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PÆg. 277607 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004-PCM, defecha 23 de enero de 2004, se oficializó la realización en elpaís del Campeonato Sudamericano de Fútbol Copa Amé- rica año 2004 y del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005; Que, conforme al artículo 3º del mencionado Decreto Supremo, se constituye una Comisión de Apoyo y Coordi-nación para la realización de los mencionados eventos; Que, dicha Comisión está integrada, entre otros, por el Ministro de Justicia o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 112-2004-JUS de fecha 15 de marzo de 2004, se designó al señor LO-RENZO MELZI WILSON, como representante del Ministrode Justicia ante la Comisión creada mediante Decreto Su-premo Nº 053-2003-PCM; Que, habiendo formulado renuncia el mencionado fun- cionario a dicha Comisión, resulta necesario designar alRepresentante del Ministro de Justicia ante aquélla; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 112-2004-JUS de fecha 15 de marzo de 2004. Artículo 2º.- Designar al señor MARIO EDGAR HUER- TA RODRÍGUEZ, como representante del Ministro de Jus- ticia ante la Comisión creada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 17726 PRODUCE Prorrogan suspensión de artículos del D.S. N” 037-2003-PRODUCE queestableció RØgimen Especial de Pescadel recurso anchoveta en zona de do-minio marítimo DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, se estableció el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso depesca vigente, en la zona comprendida entre los 16º S yel extremo sur del dominio marítimo del Perú, contadosa partir del 22 de diciembre del 2003 y por el período deun año; Que por Decreto Supremo Nº 004-2004-PRODUCE, en aplicación del principio precautorio, se dejó en sus-penso los artículos 1º y 2º del Régimen Especial de Pes-ca aprobado por el Decreto Supremo referido en elconsiderando precedente, entre el 7 y 21 de febrero del2004; Que a través del Decreto Supremo Nº 008-2004-PRO- DUCE, se dejó en suspenso los artículos 1º y 2º del Ré-gimen Especial de Pesca aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 037-2003-PRODUCE, por un período de noventa(90) días calendario, contados a partir de la entrada envigencia de la citada norma; constituyéndose una Comi- sión integrada por el Viceministro de Pesquería del Minis- terio de la Producción, los Presidentes Regionales deArequipa, Moquegua y Tacna o sus representantes y porel Director Científico del Instituto del Mar del Perú, paraevaluar la aplicación del Régimen Especial de Pesca yefectuar las recomendaciones correspondientes sobre su implementación; Que por Decreto Supremo Nº 015-2004-PRODUCE, se prorrogó la suspensión de los artículos 1 y 2 del RégimenEspecial de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº037-2003-PRODUCE, dispuesto por Decreto Supremo Nº 008-2004-PRODUCE, por un período de noventa (90) días calendario contados a partir del 1 de julio del 2004; Que es necesario ampliar el plazo concedido a la Comi- sión antes mencionada, para cuyo efecto debe prorrogar-se la suspensión de los artículos 1º y 2º del Régimen Es-pecial de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 037- 2003-PRODUCE, así como dictar medidas comple- mentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyGeneral de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamen-to aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; SE DECRETA:Artículo 1º.- Prorrogar la suspensión de los artículos 1º y 2º del Régimen Especial de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, dispuesto porDecreto Supremo Nº 008-2004-PRODUCE, por un perío-do de noventa (90) días calendario. Artículo 2º.- Durante el período de suspensión de los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRO- DUCE, no será de aplicación lo establecido en los artícu- los 6º y 7º del citado Decreto Supremo. Artículo 3º.- Ampliar el plazo en setenta y cinco (75) días calendario, para que la Comisión constituida por elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2004-PRODUCE,alcance al Despacho Ministerial de Producción el informe con las recomendaciones correspondientes. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 17809 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan viaje de funcionaria a MØxi- co para participar en evento sobre sis- temas de servicios de empleo comoaporte al crecimiento económico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2004-TR Lima, 24 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1607-2004-2004-MTPE/SG, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el Director Ejecutivo del Secretariado de la Comi- sión para la Cooperación Laboral del Acuerdo de Coopera-ción Laboral de América del Norte, ha cursado invitación alMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, para que par- ticipe en el taller: "El apoyo al crecimiento económico a través de servicios de empleo efectivos", a llevarse a caboen la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del29 al 30 de setiembre de 2004;