Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

cio inherente al curriculo y tiene un caracter formativo y preventivo. Son agentes de la Tutoria y la Orientacion Educativa el tutor formal, los profesores, los directivos, el psicologo escolar si lo hubiere, los padres de familia y los propios estudiantes. La EBA, por su caracter flexible, requiere de un servicio de tutoria y orientacion que responda adecuadamente a las demandas personales y de aprendizaje de cada estudiante. Sus actividades se desarrollan en las areas personalsocial, academica, vocacional, salud corporal y mental, ayuda social, cultura y actualidad. El Director de la Institucion Educativa garantiza por lo menos una hora semanal para la labor tutorial grupal en cada seccion, la que forma parte de la jornada laboral del profesor, y estara cargo del tutor formal. CAPITULO V CONSEJO DE PARTICIPACION ESTUDIANTIL Articulo 42º.- Finalidad El Consejo de Participacion Estudiantil de EBA, en correspondencia con los Principios y Fines de la Ley General de Educacion, asegura la vigencia de los derechos de los estudiantes y el fomento de una cultura de convivencia armonica entre todos los actores de la comunidad educativa. Las Instituciones Educativas y las UGEL promueven, impulsan y apoyan la organizacion y participacion de los estudiantes, asi como su legitimidad. Articulo 43º.- Miembros Son miembros democraticamente elegidos: (a) 1 Representante de los estudiantes del PEBANA, por cada uno de los ciclos (b) 1 Representante de los estudiantes del PEBAJA, por cada uno de los ciclos (c) 1 Representante de los estudiantes del Programa de Alfabetizacion. Entre ellos elegiran a su presidente y demas cargos, de acuerdo a la MORDAZA respectiva que expida el Ministerio de Educacion. Articulo 44º.- Objetivos Son objetivos del Consejo de Participacion Estudiantil: (a) Promover y difundir en la Institucion Educativa de EBA y en la comunidad, los derechos y deberes de ninos, ninas, adolescentes, mujeres y de los jovenes y adultos en general. (b) Garantizar la atencion de las demandas de los estudiantes referentes a sus derechos. (c) Crear un clima favorable al buen entendimiento, al sentido de justicia, al MORDAZA de conciliacion. (d) Formular propuestas para mejorar la calidad y pertinencia del servicio educativo. El Consejo de Participacion Estudiantil elige a sus miembros para que lo represente en el Consejo Educativo Institucional, de acuerdo a la normatividad respectiva que expida el Ministerio de Educacion. Articulo 45º.- Responsabilidades Corresponde a los miembros del Consejo de Participacion Estudiantil: (a) Representar a los estudiantes en las diferentes instancias de gestion de la Institucion Educativa. (b) Propiciar la participacion activa y consciente de los estudiantes en la gestion educativa. (c) Elaborar el Plan anual de actividades del Consejo de Participacion Estudiantil y su reglamento de funcionamiento interno. (d) Elegir a sus asesores entre los docentes de la Institucion Educativa. (e) Asegurar la capacitacion de los miembros del Consejo elegidos para el ejercicio de sus funciones. (f) Aplicar en forma constructiva y formativa toda medida de sancion. Se evitara el sensacionalismo o el escandalo que MORDAZA la dignidad de las personas.

(g) Derivar a la DEMUNA u otra instancia similar los casos que no puedan ser atendidos por el Consejo de Participacion Estudiantil. (h) Compartir con las DEMUNA y Defensorias del MORDAZA y Adolescente la experiencia ganada en el ambito de la EBA. CAPITULO VI FORMACION CONTINUA DEL PROFESOR Articulo 46º.- Objetivos La formacion continua del profesor de EBA se orienta a: (a) Mejorar su desempeno personal y profesional, y posibilitar su desarrollo cultural. (b) Asegurar su calificacion especializada para la accion pedagogica y social eficaz en atencion a las caracteristicas y necesidades principales de los estudiantes de EBA. Articulo 47º.- Formacion inicial del profesor de EBA La formacion inicial del profesor de EBA se realiza en Instituciones de Educacion Superior, en las cuales desarrolla sus competencias profesionales para el ejercicio idoneo y creativo de las funciones pedagogicas y de gestion; asegura la atencion a la diversidad, enfatiza la interculturalidad, equidad de genero y la inclusion de personas con necesidades educativas especiales, asi como garantiza procesos de educacion bilingue en zonas donde se requiera. Articulo 48º.- Formacion del profesor en servicio Los profesores de EBA, organizados en circulos de interaprendizaje, redes educativas, u otras estrategias, participan de la planificacion del Programa de Capacitacion anual de una red de CEBA. Definen sus necesidades de aprendizaje y objetivos de capacitacion, acordes con los Proyectos Educativos Institucionales y propuestas curriculares de la institucion. El Ministerio de Educacion por intermedio de las direcciones correspondientes establece orientaciones para el desarrollo de la especializacion de educadores y directivos de acuerdo a las particularidades de la modalidad, mediante diversas estrategias de formacion continua, que garanticen el desarrollo de una comunidad profesional de educadores de la modalidad en todo el pais. CAPITULO VII INVESTIGACION E INNOVACION EDUCATIVA Articulo 49º.- Proyectos de Investigacion e Innovacion Educativa Las instancias de gestion educativa descentralizada promueven el desarrollo de proyectos de investigacion e innovacion educativa con participacion de los profesores de EBA. Estos proyectos se orientan prioritariamente a: (a) El conocimiento de los procesos de aprendizaje de los estudiantes. (b) La experimentacion y validacion de estrategias educativas pertinentes a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. (c) Diseno y desarrollo de sistemas de formacion continua de los profesores. (d) La experimentacion y validacion del Diseno Curricular Nacional y su diversificacion. (e) El desarrollo y mejoramiento del servicio de Tutoria y Orientacion Educativa. Articulo 50º.- Incentivos y reconocimiento de meritos Los Directores de las DRE, UGEL y de las Instituciones Educativas otorgan incentivos y reconocimientos oportunos y pertinentes a los diferentes actores educativos que contribuyan o destaquen en su labor. Articulo 51º.- Difusion e intercambio de experiencias La UGEL organiza espacios de difusion e intercambio de los resultados de los proyectos de investigacion realizados, asi como de las experiencias educativas innovado-

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