TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 277604 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 2004 la Norma General de Tesorería Nº 05 y la Directiva Nº 001- 2002-IN-0501; Que, según la mencionada observación la falta de pre- visión y seguimiento de lo indicado en la Resolución Direc-toral Nº 003-2002-IN/505 ha ocasionado que se otorguefondos a personas no responsables de la administración y control del Fondo para Pagos en Efectivo de la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judiciales del MININ-TER; Que, luego del análisis, no obstante que no se entregó 3 cheques a la persona designada formalmente por Reso-lución Directoral de la Oficina General de Administración, se observa que los cheques fueron entregados a las per- sonas que indicó el Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales del MININTER, el mismo que autorizó losgastos menudos y urgentes efectuados, y suscribió las ren-diciones de cuenta correspondientes, sin originarse unperjuicio económico para el Estado; Que, según el contenido de la Observación Nº 1 del Informe Nº 006-2003-IN/DG.OCI.OAI, titulada "DIFEREN-CIAS ENTRE LOS IMPORTES REPORTADOS POR LAOFICINA DE PERSONAL Y LA OFICINA DE PRESU-PUESTO OCASIONA FALTA DE CONFIABILIDAD ENLOS ESTADOS PRESUPUESTALES", la Lic. Silvia Por- tal Rubio, ex Directora de la Oficina de Remuneraciones y Beneficios de la Oficina de Personal, y el Crnl. PNPLuis Hernán Lancho Ramos, ex Director de la Oficina dePersonal, habrían inobservado lo prescrito en el artículo34º de la Directiva Nº 007 -2001- EF/ 76.01, aprobada porResolución Directoral Nº 018-2001-EF-76.01, artículos 35º, 47º y 61º de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, Di- rectiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Pro-ceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fis-cal 2002, aprobada por Resolución Directoral Nº 043-2002-EF/76.01; así como, las Normas Técnicas de Control In-terno Nºs. 2.10-02 y 2.10-03, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG; Que, de acuerdo a la mencionada Observación, la in- observancia de las mencionadas normas han ocasionadoque durante el Año Fiscal 2002, se dificulte la conciliacióncontable y presupuestal, así como la programación men-sual de Gastos de Personal; y que se efectúen en forma mensual Reversiones al Tesoro Público, según Compro- bantes de Anulaciones de Compromisos, por la suma totalde S/. 514,021.49 durante el Ejercicio 2002; Que, sobre esta observación se ha evidenciado la exis- tencia de falta de control sobre las modificaciones que pre-sentaba la Planilla Única de Pagos, lo que ha ocasionado Anulaciones de Compromisos; sin embargo, dicha falta de control se origina por las designaciones y conclusión dedesignación de las Autoridades Políticas de manera impre-vista, que obliga a emitir Resoluciones de Altas y Bajas yotros documentos para sustentar las variaciones de la Pla-nilla Única de Pagos; Que, según el contenido de la Observación Nº 3 del Informe Nº 006-2003-IN/DG.OCI.OAI, titulada "INADECUA-DA PROGRAMACIÓN MENSUAL Y FALTA DE CAPACI-DAD DE GASTO, OCASIONA REVERSIÓN AL TESOROPÚBLICO HASTA POR S/. 3’323,580.29", los señores JoséCarlos Bustamante Jara, ex Director General de la OGA, José Enrique Muñante Aquije, ex Director de la Oficina de Presupuesto de la OGA, la Lic. Silvia Portal Rubio, ex Di-rectora de la Oficina de Remuneraciones y Beneficios dela Oficina de Personal, y el Crnl.. PNP Ing. Civil ManuelZelayaran Champi, ex Director (e) de La Oficina de Infra-estructura de la OGA, habrían inobservado lo prescrito en el artículo 17º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, artículos 23º, 32º y 34º de la Directi-va para la Programación y Formulación de los Presupues-tos Institucionales del Sector Público para el Año 2002 -Directiva Nº 007-2001-EF/76.01, aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 018-2001-EF-76.01, artículos 10º, 13º y 47º de la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fis-cal 2002 - Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, así como, lasNormas Técnicas de Control para el Sector Público Nº 100-08 y Nº 210-02, aprobadas por Resolución de ContraloríaNº 072-98-CG; Que, según el contenido de la Observación Nº 3, la in- observancia de las mencionadas normas revela una inade-cuada programación de los gastos corrientes de capital,falta de capacidad de gestión por el área