Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2004 (02/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

la MORDAZA General de Tesoreria Nº 05 y la Directiva Nº 0012002-IN-0501; Que, segun la mencionada observacion la falta de prevision y seguimiento de lo indicado en la Resolucion Directoral Nº 003-2002-IN/505 ha ocasionado que se otorgue fondos a personas no responsables de la administracion y control del Fondo para Pagos en Efectivo de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del MININTER; Que, luego del analisis, no obstante que no se entrego 3 cheques a la persona designada formalmente por Resolucion Directoral de la Oficina General de Administracion, se observa que los cheques fueron entregados a las personas que indico el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MININTER, el mismo que autorizo los gastos menudos y urgentes efectuados, y suscribio las rendiciones de cuenta correspondientes, sin originarse un perjuicio economico para el Estado; Que, segun el contenido de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 006-2003-IN/DG.OCI.OAI, titulada "DIFERENCIAS ENTRE LOS IMPORTES REPORTADOS POR LA OFICINA DE PERSONAL Y LA OFICINA DE PRESUPUESTO OCASIONA FALTA DE CONFIABILIDAD EN LOS ESTADOS PRESUPUESTALES", la Lic. MORDAZA MORDAZA Rubio, ex Directora de la Oficina de Remuneraciones y Beneficios de la Oficina de Personal, y el Crnl. PNP MORDAZA MORDAZA Lancho MORDAZA, ex Director de la Oficina de Personal, habrian inobservado lo prescrito en el articulo 34º de la Directiva Nº 007 -2001- EF/ 76.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 018-2001-EF-76.01, articulos 35º, 47º y 61º de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, aprobada por Resolucion Directoral Nº 043-2002EF/76.01; asi como, las Normas Tecnicas de Control Interno Nºs. 2.10-02 y 2.10-03, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG; Que, de acuerdo a la mencionada Observacion, la inobservancia de las mencionadas normas han ocasionado que durante el Ano Fiscal 2002, se dificulte la conciliacion contable y presupuestal, asi como la programacion mensual de Gastos de Personal; y que se efectuen en forma mensual Reversiones al Tesoro Publico, segun Comprobantes de Anulaciones de Compromisos, por la suma total de S/. 514,021.49 durante el Ejercicio 2002; Que, sobre esta observacion se ha evidenciado la existencia de falta de control sobre las modificaciones que presentaba la Planilla Unica de Pagos, lo que ha ocasionado Anulaciones de Compromisos; sin embargo, dicha falta de control se origina por las designaciones y conclusion de designacion de las Autoridades Politicas de manera imprevista, que obliga a emitir Resoluciones de Altas y Bajas y otros documentos para sustentar las variaciones de la Planilla Unica de Pagos; Que, segun el contenido de la Observacion Nº 3 del Informe Nº 006-2003-IN/DG.OCI.OAI, titulada "INADECUADA PROGRAMACION MENSUAL Y FALTA DE CAPACIDAD DE GASTO, OCASIONA REVERSION AL TESORO PUBLICO HASTA POR S/. 3'323,580.29", los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la OGA, MORDAZA MORDAZA Munante Aquije, ex Director de la Oficina de Presupuesto de la OGA, la Lic. MORDAZA MORDAZA Rubio, ex Directora de la Oficina de Remuneraciones y Beneficios de la Oficina de Personal, y el Crnl.. PNP Ing. Civil MORDAZA Zelayaran MORDAZA, ex Director (e) de La Oficina de Infraestructura de la OGA, habrian inobservado lo prescrito en el articulo 17º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, articulos 23º, 32º y 34º de la Directiva para la Programacion y Formulacion de los Presupuestos Institucionales del Sector Publico para el Ano 2002 Directiva Nº 007-2001-EF/76.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 018-2001-EF-76.01, articulos 10º, 13º y 47º de la Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 - Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, asi como, las Normas Tecnicas de Control para el Sector Publico Nº 10008 y Nº 210-02, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG; Que, segun el contenido de la Observacion Nº 3, la inobservancia de las mencionadas normas revela una inadecuada programacion de los gastos corrientes de capital, falta de capacidad de gestion por el area administrativa de

