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PÆg. 277601 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 (Licitaciones Públicas y Concursos Públicos) que no se ejecutaron, lo cual ha ocasionado el incumplimiento demetas por la no adquisición de bienes para los ÓrganosNo Policiales del Ministerio del Interior y el fraccionamien-to en la adquisición de los mismos; Que, luego del análisis correspondiente, se establece que no se encuentra acreditado que haya existido fraccio- namiento con la finalidad de evitar un proceso de seleccióncon requisitos y formalidades menos rigurosos ni que elmismo sea una consecuencia de la no aprobación de lasexclusiones al Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes del Estado; así como tampoco, el incumplimiento de las metas institucionales, por cuanto, las mismas fueron reprogramadas de acuerdo a las necesidades de los dis-tintos órganos y dependencias del Ministerio del Interior;sin embargo, existe negligencia en la falta de tramitaciónde la aprobación formal de las exclusiones decididas por elseñor Ministro, a través de la emisión de la Resolución Mi- nisterial; Que, la Observación Nº 3 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "FRACCIONAMIENTO EN LA ADQUI-SICIÓN DE IMPRESOS POR UN IMPORTE DE S/.94,968.00", determina responsabilidad administrativa en elCmdte. PNP (R) Germán Velásquez Salazar, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, al contravenir lo dispuesto en el artículo 18º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, yel artículo 32º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, según la mencionada Observación, se ha ocasio- nado el pago de mayores precios por los bienes adquiridoscomo consecuencia del incumplimiento del Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones; Que, luego del análisis respectivo, se establece que no se encuentra acreditado que haya existido fraccionamien- to con la finalidad de evitar un proceso de selección con requisitos y formalidades menos rigurosos ni que se hayaocasionado perjuicio económico al Estado (Ministerio delInterior), por el contrario, en atención a las necesidadesreales de los órganos y dependencias del Ministerio delInterior se determinó la menor ejecución de lo planificado; Que, la Observación Nº 4 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "FRACCIONAMIENTO EN LA ADQUI-SICIÓN DE SERVICIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS PU-BLICACIONES DE LAS DEPENDENCIAS NO POLICIA-LES POR UN IMPORTE DE S/. 336,401.16", determina responsabilidad administrativa en el Cmdte. PNP (R) Ger- mán Velásquez Salazar y en el Cap. PNP (R) Jesús RiglosSaenz, ex Directores de la Oficina de Abastecimientos yServicios Auxiliares de la OGA, al contravenir lo dispuestoen el artículo 18º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según la mencionada Observación, se ha ocasio- nado el pago de mayores precios por los bienes adquiridoscomo consecuencia del incumplimiento del Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones; Que, luego del análisis, se establece que no se encuen- tra acreditado que haya existido fraccionamiento con la fi-nalidad de evitar un proceso de selección con requisitos yformalidades menos rigurosos ni que se haya ocasionadoperjuicio económico al Estado (Ministerio del Interior), todavez, que la contratación del servicio está sujeta a las tari- fas fijadas por el Diario Oficial El Peruano y a la cancela- ción con posterioridad al servicio efectivamente prestado; Que, la Observación Nº 5 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "FRACCIONAMIENTO EN LA ADQUI-SICIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE LAS DE-PENDENCIAS NO POLICIALES POR UN IMPORTE DE S/. 70,173.85", determina responsabilidad administrativa en el Cmdte. PNP (R) Germán Velásquez Salazar y en el Cap.PNP (R) Jesús Riglos Saenz, ex Directores de la Oficinade Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, alcontravenir lo dispuesto en el artículo 18º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artícu- lo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; Que, según la mencionada Observación, se ha ocasio- nado el pago de mayores precios por los bienes adquiridos PROYECTO DE “REGLAMENTO ESPECÍFICO DE SEMILLA DE PAPA” Lima, octubre del 2004 De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27262 - Ley Gene-ral de Semillas, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura somete a consultapública el Proyecto de Reglamento Específico de Semilla de Papa, con la finalidad de recoger observa-ciones y sugerencias de los agricultores, obtentores, productores, comerciantes de semillas, institucio-nes públicas y privadas y público en general, sobre el referido Proyecto. Las sugerencias se recibirán hasta el 31 de octubre del 2004. Los interesados deberán remitir sus observaciones y sugerencias con la debida sustentación técnica y legal, a la Dirección General deSanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sito en Pasaje Francisco de Zela s/n, Edif.Min. Agricultura, piso 10, Lima 11, Jesús María - Telefax 01-4338048, 3329852 ó al correo electrónico:gtejada@senasa.gob.pe 17785