Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- Derechos Ademas de lo establecido en el Art. 53º de la Ley General de Educacion Nº 28044, al estudiante de Educacion Basica Alternativa, en cualquiera de sus programas, le corresponde: (a) Gozar de los mismos beneficios que los estudiantes de otras modalidades educativas. (b) Recibir un servicio educativo de calidad en locales y espacios educativos adecuados que garanticen su seguridad. (c) Contar con el equipamiento y los materiales adecuados a los requerimientos de aprendizaje. (d) Organizarse en Consejos de Participacion Estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la gestion de la Institucion Educativa. (e) Ser representado en el Consejo Educativo Institucional, por sus padres o tutores en el PEBANA, y participar como delegados en el programa de jovenes y adultos. (f) Participar del MORDAZA de evaluacion de la calidad del servicio educativo. (g) Recibir, en particular los ninos y adolescentes en situacion de abandono o riesgo, servicios complementarios de alimentacion. Articulo 12º.- Responsabilidades Es responsabilidad de los estudiantes: (a) Asumir su formacion y aprendizaje en forma autonoma. (b) Cumplir con las normas de la Institucion Educativa que le brinda el servicio. (c) Trabajar por el desarrollo de su trayectoria educativa personal. (d) Aportar al logro de las metas educativas y de los aprendizajes previstos e imprevistos de los demas estudiantes del programa al que pertenece. (e) Participar y organizarse responsablemente a fin de ejercer sus derechos. Articulo 13º.- Formas y Estrategias de Participacion Democratica Son estrategias de participacion democratica en EBA: (a) El dialogo institucionalizado, que supone escucha, comprension y codecision entre ninos, ninas, adolescentes, jovenes y adultos; asimismo con padres de familia y miembros de la comunidad; y con docentes. (b) La participacion democratica mediante la eleccion de representantes estudiantiles para el Consejo Educativo Institucional, Consejos de Participacion Estudiantil, Redes Educativas y otras formas de organizacion de la EBA. (c) La autoevaluacion y la evaluacion del desempeno de los estudiantes y de los docentes, con aplicacion de estrategias de participacion directa o representativa. CAPITULO II DIRECTOR Y PROFESORES Articulo 14º.- Director Ademas de lo establecido en el articulo 55º de la LGE, el Director: (a) Cuenta con formacion especializada, capacidad de liderazgo para organizar y conducir equipos de trabajo, para gestionar recursos y tomar decisiones oportunas. (b) Tiene capacidad para conocer y entender la realidad donde labora e identificar las posibilidades de desarrollo de su entorno, incentivar y liderar proyectos innovadores. (c) Es el representante principal y legal del Centro de Educacion Basica Alternativa (CEBA) ante la comunidad, organismos publicos y privados con los que se relacione y con las instancias de gestion descentralizada. (d) Tiene como atribuciones: autonomia para las decisiones administrativas y la coordinacion de las decisiones pedagogicas de los docentes; asi como participacion en los procesos de seleccion y de formacion continua del personal docente; y la conduccion de procesos de evaluacion en su institucion.

Articulo 15º.- Formacion de Directores de EBA El Ministerio de Educacion establece las orientaciones para la formacion y capacitacion permanente de los directores de EBA, a fin de garantizar el desarrollo de una comunidad profesional de educadores de la modalidad. Articulo 16º.- Profesores Ademas de lo establecido en el articulo 56º de la LGE, los profesores son: (a) Educadores que atienden a las variadas dimensiones del servicio educativo y a la heterogeneidad de los estudiantes. Los requerimientos de esta modalidad demandan compromiso y dedicacion de los profesores al servicio de la misma. (b) Personas que se encuentran en condiciones de conocer, entender y atender afectiva, cognitiva y pedagogicamente las diversas y complejas necesidades de aprendizaje de los estudiantes a partir de una formacion o especializacion idonea en la modalidad, que les permita acordar con los estudiantes normas de convivencia que posibiliten un ambiente agradable, tolerante, respetuoso, estimulante y facilitador del trabajo educativo y las relaciones sociales; propiciar en el estudiante la investigacion, la reflexion critica, la creatividad, asi como su participacion democratica en la MORDAZA de la Institucion Educativa y la comunidad; fomentar el interes y la reflexion critica de los procesos mas relevantes de la MORDAZA publica local, regional y nacional. Los programas y las areas curriculares que no cuentan con docentes especializados, son desarrollados por profesionales de carreras afines a ellas, con formacion y capacitacion pedagogica, en concordancia con la Ley y el Reglamento del Colegio de Profesores. CAPITULO III FACILITADORES DE ALFABETIZACION Articulo 17º.- Facilitadores de Alfabetizacion Son los responsables de conducir los procesos educativos en los Programas de Alfabetizacion. El Ministerio de Educacion MORDAZA la seleccion, formacion y evaluacion de los Facilitadores de los Programas de Alfabetizacion para el desarrollo de competencias pedagogicas y de gestion especificas, que favorezcan una practica educativa exitosa para el logro de los aprendizajes. Articulo 18º.- Responsabilidades (a) Participar en la sensibilizacion y movilizacion de la comunidad para el desarrollo de las acciones de alfabetizacion. (b) Coordinar con las organizaciones de base. (c) Promover la organizacion y desarrollo de los Circulos de Alfabetizacion. (d) Facilitar los procesos de aprendizaje y vincularlos con las vivencias personales, familiares, comunales y laborales. (e) Participar en la organizacion y funcionamiento de Centros de Recursos de Aprendizaje (CRA). (f) Propiciar la articulacion entre Circulos de Alfabetizacion y de estos con las instituciones y organizaciones sociales de la MORDAZA de influencia. CAPITULO IV ACTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS Articulo 19º.- Actores educativos comunitarios La EBA promovera la incorporacion de aquellos recursos y potencialidades humanas del sector publico y privado con los que cuenta la comunidad, en un determinado espacio y tiempo. Las DRE y UGEL incentivaran en la comunidad la participacion de estos actores; las Instituciones Educativas estableceran las alianzas estrategicas necesarias. Articulo 20º.- Participacion Los actores educativos comunitarios comprometidos con la EBA contribuyen a la gestion eficaz y eficiente de la capacidad instalada local para facilitar el acceso a:

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