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PÆg. 277841 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservacióny reparación de las obras e instalaciones de la línea detransmisión de 10 kV Derivación Santa Rosa que parte delposte P91 de la línea de transmisión de 10kV Catacaos-Cucungará-Chato Chico, hasta el poste P10, presentada por ELECTRONOROESTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídi-cas de Piura; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la con- cesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica en la línea de transmisiónde 10 kV Derivación Santa Rosa que parte del posteP857 de la línea de transmisión de 10kV Catacaos-Cu-cungará-Chato Chico, hasta el poste P868, en mérito de la Resolución Suprema Nº 106-99-EM, publicada el 6 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de lasservidumbres de electroducto y de tránsito para custo-dia, conservación y reparación de las obras e instala-ciones de dicha línea, ubicada en el distrito de CuraMori, provincia y departamento de Piura, según las co- ordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21144303; Que, con fecha 22 de abril de 2004, mediante documen- to ingresado bajo el Registro Nº 1463890, el concesionarioinformó que ha procedido a efectuar el cambio de numera-ción de los postes, teniendo como resultado, que a los men- cionados postes P857 y P868, ahora les corresponde la numeración P91 y P10, respectivamente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie-tarios particulares de los predios afectados por las servi-dumbres a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu-lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado omunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica- ción esta norma al predio de propiedad municipal sobre el que también pasa un tramo de la referida línea de transmi-sión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 107-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que estitular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres deelectroducto y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la línea de trans-misión de 10 kV Derivación Santa Rosa que parte del pos- te P91 de la línea de transmisión de 10kV Catacaos-Cu- cungará-Chato Chico, hasta el poste P10, ubicada en eldistrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura,de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro-porcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de N° de Longitud Ancho de línea eléctrica tensión ternas (km) la faja ( kV ) ( m ) 21144303 Deriv ación Santa Rosa 10 01 0,60 6 (que parte del poste P91de la línea de transmisión de 10kV Catacaos-Cucungará-Chato Chico, hasta el poste P10)Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali-zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio delas servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum- bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porlas servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 16276 JUSTICIA Designan representantes del Estado Peruano ante el ComitØ de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Con- vención Interamericana contra laCorrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2004-JUS Lima, 6 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2004- JUS, se designó en calidad de Viceministro de Justicia al señor doctor CESAR RODRIGO LANDA ARROYO, como representante del Estado Peruano ante el Comi-té de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de laConvención Interamericana contra la Corrupción(CICC); Que, mediante Resolución Suprema Nº 194-2004- JUS se aceptó la renuncia al cargo de Viceministro deJusticia al señor doctor CESAR RODRIGO LANDA ARROYO; Que, resulta necesario designar al representante del Estado Peruano ante el Comité de Expertos, quien será responsable del análisis técnico de la implementaciónde la Convención; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada GIANNA MARIA MILAGROS MACCHIAVELLO CASABONNE, en calidad de Viceministra de Justicia, como representante ti-tular del Estado Peruano ante el Comité de Expertos delMecanismo de Seguimiento de la Convención Interameri-cana contra la Corrupción (CICC). Artículo 2º.- Designar al señor abogado LOREZO SOTOMAYOR VON MAACK, Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, como representante alternodel Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Meca-nismo de Seguimiento de la Convención Interamericanacontra la Corrupción (CICC). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será