los gastos; asi como la falta de supervision y control presupuestal durante el Ejercicio 2002; Que, igualmente, concluye que los descargos de los citados ex funcionarios no desvirtuan los hechos observados, por cuanto, no evidencian documentadamente las acciones que adoptaron a fin de evitar la reversion de fondos al Tesoro Publico; Que, luego del analisis correspondiente, se observa que en el caso del Crnl.. PNP Ing. Civil MORDAZA Zelayaran MORDAZA, la menor ejecucion presupuestal de los montos comprometidos por la Oficina de Presupuesto para la ejecucion de Obras y/o Estudios, durante el ejercicio 2002, por parte de la Oficina de Infraestructura, se debio a situaciones imprevistas, como por ejemplo: falta de MORDAZA de cartas fianza, por parte de los contratistas; falta de cobro oportuno de las sumas adeudadas a los contratistas; frustracion de la suscripcion de Convenio por Encargo con el INADE para la elaboracion de Estudios y Ejecucion de 3 Puestos de Vigilancia y 1 Puesto Fronterizo de Migraciones en el departamento de Loreto; falta de titulacion de terreno sobre el que se habia planificado la construccion de un Pabellon Administrativo para la Unidad Canina del Callao; demora en la ejecucion de los Estudios y/o Obras, por parte de los contratistas; y distraccion del personal para atender requerimientos sujetos a plazos de cumplimiento, para la Contraloria General, Congresistas de la Republica y el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE; Que, en el caso de la Lic. MORDAZA MORDAZA Rubio, ex Directora de la Oficina de Remuneraciones y Beneficios de la Oficina de Personal, se evidencia que la menor ejecucion presupuestal en el rubro de Remuneraciones y Pensiones durante el Ejercicio 2002, se debio fundamentalmente a circunstancias imprevistas, como por ejemplo: la designacion de un menor numero de Autoridades Politicas; dilacion en el nombramiento de las dichas autoridades; demora en la formalizacion de los encargos de puestos de Direccion; fallecimiento de pensionistas; y retencion de pensiones por falta de identificacion y cobro personalmente; Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Oficina General de Administracion (OGA) y MORDAZA MORDAZA Munante Aquije, ex Director de la Oficina de Presupuesto de la OGA, senalan que la Comision de Auditoria ha violado el MORDAZA de objetividad que debe regir en toda accion de control gubernamental, establecido en el literal j) del articulo 9º de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, por cuanto al distorsionar sus comentarios en la Observacion Nº 3 del Informe Nº 006-2003-IN/DG.OCI.OAI, esta actuando con parcialidad. Finalmente, argumentan que las diferencias anotadas en la mencionada observacion no se derivan de una inadecuada programacion mensual que habria originado reversiones al Tesoro Publico, sino que tales diferencias derivan de acciones administrativas que no han estado bajo el dominio de los organos que dirigian en el Ejercicio 2002; Que, analizando el descargo resenado en el numeral precedente, se observa que no se ha desvirtuado la negligencia en el desempeno de las funciones por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munante Aquije; Que, segun el contenido de la Observacion Nº 4 del Informe Nº 006-2003-IN/DG.OCI.OAI, titulada "PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL DEL SECTOR INTERIOR DE LOS ORGANOS NO POLICIALES DE CORTO PLAZO 2002, APROBADO EXTEMPORANEAMENTE OCASIONA LIMITACION PARA LA EVALUACION DE METAS PRESUPUESTARIAS", se ha determinado responsabilidad administrativa en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inobservar los articulos 14º, 47º y 49º de la Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 043-2001-EF/76.01 y la MORDAZA de Control Interno para el Sector Publico Nº 210-04; Que, de acuerdo al informe, la referida inobservancia ha ocasionado que se produzcan incongruencias entre las metas consignadas en el Plan de Corto Plazo y las metas presupuestales; asi como diferencias en las Unidades de medicion de las actividades previstas para cada Subprograma, Actividad y/o Proyecto; Que, al respecto, luego del analisis se aprecia que no obstante la aprobacion formal del Plan Estrategico Institu-

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