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PÆg. 277862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 modificaciones a dicho Manual, para su aplicación deben ser previamente aprobadas por la Dirección General de Ae-ronáutica Civil (DGAC). Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáuti- ca Civil efectuará inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la Empresa “AEROMANTENIMIENTO” (AE- ROMAN), a fin de comprobar el cumplimiento de las condi- ciones establecidas. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáuti-co de la empresa “AEROMANTENIMIENTO S.A” (AERO-MAN), queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, su Reglamento, a las Regulaciones Aero- náuticas del Perú, a las Directivas que dicte la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil y a las demás normas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 17733 Otorgan a American Airlines Inc. la re- novación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aØreo re-gular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0148-2004 MTC/12 Lima, 21 de setiembre de 2004Vista la solicitud de AMERICAN AIRLINES INC., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2001- MTC/15.16 del 26 de enero de 2001, se otorgó a AMERI- CAN AIRLINES INC., la Renovación del Permiso de Ope-ración para prestar Servicio de Transporte Aéreo Interna-cional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazode cuatro (4) años contados a partir del día siguiente delvencimiento de la Resolución Ministerial Nº 534-97-MTC/ 15.16 del 27 de octubre de 1997, precisada por la Reso- lución Ministerial Nº 661-97-MTC/15.16 del 26 de diciem-bre de 1997 y modificada por Resolución Directoral Nº223-2000-MTC/15.16 del 11 de setiembre del 2000; Que, con Solicitud de Registro Nº 2004-006835 del 23 de abril del 2004, AMERICAN AIRLINES INC. requiere la Renovación de Permiso de Operación para prestar un Ser- vicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasa-jeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años, man-teniéndose en plena vigencia todas las demás condicio-nes contenidas en la Resolución Directoral Nº 001-2001-MTC/15.16; Que, según los términos del Memorándum Nº 0318- 2004-MTC/12.AL y Memorándum Nº 0396-2004-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorándum Nº250-2004-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aé-rea y Memorándum Nº 1945-2004-MTC/12.04 emitido porla Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vi-gentes; Que, asimismo, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la em-presa acredite que mantiene las capacidades necesariaspara la realización de sus operaciones y que fueron sus-tento para el otorgamiento del permiso que solicita reno-var; Que, mediante documento de Registro Nº 038171 del 5 de julio del 2004, la compañía AERO CONTINENTE S.A.(ahora NUEVO CONTINENTE S.A.), ha formulado oposi-ción a la solicitud de Renovación de Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacio-nal de pasajeros, carga y correo presentada por AMERI-CAN AIRLINES, INC., la misma que debe declararse in-admisible en aplicación del artículo 183º del Reglamentode la Ley de Aeronáutica Civil, por cuanto la oposición deducida no cumple con los requisitos que la legislación vigente establece para su admisión a trámite, conforme alo señalado en el Memorándum Nº 0535-2004-MTC/12.ALemitido por la Asesoría Legal; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, conforme a los términos del "Acuerdo de Transporte Aéreo", suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, ha designado y otorgadoa AMERICAN AIRLINES INC., los derechos correspon-dientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo In-ternacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol-viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere-sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormentela validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega-les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com-petentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AMERICAN AIRLINES INC., conforme al “Acuerdo de Transporte Aéreo” suscrito entreel Perú y los Estados Unidos de América, la Renovaciónde Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) añoscontados a partir del 30 de octubre del 2004, día siguien- te del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 001- 2001-MTC/15.16, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional. RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - Desde los Estados Unidos de América, vía puntos intermedios a Lima - Perú y puntos más allá. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - Entre los Estados Unidos de América y Lima, Perú.CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - En los puntos PANAMÁ, GUAYAQUIL, QUITO, BO- GOTÁ, LA PAZ, ASUNCIÓN y BUENOS AIRES. SIN DERECHO DE TRÁFICO: - CALI, CIUDAD DE MÉXICO Y CANCÚN. FRECUENCIAS:- Treinta y cinco (35) frecuencias semanales entre los Estados Unidos de América y Lima, Perú, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho. Dentro del número de frecuencias señaladas, se ope- rarán: