Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 277837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 hagan cada vez más pertinentes y eficaces, y responder a las personas con necesidades educativas especiales. Artículo 29º.- Elaboración y aprobación El Ministerio de Educación, a partir de los fines y princi- pios de la educación peruana señalados en la LGE, y en concordancia con el Proyecto Educativo Nacional y la Po- lítica Pedagógica Nacional, elabora los Diseños Curricula-res Nacionales de EBA. Su aprobación o la modificaciónde su enfoque, supone necesariamente un proceso de va-lidación, y su elaboración requiere la opinión y la participa-ción activa del Consejo Nacional de Educación. El Ministerio de Educación realiza periódicamente revi- siones, evaluaciones y consultas con los actores del Esta-do y la sociedad civil para actualizar y mejorar, en lo quecorresponda, los Diseños Curriculares Nacionales de EBA,con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos ymejorar la calidad de los aprendizajes. Artículo 30º.- Diversificación Curricular Es un proceso mediante el cual cada Diseño Curricular Nacional, propuesto por el Ministerio de Educación, dacabida a sucesivos enriquecimientos de modo que el currí-culo en construcción responda a las peculiaridades regio- nales, locales e institucionales, y tome siempre como cen- tro a los estudiantes en sus respectivos entornos. La diversificación curricular a nivel regional es conduci- da por la DRE en coordinación con las UGEL. Los linea-mientos de política educativa regional se formulan con elaporte de los Consejos Participativos Regionales y Loca- les. Donde corresponda, participan las organizaciones de pueblos indígenas y comunidades campesinas. Se caracteriza porque: (a) Involucra decisiones en cuanto a procesos, resulta- dos (competencias, capacidades u objetivos), contenidos, metodologías, medios y materiales, y evaluación. (b) Cada Institución Educativa construye su propuesta curricular sujeta a revisiones y perfeccionamiento, que seencuentra en el Proyecto Educativo Institucional. Su pro-puesta pedagógica y curricular tiene valor oficial. (c) La Programación de aula, de área o de módulo, cons- tituye el nivel de mayor concreción de las intencionalida- des educativas y su realización es responsabilidad del pro-fesor. Artículo 31º.- Proceso pedagógico Es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen en el proceso de enseñanza - aprendiza- je, dentro o fuera del aula, en el desarrollo de aprendizajesprevistos e imprevistos, con la participación conjunta detodos los actores educativos. El profesor y los demás ac-tores educativos son mediadores en la construcción deaprendizajes significativos. Su organización es flexible, se da mediante áreas, mó- dulos, talleres y otras estrategias que se adecuan a lascaracterísticas de los estudiantes. Artículo 32º.- Equidad de género en los procesos pedagógicos En todas las Instituciones Educativas y, en especial, en aquellas ubicadas en zonas rurales, los procesos pedagó-gicos aseguran la equidad de género en el marco de lasexpectativas y resultados de aprendizaje y evitan el abuso,maltrato y prácticas de discriminación; difunden materia-les educativos que responden a los problemas de equidad de género y sexualidad; recogen los saberes y conocimien- tos de las niñas y adolescentes, y de mujeres jóvenes yadultas, al promover su participación e integración ciuda-dana. Artículo 33º.- Interculturalidad en los procesos pe- dagógicos En coherencia con el principio de interculturalidad, un referente principal de todos los procesos pedagógi-cos son las experiencias socioculturales de los estudian-tes que interactúan con otros aprendizajes y experien-cias socioculturales distintas para enriquecer su propia cultura. Estas experiencias aluden al quehacer de los estudiantes en los distintos entornos en los que partici-pan, ya sean sociales, naturales, productivos, simbóli-cos o religiosos.El aprendizaje de por lo menos una segunda lengua se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la informa-ción, facilitar la comunicación, el conocimiento, la valora-ción de otras culturas y saberes, el acceso a las demástecnologías, así como el desempeño de un rol activo en laglobalización. Artículo 34º.- Cultura, educación física y deporte, arte y recreación La formación cultural, físico-deportiva, artística, así como la recreación, forman parte del proceso de educa-ción integral de los estudiantes de EBA. Artículo 35º.- Materiales educativos Los materiales educativos son recursos de diversa na- turaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos paraque los estudiantes desarrollen de manera autónoma, re-flexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos de- ben ser pertinentes con las intenciones del diseño curricu- lar, la realidad afectiva, cognitiva y sociocultural del estu-diante y el Proyecto Educativo Institucional. El Ministeriode Educación dicta las normas específicas sobre estamateria. El Director de la DRE, el Director de la UGEL y los Di- rectores de las Instituciones Educativas públicas son res- ponsables de que los materiales educativos estén a dispo-sición plena de los estudiantes y se usen de manera inten-siva, oportuna y pertinente. Coordinan con los ConsejosEducativos Institucionales para asegurar su cuidado, sindesmedro de su plena utilización. CAPÍTULO III EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Artículo 36º.- Evaluación del Aprendizaje La evaluación de los procesos y de los resultados en los aprendizajes es permanente y se concreta en una prác-tica cotidiana de interacción dialógica, registro, reflexión ycomunicación, para mejorarlos. Reconoce y valora losaprendizajes adquiridos por experiencia de vida, trabajo oautoformación. Asume formas diversas: autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación. Implica a los estudiantes y a los profesores. Identifica logros, avances y dificultadespara tomar decisiones de mejoramiento continuo. Artículo 37º.- Evaluación de los estudiantes con ne- cesidades educativas especiales La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes con necesidades educativas especiales es flexible y dife-renciada, usa diversas formas y lenguajes. Está orientadaa verificar y mejorar los resultados del aprendizaje. Artículo 38º.- Constancia Los aprendizajes logrados por el estudiante en los dife- rentes grados y formas de organización curricular (áreas,módulos, talleres, cursos, u otras) dan derecho a una Cons-tancia. Artículo 39º.- Certificación Al concluir un ciclo de EBA, el estudiante tiene derecho a la certificación correspondiente y, al culminar en formasatisfactoria la Educación Básica Alternativa, el estudianterecibe su certificación que le permite continuar estudios enla etapa de la Educación Superior. Artículo 40º- Diploma La Institución Educativa otorga al estudiante luego de con- cluir satisfactoriamente la EBA, el diploma de egresado conmención en una especialidad ocupacional, que indica el nivelde competencia alcanzado, y lo habilita para incorporarse enel mundo laboral y desempeñarse en mejores condiciones. La EBA, para otorgar este Diploma, puede reconocer las com- petencias técnicas logradas en los diferentes desempeñosdel mundo laboral, debidamente certificados. CAPÍTULO IV TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA Artículo 41º.- Finalidad La Tutoría y Orientación Educativa es el acompañamien- to socioafectivo y cognitivo a los estudiantes. Es un servi-