Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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(Licitaciones Publicas y Concursos Publicos) que no se ejecutaron, lo cual ha ocasionado el incumplimiento de metas por la no adquisicion de bienes para los Organos No Policiales del Ministerio del Interior y el fraccionamiento en la adquisicion de los mismos; Que, luego del analisis correspondiente, se establece que no se encuentra acreditado que MORDAZA existido fraccionamiento con la finalidad de evitar un MORDAZA de seleccion con requisitos y formalidades menos rigurosos ni que el mismo sea una consecuencia de la no aprobacion de las exclusiones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; asi como tampoco, el incumplimiento de las metas institucionales, por cuanto, las mismas fueron reprogramadas de acuerdo a las necesidades de los distintos organos y dependencias del Ministerio del Interior; sin embargo, existe negligencia en la falta de tramitacion de la aprobacion formal de las exclusiones decididas por el senor Ministro, a traves de la emision de la Resolucion Ministerial; Que, la Observacion Nº 3 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "FRACCIONAMIENTO EN LA ADQUISICION DE IMPRESOS POR UN IMPORTE DE S/. 94,968.00", determina responsabilidad administrativa en el Cmdte. PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, al contravenir lo dispuesto en el articulo 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun la mencionada Observacion, se ha ocasionado el pago de mayores precios por los bienes adquiridos como consecuencia del incumplimiento del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones; Que, luego del analisis respectivo, se establece que no se encuentra acreditado que MORDAZA existido fraccionamiento con la finalidad de evitar un MORDAZA de seleccion con requisitos y formalidades menos rigurosos ni que se MORDAZA ocasionado perjuicio economico al Estado (Ministerio del Interior), por el contrario, en atencion a las necesidades reales de los organos y dependencias del Ministerio del

Interior se determino la menor ejecucion de lo planificado; Que, la Observacion Nº 4 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "FRACCIONAMIENTO EN LA ADQUISICION DE SERVICIOS DE TRAMITACION DE LAS PUBLICACIONES DE LAS DEPENDENCIAS NO POLICIALES POR UN IMPORTE DE S/. 336,401.16", determina responsabilidad administrativa en el Cmdte. PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en el Cap. PNP (R) MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Directores de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, al contravenir lo dispuesto en el articulo 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun la mencionada Observacion, se ha ocasionado el pago de mayores precios por los bienes adquiridos como consecuencia del incumplimiento del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones; Que, luego del analisis, se establece que no se encuentra acreditado que MORDAZA existido fraccionamiento con la finalidad de evitar un MORDAZA de seleccion con requisitos y formalidades menos rigurosos ni que se MORDAZA ocasionado perjuicio economico al Estado (Ministerio del Interior), toda vez, que la contratacion del servicio esta sujeta a las tarifas fijadas por el Diario Oficial El Peruano y a la cancelacion con posterioridad al servicio efectivamente prestado; Que, la Observacion Nº 5 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "FRACCIONAMIENTO EN LA ADQUISICION DE SERVICIOS DE MENSAJERIA DE LAS DEPENDENCIAS NO POLICIALES POR UN IMPORTE DE S/. 70,173.85", determina responsabilidad administrativa en el Cmdte. PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en el Cap. PNP (R) MORDAZA Riglos MORDAZA, ex Directores de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, al contravenir lo dispuesto en el articulo 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun la mencionada Observacion, se ha ocasionado el pago de mayores precios por los bienes adquiridos

PROYECTO DE "REGLAMENTO ESPECIFICO DE SEMILLA DE PAPA"
MORDAZA, octubre del 2004
De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura somete a consulta publica el Proyecto de Reglamento Especifico de Semilla de Papa, con la finalidad de recoger observaciones y sugerencias de los agricultores, obtentores, productores, comerciantes de semillas, instituciones publicas y privadas y publico en general, sobre el referido Proyecto. Las sugerencias se recibiran hasta el 31 de octubre del 2004. Los interesados deberan remitir sus observaciones y sugerencias con la debida sustentacion tecnica y legal, a la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sito en Pasaje MORDAZA de Zela s/n, Edif. Min. Agricultura, piso 10, MORDAZA 11, MORDAZA MORDAZA - Telefax 01-4338048, 3329852 o al correo electronico: gtejada@senasa.gob.pe 17785

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