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PÆg. 277835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 Artículo 11º.- Derechos Además de lo establecido en el Art. 53º de la Ley Ge- neral de Educación Nº 28044, al estudiante de EducaciónBásica Alternativa, en cualquiera de sus programas, le co-rresponde: (a) Gozar de los mismos beneficios que los estudian- tes de otras modalidades educativas. (b) Recibir un servicio educativo de calidad en locales y espacios educativos adecuados que garanticen su segu-ridad. (c) Contar con el equipamiento y los materiales ade- cuados a los requerimientos de aprendizaje. (d) Organizarse en Consejos de Participación Estudian- til, a fin de ejercer sus derechos y participar responsable-mente en la gestión de la Institución Educativa. (e) Ser representado en el Consejo Educativo Institu- cional, por sus padres o tutores en el PEBANA, y partici- par como delegados en el programa de jóvenes y adultos. (f) Participar del proceso de evaluación de la calidad del servicio educativo. (g) Recibir, en particular los niños y adolescentes en situación de abandono o riesgo, servicios complementa-rios de alimentación. Artículo 12º.- Responsabilidades Es responsabilidad de los estudiantes: (a) Asumir su formación y aprendizaje en forma autó- noma. (b) Cumplir con las normas de la Institución Educativa que le brinda el servicio. (c) Trabajar por el desarrollo de su trayectoria educati- va personal. (d) Aportar al logro de las metas educativas y de los aprendizajes previstos e imprevistos de los demás estu- diantes del programa al que pertenece. (e) Participar y organizarse responsablemente a fin de ejercer sus derechos. Artículo 13º.- Formas y Estrategias de Participación Democrática Son estrategias de participación democrática en EBA: (a) El diálogo institucionalizado, que supone escu- cha, comprensión y codecisión entre niños, niñas, ado-lescentes, jóvenes y adultos; asimismo con padres defamilia y miembros de la comunidad; y con docentes. (b) La participación democrática mediante la elección de representantes estudiantiles para el Consejo Educa-tivo Institucional, Consejos de Participación Estudiantil,Redes Educativas y otras formas de organización de laEBA. (c) La autoevaluación y la evaluación del desempeño de los estudiantes y de los docentes, con aplicación de estrategias de participación directa o representativa. CAPÍTULO II DIRECTOR Y PROFESORES Artículo 14º.- Director Además de lo establecido en el artículo 55º de la LGE, el Director: (a) Cuenta con formación especializada, capacidad de liderazgo para organizar y conducir equipos de trabajo, para gestionar recursos y tomar decisiones oportunas. (b) Tiene capacidad para conocer y entender la reali- dad donde labora e identificar las posibilidades de desarro-llo de su entorno, incentivar y liderar proyectos innovado-res. (c) Es el representante principal y legal del Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA) ante la comu- nidad, organismos públicos y privados con los que serelacione y con las instancias de gestión descentrali-zada. (d) Tiene como atribuciones: autonomía para las deci- siones administrativas y la coordinación de las decisiones pedagógicas de los docentes; así como participación en los procesos de selección y de formación continua del per-sonal docente; y la conducción de procesos de evaluaciónen su institución.Artículo 15º.- Formación de Directores de EBA El Ministerio de Educación establece las orientaciones para la formación y capacitación permanente de los direc-tores de EBA, a fin de garantizar el desarrollo de una co-munidad profesional de educadores de la modalidad. Artículo 16º.- Profesores Además de lo establecido en el artículo 56º de la LGE, los profesores son: (a) Educadores que atienden a las variadas dimensio- nes del servicio educativo y a la heterogeneidad de los es- tudiantes. Los requerimientos de esta modalidad deman- dan compromiso y dedicación de los profesores al serviciode la misma. (b) Personas que se encuentran en condiciones de co- nocer, entender y atender afectiva, cognitiva y pedagógi-camente las diversas y complejas necesidades de apren- dizaje de los estudiantes a partir de una formación o espe- cialización idónea en la modalidad, que les permita acor-dar con los estudiantes normas de convivencia que posibi-liten un ambiente agradable, tolerante, respetuoso, estimu-lante y facilitador del trabajo educativo y las relaciones so-ciales; propiciar en el estudiante la investigación, la reflexión crítica, la creatividad, así como su participación democrá- tica en la vida de la Institución Educativa y la comunidad;fomentar el interés y la reflexión crítica de los procesosmás relevantes de la vida pública local, regional y nacio-nal. Los programas y las áreas curriculares que no cuentan con docentes especializados, son desarrollados por profe-sionales de carreras afines a ellas, con formación y capa-citación pedagógica, en concordancia con la Ley y el Re-glamento del Colegio de Profesores. CAPÍTULO III FACILITADORES DE ALFABETIZACIÓN Artículo 17º.- Facilitadores de Alfabetización Son los responsables de conducir los procesos educa- tivos en los Programas de Alfabetización. El Ministerio de Educación norma la selección, forma- ción y evaluación de los Facilitadores de los Programas deAlfabetización para el desarrollo de competencias pedagó-gicas y de gestión específicas, que favorezcan una prácti-ca educativa exitosa para el logro de los aprendizajes. Artículo 18º.- Responsabilidades (a) Participar en la sensibilización y movilización de la comunidad para el desarrollo de las acciones de alfabeti-zación. (b) Coordinar con las organizaciones de base. (c) Promover la organización y desarrollo de los Círcu- los de Alfabetización. (d) Facilitar los procesos de aprendizaje y vincularlos con las vivencias personales, familiares, comunales y la-borales. (e) Participar en la organización y funcionamiento de Centros de Recursos de Aprendizaje (CRA). (f) Propiciar la articulación entre Círculos de Alfabeti- zación y de éstos con las instituciones y organizacionessociales de la zona de influencia. CAPÍTULO IV ACTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS Artículo 19º.- Actores educativos comunitarios La EBA promoverá la incorporación de aquellos recur- sos y potencialidades humanas del sector público y priva-do con los que cuenta la comunidad, en un determinado espacio y tiempo. Las DRE y UGEL incentivarán en la comunidad la par- ticipación de estos actores; las Instituciones Educativasestablecerán las alianzas estratégicas necesarias. Artículo 20º.- Participación Los actores educativos comunitarios comprometidos con la EBA contribuyen a la gestión eficaz y eficientede la capacidad instalada local para facilitar el accesoa: