Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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ras y coordina su MORDAZA en espacios institucionales, locales, regionales y nacionales. Articulo 52º.- Investigaciones de graduandos El Ministerio de Educacion y las DRE coordinan con las Instituciones de Educacion Superior para promover la realizacion de investigaciones destinadas a optar los diversos MORDAZA academicos, orientadas a mejorar la calidad de los servicios de EBA con especial atencion a la problematica regional o local correspondiente. TITULO MORDAZA INSTITUCIONALIDAD Y GESTION CAPITULO I INSTITUCIONES EDUCATIVAS Articulo 53º.- Gestion Los Centros de Educacion Basica Alternativa (CEBA) tienen autonomia pedagogica y administrativa. La gestion es democratica y tiene como primera autoridad al Director. El Proyecto Educativo Institucional es el instrumento principal de orientacion de la gestion. Los CEBA pueden ser de gestion publica, privada o por convenio, de acuerdo a lo dispuesto por la LGE. Articulo 54º.- Centros de Educacion Basica Alternativa (CEBA) El Centro de Educacion Basica Alternativa ofrece a los estudiantes uno, dos o los tres programas siguientes: (a) Programa de Educacion Basica Alternativa de Ninos y Adolescentes (PEBANA). (b) Programa de Educacion Basica Alternativa de Jovenes y Adultos (PEBAJA). (c) Programa de Alfabetizacion. En los CEBA se desarrollan los PEBANA y los PEBAJA mediante formas escolarizadas y/o no escolarizadas. Los Programas de Alfabetizacion se desarrollan mediante grupos organizados de personas denominados Circulos de Alfabetizacion. Articulo 55º.- Formas de atencion La Educacion Basica Alternativa, en funcion de las necesidades de los estudiantes, se desarrolla en las formas siguientes: (a) Presencial, que requiere de la concurrencia simultanea de estudiantes y profesores para desarrollar procesos de aprendizaje y ensenanza, en horarios y periodos establecidos. (b) Semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoria de los profesores de acuerdo a sus requerimientos. (c) A distancia, que se rige por su propio reglamento. En todas las formas de atencion se promueve el uso de tecnologias de la informacion y comunicacion (TIC) y el acceso a los Centros de Recursos de Aprendizaje (CRA). Articulo 56º.- Horarios de atencion Los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad de tiempo, asisten a los Centros de Educacion Basica Alternativa en el horario que mas les convenga. Estos centros ofrecen sus servicios educativos de lunes a MORDAZA, en turnos diurno, vespertino y nocturno. Articulo 57º.- Las redes de CEBA Las redes de Educacion Basica Alternativa estan constituidas por los CEBA ubicados en espacios geograficamente cercanos o por afinidad de proyectos educativos, que desarrollan actividades y acciones de cooperacion y comparten solidariamente sus recursos humanos y materiales. Trabajan articuladamente con otras instituciones del sector publico y de la sociedad civil. Articulo 58º.- La participacion en la gestion Los estudiantes, los padres de familia y los representantes de la comunidad, tienen derecho a participar en la gestion de los CEBA y de sus correspondientes redes,

mediante mecanismos de consulta y de aprobacion sobre los aspectos fundamentales de la gestion institucional. CAPITULO II ESTRATEGIAS REGIONALES Articulo 59º.- Diagnostico La Direccion Regional de Educacion (DRE), en coordinacion con las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL), realizan el diagnostico de la realidad educativa regional, que toma en cuenta las caracteristicas y necesidades de los estudiantes y su entorno sociocultural, economico-productivo y educativo; y definen las metas y estrategias especificas de los programas de EBA como parte del Proyecto Educativo Regional. Articulo 60º. Prioridad de atencion Las DRE en coordinacion con las UGEL disenan, ejecutan y evaluan estrategias educativas pertinentes a las caracteristicas sociolinguisticas y culturales de las poblaciones rurales. Las metas y estrategias de universalizacion de las UGEL, con calidad y equidad, incluyen el diseno y ejecucion de politicas compensatorias de accion positiva que posibiliten a los estudiantes en desventaja sociocultural, prioritariamente de las ninas rurales, mujeres y de las personas que tienen necesidades educativas especiales, el aprovechamiento efectivo de la oferta educativa regular, con acciones especificas para la matricula, permanencia y evaluacion de los aprendizajes, y culminacion de los estudios; asimismo, a los menores que esten en condiciones de poder reinsertarse a la EBR. Articulo 61º.- Accion intersectorial El Gobierno Regional, a traves del organo correspondiente, coordina con el Gobierno Nacional, los Municipios y las instituciones privadas de la localidad, el desarrollo de acciones intersectoriales de apoyo a los programas de EBA. Articulo 62º.- Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA) El Centro de Recursos de Aprendizaje constituye un espacio de organizacion de los servicios complementarios que ofrece la EBA; asimismo constituye un espacio de encuentro de la comunidad educativa y las redes de CEBA. Su implementacion y consolidacion son prioritarias para el desarrollo eficaz de los programas y servicios de la EBA. Cuenta con servicios y materiales multimediales puestos a disposicion de los profesores y de los estudiantes. Las DRE, las UGEL y otras instituciones de la comunidad, promueven la organizacion de los Centros de Recursos de Aprendizaje (CRA). CAPITULO III CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Articulo 63º.- El Consejo Educativo Institucional El Consejo Educativo Institucional, en concordancia con el articulo 69º de la LGE, es un organo de participacion, concertacion y vigilancia ciudadana de la Institucion Educativa, que contribuye a una gestion eficaz, transparente, etica y democratica. SECCION MORDAZA DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LOS PROGRAMAS DE EBA TITULO UNICO PROGRAMAS DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA CAPITULO I PROGRAMA DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA DE NINOS Y ADOLESCENTES (PEBANA) Y PROGRAMA DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA DE JOVENES Y ADULTOS (PEBAJA) Articulo 64º.- Objetivos (a) Promover la continuidad de los estudiantes en el Sistema Educativo.

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