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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

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PÆg. 277838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 cio inherente al currículo y tiene un carácter formativo y preventivo. Son agentes de la Tutoría y la Orientación Edu-cativa el tutor formal, los profesores, los directivos, el psi-cólogo escolar si lo hubiere, los padres de familia y los pro-pios estudiantes. La EBA, por su carácter flexible, requiere de un servi- cio de tutoría y orientación que responda adecuadamente a las demandas personales y de aprendizaje de cada estu-diante. Sus actividades se desarrollan en las áreas personal- social, académica, vocacional, salud corporal y mental,ayuda social, cultura y actualidad. El Director de la Institución Educativa garantiza por lo menos una hora semanal para la labor tutorial grupal encada sección, la que forma parte de la jornada laboral delprofesor, y estará cargo del tutor formal. CAPÍTULO V CONSEJO DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 42º.- Finalidad El Consejo de Participación Estudiantil de EBA, en co- rrespondencia con los Principios y Fines de la Ley Gene-ral de Educación, asegura la vigencia de los derechos de los estudiantes y el fomento de una cultura de conviven- cia armónica entre todos los actores de la comunidad edu-cativa. Las Instituciones Educativas y las UGEL promueven, impulsan y apoyan la organización y participación de losestudiantes, así como su legitimidad. Artículo 43º.- Miembros Son miembros democráticamente elegidos: (a) 1 Representante de los estudiantes del PEBANA, por cada uno de los ciclos (b) 1 Representante de los estudiantes del PEBAJA, por cada uno de los ciclos (c) 1 Representante de los estudiantes del Programa de Alfabetización. Entre ellos elegirán a su presidente y demás cargos, de acuerdo a la norma respectiva que expida el Ministerio de Educación. Artículo 44º.- Objetivos Son objetivos del Consejo de Participación Estudiantil: (a) Promover y difundir en la Institución Educativa de EBA y en la comunidad, los derechos y deberes de niños,niñas, adolescentes, mujeres y de los jóvenes y adultos engeneral. (b) Garantizar la atención de las demandas de los estu- diantes referentes a sus derechos. (c) Crear un clima favorable al buen entendimiento, al sentido de justicia, al espíritu de conciliación. (d) Formular propuestas para mejorar la calidad y perti- nencia del servicio educativo. El Consejo de Participación Estudiantil elige a sus miem- bros para que lo represente en el Consejo Educativo Insti- tucional, de acuerdo a la normatividad respectiva que expi-da el Ministerio de Educación. Artículo 45º.- Responsabilidades Corresponde a los miembros del Consejo de Participa- ción Estudiantil: (a) Representar a los estudiantes en las diferentes ins- tancias de gestión de la Institución Educativa. (b) Propiciar la participación activa y consciente de los estudiantes en la gestión educativa. (c) Elaborar el Plan anual de actividades del Consejo de Participación Estudiantil y su reglamento de funciona-miento interno. (d) Elegir a sus asesores entre los docentes de la Insti- tución Educativa. (e) Asegurar la capacitación de los miembros del Con- sejo elegidos para el ejercicio de sus funciones. (f) Aplicar en forma constructiva y formativa toda medi- da de sanción. Se evitará el sensacionalismo o el escán-dalo que daña la dignidad de las personas.(g) Derivar a la DEMUNA u otra instancia similar los casos que no puedan ser atendidos por el Consejo de Par-ticipación Estudiantil. (h) Compartir con las DEMUNA y Defensorías del Niño y Adolescente la experiencia ganada en el ámbito de laEBA. CAPÍTULO VI FORMACIÓN CONTINUA DEL PROFESOR Artículo 46º.- Objetivos La formación continua del profesor de EBA se orienta a: (a) Mejorar su desempeño personal y profesional, y po- sibilitar su desarrollo cultural. (b) Asegurar su calificación especializada para la ac- ción pedagógica y social eficaz en atención a las caracte- rísticas y necesidades principales de los estudiantes de EBA. Artículo 47º.- Formación inicial del profesor de EBA La formación inicial del profesor de EBA se realiza en Instituciones de Educación Superior, en las cuales desa- rrolla sus competencias profesionales para el ejercicio idó- neo y creativo de las funciones pedagógicas y de gestión;asegura la atención a la diversidad, enfatiza la intercultura-lidad, equidad de género y la inclusión de personas connecesidades educativas especiales, así como garantizaprocesos de educación bilingüe en zonas donde se requie- ra. Artículo 48º.- Formación del profesor en servicio Los profesores de EBA, organizados en círculos de in- teraprendizaje, redes educativas, u otras estrategias, par-ticipan de la planificación del Programa de Capacitación anual de una red de CEBA. Definen sus necesidades de aprendizaje y objetivos de capacitación, acordes con losProyectos Educativos Institucionales y propuestas curri-culares de la institución. El Ministerio de Educación por intermedio de las direc- ciones correspondientes establece orientaciones para el desarrollo de la especialización de educadores y directi- vos de acuerdo a las particularidades de la modalidad,mediante diversas estrategias de formación continua, quegaranticen el desarrollo de una comunidad profesional deeducadores de la modalidad en todo el país. CAPÍTULO VII INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Artículo 49º.- Proyectos de Investigación e Innova- ción Educativa Las instancias de gestión educativa descentralizada pro- mueven el desarrollo de proyectos de investigación e inno- vación educativa con participación de los profesores deEBA. Estos proyectos se orientan prioritariamente a: (a) El conocimiento de los procesos de aprendizaje de los estudiantes. (b) La experimentación y validación de estrategias edu- cativas pertinentes a las necesidades de aprendizaje delos estudiantes. (c) Diseño y desarrollo de sistemas de formación conti- nua de los profesores. (d) La experimentación y validación del Diseño Curri- cular Nacional y su diversificación. (e) El desarrollo y mejoramiento del servicio de Tutoría y Orientación Educativa. Artículo 50º.- Incentivos y reconocimiento de méri- tos Los Directores de las DRE, UGEL y de las Institucio- nes Educativas otorgan incentivos y reconocimientos opor-tunos y pertinentes a los diferentes actores educativos quecontribuyan o destaquen en su labor. Artículo 51º.- Difusión e intercambio de experien- cias La UGEL organiza espacios de difusión e intercambio de los resultados de los proyectos de investigación reali-zados, así como de las experiencias educativas innovado-