Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

(b) Garantizar la inclusion y escolaridad con estrategias que respondan a las caracteristicas y necesidades de aprendizaje de los estudiantes. (c) Viabilizar la movilidad de los estudiantes a la modalidad de EBR, en el caso del PEBANA. (d) Posibilitar aprendizajes fundamentales que permitan a los estudiantes el desarrollo de procesos de formacion permanente. (e) Promover el desarrollo de la capacidad de organizacion y concertacion de los estudiantes. (f) Asegurar que los procesos educativos recojan la riqueza de los saberes previos de los estudiantes y que esten vinculados con sus contextos culturales y sociopoliticos. (g) Promover aprendizajes para la formacion laboral y gestion empresarial. Articulo 65º.- Organizacion Tanto el PEBANA como el PEBAJA se organizan en tres ciclos: (a) Ciclo Inicial, que comprende dos grados. (b) Ciclo Intermedio, que comprende tres grados. (c) Ciclo Avanzado, que comprende cuatro grados. La equivalencia del PEBANA con la modalidad de Educacion Basica Regular se establece mediante normas especificas expedidas por el Ministerio de Educacion. CAPITULO II PROGRAMA DE ALFABETIZACION Articulo 66º.- Alfabetizacion La alfabetizacion, como fuente de MORDAZA, comprende el aprendizaje de distintos niveles de dominio de lenguaje escrito y de otros codigos culturales y del MORDAZA cientifico-tecnologico que se insertan en los procesos de educacion continua e integral durante toda la vida. Corresponde al primer Ciclo de Educacion Basica Alternativa. El aprendizaje de la lectura y escritura, y de las nociones y operaciones matematicas elementales, mas que la simple adquisicion de tecnicas, debe significar la apropiacion de nuevos conocimientos y actitudes para comprender codigos y razonar, relacionarse con otros, aprender, conocer y expresarse libremente. Articulo 67º.- Estudiantes Participan en el Programa de Alfabetizacion personas de 15 anos a mas, que: (a) No accedieron oportunamente al sistema educativo. (b) Han logrado MORDAZA grado de alfabetismo y no han tenido oportunidades para ejercitar las competencias adquiridas. Articulo 68º.- Objetivos (a) Posibilitar a los estudiantes el desarrollo de capacidades comunicacionales y de resolucion de problemas, asi como los aprendizajes necesarios para continuar aprendiendo, mejorar su desempeno social y laboral, y acceder a una mejor calidad de vida. (b) Desarrollar capacidades comunicacionales en la lengua materna de los estudiantes. En aquellas poblaciones donde predomine una lengua originaria, ensenar el castellano como MORDAZA lengua. (c) Posibilitar a los estudiantes la insercion o reinsercion al sistema educativo. (d) Desarrollar estrategias de atencion que permita a los jovenes y adultos con Educacion Primaria incompleta, actualizar sus competencias y capacidades basicas para continuar su MORDAZA educativo. Articulo 69º.- Organizacion La Alfabetizacion se organiza en dos grados; el primero, es de Iniciacion y se orienta al desarrollo y despliegue de las capacidades basicas de comunicacion y de resolucion de problemas, asi como de otros saberes. El MORDAZA, es de Reforzamiento de los aprendizajes logrados en el grado anterior. Los programas de alfabetizacion se desarrollan con participacion de la comunidad organizada, a traves de los Co-

mites de Alfabetizacion Regional y Local, bajo la responsabilidad de la DRE, en coordinacion con las UGEL. En ambitos locales los municipios convocaran y presidiran los Comites de Alfabetizacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera: MORDAZA de Conversion El MORDAZA de conversion de los centros y programas de Educacion Primaria y Secundaria de Jovenes y Adultos a la modalidad de Educacion Basica Alternativa se ejecutara progresivamente, de acuerdo al Plan de Conversion y bajo la conduccion del Ministerio de Educacion. Este MORDAZA incluira, opcionalmente a las Instituciones Educativas en el medio rural que lo soliciten. Segunda: MORDAZA de Experimentacion En el ano 2005 se inicia el MORDAZA de experimentacion de la Educacion Basica Alternativa en Instituciones Educativas seleccionadas, que a la fecha pertenecen a la modalidad de Educacion de Adultos. En ellas se aplicaran los nuevos disenos curriculares experimentales de EBA para ninos y adolescentes y para jovenes y adultos. Tercera: Infraestructura y equipamiento compartidos En aquellos lugares en donde los CEBA de gestion publica no funcionan en ambientes independientes, las instituciones de Educacion Basica Regular o Educacion Basica Especial, tienen la obligacion de compartir infraestructura, mobiliario, equipos y demas recursos de uso pedagogico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los directivos. Cuarta: Inclusion progresiva Las DRE y UGEL promoveran acciones de asesoramiento y apoyo para el acceso y atencion progresiva y de calidad a los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad o a quienes presentan talento o superdotacion. Quinta: Programas de Recuperacion Pedagogica Los programas de recuperacion pedagogica de las Instituciones Educativas de gestion publica seran provistos de disponibilidad presupuestal de manera progresiva para garantizar su gratuidad. El Ministerio de Educacion dictara las normas sobre la materia. Sexta: Diseno Curricular Nacional En tanto se oficialicen los Disenos Curriculares Nacionales de EBA, continuan vigentes los actuales disenos curriculares de los niveles de Educacion Primaria y Secundaria de Adultos. Septima: Medios de articulacion La regulacion de los procesos de certificacion, convalidacion y revalidacion y otros medios de articulacion a los que se refiere el presente Reglamento, son de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educacion en tanto inicie funciones el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa. Octava: Medidas complementarias El Ministerio de Educacion dictara las medidas complementarias que se requieran para la aplicacion del presente Reglamento. 18082

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Electronoroeste S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2004-MEM/DM MORDAZA, 31 de agosto de 2004

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