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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 277865 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 establecidas en el artículo 9º del presente reglamento y a su solicitud (...)" DEBE DECIR:Artículo 6º.- DEL PLAZO A REESTRUCTURAR "(...) podrán reestructurar su deuda hasta en veinte (20) años de acuerdo a la evaluación que realice el BANMAT enlos casos que el prestatario cumpla con las condicionesestablecidas en el artículo 8º del presente reglamento y asu solicitud (...)" 18013 PODER JUDICIAL Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía sobre servicio de instala-ción de alumbrado interior y reparación del Sistema ElØctrico, de Agua y Desa- güe del Centro Juvenil de Pucallpa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 827-2004-GG-PJ Lima, 30 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 549-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Geren- cia General del Poder Judicial Nº 157-2004-GG-PJ, sedesignó al Comité Especial Permanente del Centro Ju- venil de Pucallpa, encargado de realizar las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros y servicios víaprocesos de selección de Adjudicación Directa y Adju-dicación de Menor Cuantía; Que, con fecha 2 de agosto del año en curso, el mencionado Comité Especial Permanente convocó al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2004- S-CE-GCJ-GG/PJ, para la contratación del Servicio deInstalación de Alumbrado Interior y Reparación del Sis-tema de Agua y Desagüe del Centro Juvenil de Pucall-pa, cuyas Bases Administrativas fueron aprobadas porel valor referencial de Catorce Mil Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14,820.00); Que, de acuerdo al calendario establecido en las Ba- ses, con fecha 3 de agosto del 2004, se recibieron laspropuestas de los postores, habiéndose otorgado la Bue-na Pro el 4 de agosto último; Que, atendiendo a que el valor referencial del proce- so de selección submateria supera las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la convocatoria de dichoproceso de selección, conforme al artículo 93º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe notificarse al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi-cro Empresa - PROMPYME. Del mismo modo, de acuer-do al artículo 96º del Reglamento en mención, el otorga-miento de la Buena Pro, en este caso, debe hacerse deconocimiento de las citadas Instituciones. El incumpli- miento de la notificación o notificación defectuosa al CONSUCODE o PROMPYME, acarrea la invalidez delproceso y la responsabilidad de los miembros del Comi-té Especial, conforme lo disponen los artículos 24º y 47ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; Que, de la revisión y evaluación de los actuados del mencionado proceso de selección, se advierte que elComité Especial Permanente ha omitido notificar la con-vocatoria del proceso al Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicro Empresa - PROMPYME, por lo que se han configu-rado los supuestos de nulidad establecidos en el artícu-lo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, el mismo que señala que son nulos los actos administrativos cuando prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de laforma prescrita por la normatividad aplicable; en efecto,en aplicación de lo previsto por el artículo 26º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, debe declararse la nulidad de oficio de dicho proceso, retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria; Que, conforme al artículo 24º en concordancia con el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe dis-poner la adopción de medidas pertinentes a fin de deter-minar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanen- te, quienes por la naturaleza de sus funciones, debenponer mayor celo en el desempeño de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas y en uso de las facultades conferidas por la ResoluciónAdministrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el in- ciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial,aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2004-S-CE-GCJ-GG/PJ, llevado a cabo por el Comité Espe-cial Permanente del Centro Juvenil de Pucallpa, para elServicio de Instalación del Alumbrado Interior y Repara- ción del Sistema Eléctrico, de Agua y Desagüe del Cen- tro Juvenil de Pucallpa, debiendo retrotraerse el proce-so hasta la etapa de convocatoria. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Per- sonal y Escalafón Judicial de la Gerencia General delPoder Judicial, adopte las medidas pertinentes a efec- tos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Espe-cial Permanente, e imponga las sanciones a que hubie-re lugar. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, la notificación de esta resolución, debiendo a su vez de- volver los antecedentes del proceso al Comité EspecialPermanente del Centro Juvenil de Pucallpa, a fin queproceda a convocar nuevamente el proceso, con arregloa la presente. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 18047 Aceptan donación de bienes muebles efectuada a favor de la Corte Superiorde Justicia de Moquegua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 828-2004-GG-PJ Lima, 30 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1569-2004-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas elevando el Infor- me Nº 126-2004-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado porel Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial