Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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- Seis (6) frecuencias semanales a Panama. - Tres (3) frecuencias semanales a Guayaquil. - Tres (3) frecuencias semanales a Quito. - Siete (7) frecuencias semanales a Bogota. - Mexico, Cancun y Cali seran operados como sectores ciegos. A los puntos mas alla de MORDAZA, se operaran: - Tres (3) frecuencias semanales a La Paz, Bolivia y mas alla a MORDAZA, MORDAZA (la que se considerara como una sola ruta). - Tres (3) frecuencias semanales solo a Buenos Aires, Argentina. MATERIAL AERONAUTICO:

posiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AMERICAN AIRLINES INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 12º.- Declarar INADMISIBLE la oposicion presentada por la Compania AERO CONTINENTE S.A. (ahora MORDAZA CONTINENTE S.A.) por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

- AIRBUS A-300-605. - BOEING 757-223. - BOEING 767. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AMERICAN AIRLINES INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AMERICAN AIRLINES INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AMERICAN AIRLINES INC., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AMERICAN AIRLINES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AMERICAN AIRLINES INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AMERICAN AIRLINES INC. debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AMERICAN AIRLINES INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las dis-

MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 17734

VIVIENDA
Incluyen procesos de seleccion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de unidades ejecutoras del ministerio
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 078-2004/VIVIENDA-SG MORDAZA, 6 de octubre de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 1012-2004/VIVIENDA-OGA y el Memorandum Nº 941-2004/VIVIENDA-OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 008-2004-VIVIENDA/SG de fecha 30 de enero del 2004 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el periodo enero - diciembre del Ano Fiscal 2004 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de dicha Resolucion; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, asimismo, el citado articulo establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 282-2003-VIVIENDA, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2004 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por MORDAZA de Financiamiento, de acuerdo al detalle ahi indicado; Que, la Oficina General de Administracion, mediante el Memorandum Nº 1012-2004-VIVIENDA-OGA, solicita la inclusion en el Plan Anual de los procesos de seleccion que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que cuenta con opinion favorable de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto sobre la disponibilidad presupuestal;

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