TEXTO PAGINA: 11
PÆg. 277833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 3.3. Suscripción y remisión Corresponde a la UCPS, una vez realizada la verifica- ción a que se refiere el numeral precedente, suscribir elformato de cada Proyecto de Inversión Pública, el mismoque deberá haber sido suscrito previamente por el respon-sable del Sector, Entidad Pública beneficiaria o subejecu- tora responsable. La UCPS remitirá copia de cada formato a la Dirección General de Programación Multianual delSector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, enun plazo no mayor de cinco días útiles de su suscripción. Artículo 4º.- Custodia, Publicación y Control 4.1. Custodia Corresponde a la UCPS la custodia de toda la informa- ción original relacionada a los Proyectos de Inversión Pú-blica regulados por la presente norma. 4.2. Publicación La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas pu-blicará, en su página web, la información que reciba de laUCPS sobre los Proyectos de Inversión Pública enmarca-dos en la presente norma. 4.3. Control La UCPS deberá poner a disposición de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas y de la ContraloríaGeneral de la República toda la información adicional que le sea requerida en el marco de sus funciones. Artículo 5º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación. Artículo 6º.- Publicación Publíquese la presente Resolución Directoral en la pá- gina web de la Dirección General de Programación Multi-anual del Sector Público http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuiciode su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Director GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público 18031 EDUCACIÓN Aprueban el Reglamento de Educación BÆsica Alternativa DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General de Educación Nº 28044 y su modificatoria la Ley Nº 28123, se establecieron loslineamientos generales de la Educación y del Sistema Edu-cativo Peruano, el mismo que comprende, entre otros, las etapas de la Educación Básica y la Educación Superior; Que, asimismo, señala que la Educación Básica es obli- gatoria y cuando la imparte el Estado es gratuita y estáorganizada en Educación Básica Regular, Educación Bá-sica Alternativa y Educación Básica Especial; Que, en su artículo 37º la Ley General de Educación establece que la Educación Básica Alternativa es una mo- dalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equiva-lente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la pre-paración para el trabajo y el desarrollo de capacidadesempresariales; Que, el artículo indicado en el considerando anterior, establece que la Educación Básica Alternativa comprendela Alfabetización y responde a las necesidades de Jóve- nes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regu-lar o no pudieron culminarla; niños y adolescentes que nose insertaron oportunamente en la Educación Básica Re-gular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edadles impide continuar los estudios regulares, estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo, por lo que resulta necesario normar la atención a los jóvenes y adul-tos, así como a los niños y adolescentes que requieren elservicio educativo correspondiente a la modalidad de Edu-cación Básica Alternativa (EBA) en sus aspectos pedagó-gicos; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación dispone que entanto no se expidan las correspondientes normas regla-mentarias mencionadas en el texto de la Ley, se aplicarán,en cada caso, las normas de la misma jerarquía actual-mente vigentes, en lo que fuera pertinente; Que, la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación dispone que el Ministerio de Educación re-glamente la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 2)del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, y la Ley Nº 28044; DECRETA:Artículo 1º.- De la Aprobación Apruébese el Reglamento de Educación Básica Alter- nativa, el mismo que consta de sesenta y nueve (69) Artí- culos y ocho (8) Disposiciones Transitorias y Complemen-tarias. Artículo 2º.- De la Derogatoria Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA Título Primero :Generalidades Título Segundo:Educación Básica Alternativa Capítulo I :Definición y Características Capítulo II :Organización y acceso Título Tercero :Actores EducativosCapítulo I :Estudiantes Capítulo II :Director y Profesores Capítulo III :Facilitadores de Alfabetización Capítulo IV :Actores Educativos Comunitarios Título Cuarto :Articulación del Sistema Educati- vo Nacional Título Quinto :Política Pedagógica Capítulo I :Objetivo y Elaboración Capítulo II :Diseños Curriculares Nacionales y Diversificación Capítulo III :Evaluación, Promoción y Certifica- ción de los Aprendizajes Capítulo IV :Tutoría y Orientación Educativa