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PÆg. 277840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 (b) Garantizar la inclusión y escolaridad con estrate- gias que respondan a las características y necesidades deaprendizaje de los estudiantes. (c) Viabilizar la movilidad de los estudiantes a la moda- lidad de EBR, en el caso del PEBANA. (d) Posibilitar aprendizajes fundamentales que permi- tan a los estudiantes el desarrollo de procesos de forma- ción permanente. (e) Promover el desarrollo de la capacidad de organi- zación y concertación de los estudiantes. (f) Asegurar que los procesos educativos recojan la ri- queza de los saberes previos de los estudiantes y que es- tén vinculados con sus contextos culturales y sociopolíti- cos. (g) Promover aprendizajes para la formación laboral y gestión empresarial. Artículo 65º.- Organización Tanto el PEBANA como el PEBAJA se organizan en tres ciclos: (a) Ciclo Inicial, que comprende dos grados. (b) Ciclo Intermedio, que comprende tres grados.(c) Ciclo Avanzado, que comprende cuatro grados. La equivalencia del PEBANA con la modalidad de Edu- cación Básica Regular se establece mediante normas es-pecíficas expedidas por el Ministerio de Educación. CAPÍTULO II PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN Artículo 66º.- Alfabetización La alfabetización, como fuente de libertad, comprende el aprendizaje de distintos niveles de dominio de lenguajeescrito y de otros códigos culturales y del proceso científi- co-tecnológico que se insertan en los procesos de educa- ción continua e integral durante toda la vida. Correspondeal primer Ciclo de Educación Básica Alternativa. El aprendizaje de la lectura y escritura, y de las nocio- nes y operaciones matemáticas elementales, más que lasimple adquisición de técnicas, debe significar la apropia- ción de nuevos conocimientos y actitudes para compren- der códigos y razonar, relacionarse con otros, aprender,conocer y expresarse libremente. Artículo 67º.- Estudiantes Participan en el Programa de Alfabetización personas de 15 años a más, que: (a) No accedieron oportunamente al sistema educati- vo. (b) Han logrado cierto grado de alfabetismo y no han tenido oportunidades para ejercitar las competencias ad- quiridas. Artículo 68º.- Objetivos(a) Posibilitar a los estudiantes el desarrollo de capaci- dades comunicacionales y de resolución de problemas, así como los aprendizajes necesarios para continuar apren- diendo, mejorar su desempeño social y laboral, y accedera una mejor calidad de vida. (b) Desarrollar capacidades comunicacionales en la len- gua materna de los estudiantes. En aquellas poblacionesdonde predomine una lengua originaria, enseñar el caste- llano como segunda lengua. (c) Posibilitar a los estudiantes la inserción o reinser- ción al sistema educativo. (d) Desarrollar estrategias de atención que permita a los jóvenes y adultos con Educación Primaria incompleta,actualizar sus competencias y capacidades básicas para continuar su proceso educativo. Artículo 69º.- Organización La Alfabetización se organiza en dos grados; el primero, es de Iniciación y se orienta al desarrollo y despliegue de las capacidades básicas de comunicación y de resolución de pro- blemas, así como de otros saberes. El segundo, es de Refor- zamiento de los aprendizajes logrados en el grado anterior. Los programas de alfabetización se desarrollan con par- ticipación de la comunidad organizada, a través de los Co-mités de Alfabetización Regional y Local, bajo la respon- sabilidad de la DRE, en coordinación con las UGEL. Enámbitos locales los municipios convocarán y presidirán losComités de Alfabetización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera: Proceso de Conversión El proceso de conversión de los centros y programas de Educación Primaria y Secundaria de Jóvenes y Adultosa la modalidad de Educación Básica Alternativa se ejecu- tará progresivamente, de acuerdo al Plan de Conversión y bajo la conducción del Ministerio de Educación. Este pro-ceso incluirá, opcionalmente a las Instituciones Educati-vas en el medio rural que lo soliciten. Segunda: Proceso de Experimentación En el año 2005 se inicia el proceso de experimentación de la Educación Básica Alternativa en Instituciones Edu-cativas seleccionadas, que a la fecha pertenecen a la mo-dalidad de Educación de Adultos. En ellas se aplicarán losnuevos diseños curriculares experimentales de EBA paraniños y adolescentes y para jóvenes y adultos. Tercera: Infraestructura y equipamiento comparti- dos En aquellos lugares en donde los CEBA de gestión públi- ca no funcionan en ambientes independientes, las institucio-nes de Educación Básica Regular o Educación Básica Espe- cial, tienen la obligación de compartir infraestructura, mobilia- rio, equipos y demás recursos de uso pedagógico y adminis-trativo, bajo responsabilidad funcional de los directivos. Cuarta: Inclusión progresiva Las DRE y UGEL promoverán acciones de asesora- miento y apoyo para el acceso y atención progresiva y de calidad a los estudiantes con necesidades educativas es-peciales, asociadas a discapacidad o a quienes presentantalento o superdotación. Quinta: Programas de Recuperación Pedagógica Los programas de recuperación pedagógica de las Ins- tituciones Educativas de gestión pública serán provistosde disponibilidad presupuestal de manera progresiva paragarantizar su gratuidad. El Ministerio de Educación dictarálas normas sobre la materia. Sexta: Diseño Curricular Nacional En tanto se oficialicen los Diseños Curriculares Nacio- nales de EBA, continúan vigentes los actuales diseños cu-rriculares de los niveles de Educación Primaria y Secun-daria de Adultos. Séptima: Medios de articulación La regulación de los procesos de certificación, convali- dación y revalidación y otros medios de articulación a losque se refiere el presente Reglamento, son de responsabi-lidad exclusiva del Ministerio de Educación en tanto iniciefunciones el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Octava: Medidas complementarias El Ministerio de Educación dictará las medidas com- plementarias que se requieran para la aplicación del pre-sente Reglamento. 18082 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbres de electroduc- to y de trÆnsito a favor de la concesióndefinitiva de transmisión de la que estitular Electronoroeste S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2004-MEM/DM Lima, 31 de agosto de 2004