002-IN/OGA.CEP.USA, de fe-cha 14 de junio de 2002; así como la Orden de Servicio yConstancia de Conformidad correspondiente, el servicio a contratar involucraba la capacitación de 29 funcionarios de las Jefaturas de Migraciones de Tumbes, Piura, Chiclayo,Trujillo y Chimbote, a realizarse los días 13, 14, y 15 dejunio de 2002, en la ciudad de Trujillo, en el manejo de con-ceptos y técnicas que les permitan mejorar los niveles decalidad y productividad de los servicios que brindan; la ela- boración del diagnóstico de la calidad de productividad de la DIGEMIN y la elaboración de la propuesta de mejora delos niveles de productividad y calidad del servicio; Que, en consecuencia, no obstante que se ha verifica- do que existe incongruencia entre la fecha de inicio del dic-tado del curso de capacitación y la fecha de otorgamiento de la Buena Pro, no se ha evidenciado que se haya otorga- do un beneficio indebido a la ganadora de la buena pro, enperjuicio del Ministerio del Interior, ni que se haya limitadoo impedido la libre competencia que hubiese permitido ob-tener el mejor y más económico servicio; por cuanto, enlas Adjudicaciones de Menor Cuantía, basta la evaluación favorable del postor seleccionado para el otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, y el servicio se brindó y contó con la conformidadde la Dirección General de Migraciones y Naturalización; Que, la Observación Nº 9 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "PROCESO DE ADJUDICACIÓN DI- RECTA SELECTIVA VICIADO", determina responsabilidadadministrativa en el Cmdte. PNP (R) Germán VelásquezSalazar, ex Director de la Oficina de Abastecimientos yServicios Auxiliares de la OGA, al contravenir los princi-pios de moralidad, imparcialidad, transparencia, trato justo e igualitario, contemplados en el artículo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, según la observación, la inconducta funcional de los integrantes del Comité Especial Permanente ha gene-rado un beneficio indebido al postor ganador de la Buena Pro; Que, luego del análisis correspondiente se observa que el otorgamiento de la buena pro se configuró al concluir laAdjudicación Directa Selectiva Nº 041-2002-IN.OGA.CEPen Segunda Convocatoria, cumpliendo los requisitos esta-blecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, tal y como se confirma en el rubro "Evalua- ción de los comentarios y/o aclaraciones presentados" dela misma Observación, por tanto, de la aplicación estrictade la ley no puede concluirse que se generó un beneficio