administrativa delos gastos; así como la falta de supervisión y control pre- supuestal durante el Ejercicio 2002; Que, igualmente, concluye que los descargos de los citados ex funcionarios no desvirtúan los hechos observa-dos, por cuanto, no evidencian documentadamente las ac-ciones que adoptaron a fin de evitar la reversión de fondos al Tesoro Público; Que, luego del análisis correspondiente, se observa que en el caso del Crnl.. PNP Ing. Civil Manuel Zelayaran Cham-pi, la menor ejecución presupuestal de los montos com-prometidos por la Oficina de Presupuesto para la ejecu-ción de Obras y/o Estudios, durante el ejercicio 2002, por parte de la Oficina de Infraestructura, se debió a situacio- nes imprevistas, como por ejemplo: falta de presentaciónde cartas fianza, por parte de los contratistas; falta de co-bro oportuno de las sumas adeudadas a los contratistas;frustración de la suscripción de Convenio por Encargo conel INADE para la elaboración de Estudios y Ejecución de 3 Puestos de Vigilancia y 1 Puesto Fronterizo de Migracio- nes en el departamento de Loreto; falta de titulación deterreno sobre el que se había planificado la construcciónde un Pabellón Administrativo para la Unidad Canina delCallao; demora en la ejecución de los Estudios y/o Obras,por parte de los contratistas; y distracción del personal para atender requerimientos sujetos a plazos de cumplimiento, para la Contraloría General, Congresistas de la Repúblicay el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CON-SUCODE; Que, en el caso de la Lic. Silvia Portal Rubio, ex Direc- tora de la Oficina de Remuneraciones y Beneficios de la Oficina de Personal, se evidencia que la menor ejecución presupuestal en el rubro de Remuneraciones y Pensionesdurante el Ejercicio 2002, se debió fundamentalmente acircunstancias imprevistas, como por ejemplo: la designa-ción de un menor número de Autoridades Políticas; dila-ción en el nombramiento de las dichas autoridades; demo- ra en la formalización de los encargos de puestos de Di- rección; fallecimiento de pensionistas; y retención de pen-siones por falta de identificación y cobro personalmente; Que, los señores José Carlos Bustamante Jara, ex Di- rector General de la Oficina General de Administración(OGA) y José Enrique Muñante Aquije, ex Director de la Oficina de Presupuesto de la OGA, señalan que la Comi- sión de Auditoría ha violado el principio de objetividad quedebe regir en toda acción de control gubernamental, esta-blecido en el literal j) del artículo 9º de la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, por cuanto al distorsionar sus comentarios en la Observación Nº 3 del Informe Nº 006-2003-IN/DG.OCI.OAI, está actuando con parcialidad.Finalmente, argumentan que las diferencias anotadas enla mencionada observación no se derivan de una inade-cuada programación mensual que habría originado rever-siones al Tesoro Público, sino que tales diferencias derivan de acciones administrativas que no han estado bajo el do- minio de los órganos que dirigían en el Ejercicio 2002; Que, analizando el descargo reseñado en el numeral precedente, se observa que no se ha desvirtuado la negli-gencia en el desempeño de las funciones por parte de JoséCarlos Bustamante Jara y José Enrique Muñante Aquije; Que, según el contenido de la Observación Nº 4 del Informe Nº 006-2003-IN/DG.OCI.OAI, titulada "PLAN ES-TRATÉGICO INSTITUCIONAL DEL SECTOR INTERIORDE LOS ÓRGANOS NO POLICIALES DE CORTO PLA-ZO 2002, APROBADO EXTEMPORÁNEAMENTE OCA-SIONA LIMITACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE METAS PRESUPUESTARIAS", se ha determinado responsabilidad administrativa en el señor José Carlos Bustamante Jara,por inobservar los artículos 14º, 47º y 49º de la Directivapara la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Pre-supuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2002 -Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 043-2001-EF/76.01 y la Norma de Control Interno para el Sector Público Nº 210-04; Que, de acuerdo al informe, la referida inobservancia ha ocasionado que se produzcan incongruencias entre lasmetas consignadas en el Plan de Corto Plazo y las metaspresupuestales; así como diferencias en las Unidades de medición de las actividades previstas para cada Subpro- grama, Actividad y/o Proyecto; Que, al respecto, luego del análisis se aprecia que no obstante la aprobación formal del Plan Estratégico Institu-