TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 277839 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 ras y coordina su presentación en espacios instituciona- les, locales, regionales y nacionales. Artículo 52º.- Investigaciones de graduandos El Ministerio de Educación y las DRE coordinan con las Instituciones de Educación Superior para promover la realización de investigaciones destinadas a optar los diversos grados académicos, orientadas a mejorar lacalidad de los servicios de EBA con especial atencióna la problemática regional o local correspondiente. TÍTULO SEXTO INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN CAPÍTULO I INSTITUCIONES EDUCATIVAS Artículo 53º.- Gestión Los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) tienen autonomía pedagógica y administrativa. La gestiónes democrática y tiene como primera autoridad al Director.El Proyecto Educativo Institucional es el instrumento prin-cipal de orientación de la gestión. Los CEBA pueden serde gestión pública, privada o por convenio, de acuerdo a lo dispuesto por la LGE. Artículo 54º.- Centros de Educación Básica Alter- nativa (CEBA) El Centro de Educación Básica Alternativa ofrece a los estudiantes uno, dos o los tres programas siguientes: (a) Programa de Educación Básica Alternativa de Ni- ños y Adolescentes (PEBANA). (b) Programa de Educación Básica Alternativa de Jó- venes y Adultos (PEBAJA). (c) Programa de Alfabetización. En los CEBA se desarrollan los PEBANA y los PEBA- JA mediante formas escolarizadas y/o no escolarizadas.Los Programas de Alfabetización se desarrollan mediantegrupos organizados de personas denominados Círculos de Alfabetización . Artículo 55º.- Formas de atención La Educación Básica Alternativa, en función de las ne- cesidades de los estudiantes, se desarrolla en las formassiguientes: (a) Presencial, que requiere de la concurrencia simul- tánea de estudiantes y profesores para desarrollar proce-sos de aprendizaje y enseñanza, en horarios y períodosestablecidos. (b) Semipresencial, que demanda la asistencia even- tual de estudiantes para recibir asesoría de los profesores de acuerdo a sus requerimientos. (c) A distancia, que se rige por su propio reglamento. En todas las formas de atención se promueve el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) y elacceso a los Centros de Recursos de Aprendizaje (CRA). Artículo 56º.- Horarios de atención Los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad de tiempo, asisten a los Centros de Edu-cación Básica Alternativa en el horario que más les con-venga. Estos centros ofrecen sus servicios educativos de lunes a domingo, en turnos diurno, vespertino y noc- turno. Artículo 57º.- Las redes de CEBA Las redes de Educación Básica Alternativa están cons- tituidas por los CEBA ubicados en espacios geográfica- mente cercanos o por afinidad de proyectos educativos, que desarrollan actividades y acciones de cooperación ycomparten solidariamente sus recursos humanos y mate-riales. Trabajan articuladamente con otras instituciones delsector público y de la sociedad civil. Artículo 58º.- La participación en la gestión Los estudiantes, los padres de familia y los represen- tantes de la comunidad, tienen derecho a participar en lagestión de los CEBA y de sus correspondientes redes,mediante mecanismos de consulta y de aprobación sobre los aspectos fundamentales de la gestión institucional. CAPÍTULO II ESTRATEGIAS REGIONALES Artículo 59º.- Diagnóstico La Dirección Regional de Educación (DRE), en coordi- nación con las Unidades de Gestión Educativa Local(UGEL), realizan el diagnóstico de la realidad educativaregional, que toma en cuenta las características y necesi-dades de los estudiantes y su entorno sociocultural, eco- nómico-productivo y educativo; y definen las metas y es- trategias específicas de los programas de EBA como par-te del Proyecto Educativo Regional. Artículo 60º. Prioridad de atención Las DRE en coordinación con las UGEL diseñan, eje- cutan y evalúan estrategias educativas pertinentes a las características sociolingüísticas y culturales de las pobla-ciones rurales. Las metas y estrategias de universalización de las UGEL, con calidad y equidad, incluyen el diseño y ejecu-ción de políticas compensatorias de acción positiva que posibiliten a los estudiantes en desventaja sociocultural, prioritariamente de las niñas rurales, mujeres y de las per-sonas que tienen necesidades educativas especiales, elaprovechamiento efectivo de la oferta educativa regular, conacciones específicas para la matrícula, permanencia y eva-luación de los aprendizajes, y culminación de los estudios; asimismo, a los menores que estén en condiciones de po- der reinsertarse a la EBR. Artículo 61º.- Acción intersectorial El Gobierno Regional, a través del órgano correspon- diente, coordina con el Gobierno Nacional, los Municipios y las instituciones privadas de la localidad, el desarrollo de acciones intersectoriales de apoyo a los programas de EBA. Artículo 62º.- Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA) El Centro de Recursos de Aprendizaje constituye un espacio de organización de los servicios complementa- rios que ofrece la EBA; asimismo constituye un espaciode encuentro de la comunidad educativa y las redes deCEBA. Su implementación y consolidación son priorita-rias para el desarrollo eficaz de los programas y servi-cios de la EBA. Cuenta con servicios y materiales multi- mediales puestos a disposición de los profesores y de los estudiantes. Las DRE, las UGEL y otras instituciones de la comuni- dad, promueven la organización de los Centros de Recur-sos de Aprendizaje (CRA). CAPÍTULO III CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Artículo 63º.- El Consejo Educativo Institucional El Consejo Educativo Institucional, en concordancia con el artículo 69º de la LGE, es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Edu- cativa, que contribuye a una gestión eficaz, transparente,ética y democrática. SECCIÓN SEGUNDA DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS PROGRAMAS DE EBA TÍTULO ÚNICO PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA CAPÍTULO I PROGRAMA DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (PEBANA) Y PROGRAMA DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA DE JÓVENES Y ADULTOS (PEBAJA) Artículo 64º.- Objetivos (a) Promover la continuidad de los estudiantes en el Sistema Educativo.