Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 277862

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

modificaciones a dicho Manual, para su aplicacion deben ser previamente aprobadas por la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC). Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la Empresa "AEROMANTENIMIENTO" (AEROMAN), a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Articulo Quinto.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa "AEROMANTENIMIENTO S.A" (AEROMAN), queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 17733

Otorgan a American Airlines Inc. la renovacion de permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0148-2004 MTC/12 MORDAZA, 21 de setiembre de 2004 Vista la solicitud de AMERICAN AIRLINES INC., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2001MTC/15.16 del 26 de enero de 2001, se otorgo a AMERICAN AIRLINES INC., la Renovacion del Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 534-97-MTC/ 15.16 del 27 de octubre de 1997, precisada por la Resolucion Ministerial Nº 661-97-MTC/15.16 del 26 de diciembre de 1997 y modificada por Resolucion Directoral Nº 223-2000-MTC/15.16 del 11 de setiembre del 2000; Que, con Solicitud de Registro Nº 2004-006835 del 23 de MORDAZA del 2004, AMERICAN AIRLINES INC. requiere la Renovacion de Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) anos, manteniendose en plena vigencia todas las demas condiciones contenidas en la Resolucion Directoral Nº 001-2001MTC/15.16; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 03182004-MTC/12.AL y Memorandum Nº 0396-2004-MTC/ 12.AL emitidos por la Asesoria Legal, Memorandum Nº 250-2004-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea y Memorandum Nº 1945-2004-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, segun lo establecido en el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, mediante documento de Registro Nº 038171 del 5 de MORDAZA del 2004, la compania AERO CONTINENTE S.A. (ahora MORDAZA CONTINENTE S.A.), ha formulado oposi-

cion a la solicitud de Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por AMERICAN AIRLINES, INC., la misma que debe declararse inadmisible en aplicacion del articulo 183º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, por cuanto la oposicion deducida no cumple con los requisitos que la legislacion vigente establece para su admision a tramite, conforme a lo senalado en el Memorandum Nº 0535-2004-MTC/12.AL emitido por la Asesoria Legal; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de MORDAZA - DOT, conforme a los terminos del "Acuerdo de Transporte Aereo", suscrito entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, ha designado y otorgado a AMERICAN AIRLINES INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AMERICAN AIRLINES INC., conforme al "Acuerdo de Transporte Aereo" suscrito entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 30 de octubre del 2004, dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 0012001-MTC/15.16, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - Desde los Estados Unidos de MORDAZA, via puntos intermedios a MORDAZA - Peru y puntos mas alla. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - Entre los Estados Unidos de MORDAZA y MORDAZA, Peru. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - En los puntos PANAMA, GUAYAQUIL, MORDAZA, BOGOTA, LA PAZ, MORDAZA y BUENOS AIRES. SIN DERECHO DE TRAFICO: - CALI, MORDAZA DE MEXICO Y CANCUN. FRECUENCIAS: - Treinta y cinco (35) frecuencias semanales entre los Estados Unidos de MORDAZA y MORDAZA, Peru, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho. Dentro del numero de frecuencias senaladas, se operaran:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.