Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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3.3. Suscripcion y remision Corresponde a la UCPS, una vez realizada la verificacion a que se refiere el numeral precedente, suscribir el formato de cada Proyecto de Inversion Publica, el mismo que debera haber sido suscrito previamente por el responsable del Sector, Entidad Publica beneficiaria o subejecutora responsable. La UCPS remitira MORDAZA de cada formato a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco dias utiles de su suscripcion. Articulo 4º.- Custodia, Publicacion y Control 4.1. Custodia Corresponde a la UCPS la custodia de toda la informacion original relacionada a los Proyectos de Inversion Publica regulados por la presente norma. 4.2. Publicacion La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas publicara, en su pagina web, la informacion que reciba de la UCPS sobre los Proyectos de Inversion Publica enmarcados en la presente norma. 4.3. Control La UCPS debera poner a disposicion de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica toda la informacion adicional que le sea requerida en el MORDAZA de sus funciones. Articulo 5º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia el mismo dia de su publicacion. Articulo 6º.- Publicacion Publiquese la presente Resolucion Directoral en la pagina web de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Director General Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico 18031

la Alfabetizacion y responde a las necesidades de Jovenes y adultos que no tuvieron acceso a la educacion regular o no pudieron culminarla; ninos y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educacion Basica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares, estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo, por lo que resulta necesario normar la atencion a los jovenes y adultos, asi como a los ninos y adolescentes que requieren el servicio educativo correspondiente a la modalidad de Educacion Basica Alternativa (EBA) en sus aspectos pedagogicos; Que, la Decimo Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educacion dispone que en tanto no se expidan las correspondientes normas reglamentarias mencionadas en el texto de la Ley, se aplicaran, en cada caso, las normas de la misma jerarquia actualmente vigentes, en lo que fuera pertinente; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley General de Educacion dispone que el Ministerio de Educacion reglamente la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, y la Ley Nº 28044; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion Apruebese el Reglamento de Educacion Basica Alternativa, el mismo que consta de sesenta y nueve (69) Articulos y ocho (8) Disposiciones Transitorias y Complementarias. Articulo 2º.- De la Derogatoria Deroguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion

EDUCACION
Aprueban el Reglamento de Educacion Basica Alternativa
DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General de Educacion Nº 28044 y su modificatoria la Ley Nº 28123, se establecieron los lineamientos generales de la Educacion y del Sistema Educativo Peruano, el mismo que comprende, entre otros, las etapas de la Educacion Basica y la Educacion Superior; Que, asimismo, senala que la Educacion Basica es obligatoria y cuando la imparte el Estado es gratuita y esta organizada en Educacion Basica Regular, Educacion Basica Alternativa y Educacion Basica Especial; Que, en su articulo 37º la Ley General de Educacion establece que la Educacion Basica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educacion Basica Regular; enfatiza la preparacion para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; Que, el articulo indicado en el considerando anterior, establece que la Educacion Basica Alternativa comprende

REGLAMENTO DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES DE LA EDUCACION BASICA ALTERNATIVA Titulo Primero :Generalidades Titulo MORDAZA :Educacion Basica Alternativa Capitulo I Capitulo II Titulo Tercero Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Titulo MORDAZA Titulo MORDAZA Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV :Definicion y Caracteristicas :Organizacion y acceso :Actores Educativos :Estudiantes :Director y Profesores :Facilitadores de Alfabetizacion :Actores Educativos Comunitarios :Articulacion del Sistema Educativo Nacional :Politica Pedagogica :Objetivo y Elaboracion :Disenos Curriculares Nacionales y Diversificacion :Evaluacion, Promocion y Certificacion de los Aprendizajes :Tutoria y Orientacion Educativa

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