Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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establecidas en el articulo 9º del presente reglamento y a su solicitud (...)" DEBE DECIR: Articulo 6º.- DEL PLAZO A REESTRUCTURAR "(...) podran reestructurar su deuda hasta en veinte (20) anos de acuerdo a la evaluacion que realice el BANMAT en los casos que el prestatario cumpla con las condiciones establecidas en el articulo 8º del presente reglamento y a su solicitud (...)" 18013

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia sobre servicio de instalacion de alumbrado interior y reparacion del Sistema Electrico, de Agua y Desague del Centro Juvenil de Pucallpa
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 827-2004-GG-PJ MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 549-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 157-2004-GG-PJ, se designo al Comite Especial Permanente del Centro Juvenil de Pucallpa, encargado de realizar las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros y servicios via procesos de seleccion de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, con fecha 2 de agosto del ano en curso, el mencionado Comite Especial Permanente convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 007-2004S-CE-GCJ-GG/PJ, para la contratacion del Servicio de Instalacion de Alumbrado Interior y Reparacion del Sistema de Agua y Desague del Centro Juvenil de Pucallpa, cuyas Bases Administrativas fueron aprobadas por el valor referencial de Catorce Mil Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14,820.00); Que, de acuerdo al calendario establecido en las Bases, con fecha 3 de agosto del 2004, se recibieron las propuestas de los postores, habiendose otorgado la Buena Pro el 4 de agosto ultimo; Que, atendiendo a que el valor referencial del MORDAZA de seleccion submateria supera las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la convocatoria de dicho MORDAZA de seleccion, conforme al articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, debe notificarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. Del mismo modo, de acuerdo al articulo 96º del Reglamento en mencion, el otorgamiento de la Buena Pro, en este caso, debe hacerse de conocimiento de las citadas Instituciones. El incumplimiento de la notificacion o notificacion defectuosa al CONSUCODE o PROMPYME, acarrea la invalidez del MORDAZA y la responsabilidad de los miembros del Comite Especial, conforme lo disponen los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de la revision y evaluacion de los actuados del mencionado MORDAZA de seleccion, se advierte que el Comite Especial Permanente ha omitido notificar la convocatoria del MORDAZA al Consejo Superior de Contra-

taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, por lo que se han configurado los supuestos de nulidad establecidos en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que senala que son nulos los actos administrativos cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; en efecto, en aplicacion de lo previsto por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio de dicho MORDAZA, retrotrayendolo a la etapa de convocatoria; Que, conforme al articulo 24º en concordancia con el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe disponer la adopcion de medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 007-2004S-CE-GCJ-GG/PJ, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente del Centro Juvenil de Pucallpa, para el Servicio de Instalacion del Alumbrado Interior y Reparacion del Sistema Electrico, de Agua y Desague del Centro Juvenil de Pucallpa, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas pertinentes a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponga las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, la notificacion de esta resolucion, debiendo a su vez devolver los antecedentes del MORDAZA al Comite Especial Permanente del Centro Juvenil de Pucallpa, a fin que proceda a convocar nuevamente el MORDAZA, con arreglo a la presente. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 18047

Aceptan donacion de bienes muebles efectuada a favor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 828-2004-GG-PJ MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1569-2004-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas elevando el Informe Nº 126-2004-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por el Area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial

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