Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

de la Subgerencia de Logistica, recomendando la aceptacion de la donacion de bienes mobiliarios a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, el Director General y Presidente de la empresa Souther Peru Copper Corporation, entrega en calidad de donacion bienes mobiliarios, de acuerdo al Acta de Entrega - Recepcion de fecha 24 de MORDAZA del 2004, valorizados en S/. 6,920.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), los cuales seran destinados para la implementacion de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; Que, la donacion cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulacion de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", asi como lo dispuesto por el Articulo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ modificado por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 192-2002P-PJ, en concordancia con lo establecido por el Articulo 172º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimiento para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado", aprobado por la Resolucion Nº 031-2002/ SBN, en el sentido que la donacion de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolucion emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 76º inciso 4) del "Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial"; aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la empresa Souther Peru Copper Corporation a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua; de bienes muebles detallados segun anexo adjunto y valorizados en S/. 6,920.00 ( SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que serviran de apoyo en las labores propias de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Administracion y Finanzas, que a traves de la Subgerencia de Logistica se transcriba la presente Resolucion Administrativa a la empresa Souther Peru Copper Corporation, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Superintendencia de Bienes Nacionales, Subgerencia de Contabilidad, y el Area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA ANEXO 1
DESCRIPCION Credenzas Gerenciales Escritorios Gerenciales Escritorios Secretariales Sillas Giratorias Modulos de 2 Tableros Sillas de espera Juego de Sala TOTAL CANTIDAD 02 02 03 05 10 12 01 Valor Unitario S/. 350.00 S/. 270.00 S/. 180.00 S/. 150.00 S/. 170.00 S/. 70.00 S/. 1850.00 Valor Total S/. 700.00 S/. 540.00 S/. 540.00 S/. 750.00 S/. 1,700.00 S/. 840.00 S/. 1,850.00 S/. 6,920.00

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reconforman Primera y MORDAZA MORDAZA Penales y dan por concluida designacion de magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 112-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 4 de octubre del 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribucion del Presidente de la Corte Superior, dirigir la Politica del Poder Judicial en su Distrito Judicial, en coordinacion con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo establece el inciso 3) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, como es de conocimiento publico mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 99-2004-P-CSJCL/PJ de fecha 21 de setiembre del 2004 y 102-2004-P-CSJCL/PJ de fecha 22 del mismo mes y ano, la Presidencia (e) de esta Corte Superior de Justicia, dispuso la reincorporacion como Vocales Superiores de este Distrito Judicial del Callao, de los senores doctores MORDAZA MORDAZA Peirano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, atendiendo a que en la fecha el suscrito reasume funciones como Presidente de esta Corte Superior de Justicia, se tiene que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Decano de esta Corte Superior, debe retornar a sus funciones como Presidente de la MORDAZA Sala Superior Penal del Callao; que asimismo se tiene que en fecha 30 de setiembre del ano en curso culmino la licencia sin goce de haber concedida al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Provisional de la Primera Sala Penal del Callao, por lo que el citado senor Magistrado debe reasumir dichas funciones; Que, como consecuencia de lo expuesto en el primer y MORDAZA considerandos, resulta necesario dar por concluida la designacion de los senores Vocales Provisionales que correspondan, asi como reconformar la Primera y MORDAZA MORDAZA Superiores Penales de esta Corte Superior de Justicia; Que para los efectos de lo senalado en el considerando anterior debe tenerse en cuenta la antiguedad en el cargo de Juez Titular de los senores Vocales Provisionales de esta Corte Superior de Justicia que a la fecha ejercen dichas funciones asi como la Resolucion de fecha 16 de MORDAZA del 2004, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en la parte pertinente de su Undecimo considerando precisa "... se puede afirmar que no es un requisito sine qua non para el acceso a la provisionalidad, si en cambio para el nombramiento; pues dentro de una interpretacion integral de la Ley Organica del Poder Judicial existen requisitos generales (articulo ciento setenta y siete) y especiales (articulo ciento setenta y nueve) para ser nombrado Vocal Superior, que incluyen como exigencia adicional para los Magistrados de MORDAZA los estudios de ulterior especializacion en la Academia de Altos Estudios de Administracion de Justicia; sin embargo, el articulo doscientos treinta y siete se refiere unicamente a los requisitos de acceso, y ello resulta racional desde que por la temporalidad de su designacion y el hecho indiscutible que el provisional debe ser necesariamente Magistrado de MORDAZA, no se le puede anadir una exigencia valida para un concurso de oposicion con quienes no forman parte de MORDAZA y exclusiva para la obtencion definitiva del cargo."; y que en su parte resolutiva establece entre otros "Revocar la Resolucion de Presidencia numero uno, su fecha ocho de enero del dos mil cuatro, que acordo exigir a los Jueces Titulares como requisito ineludible para ser designado Magistrado provisional en un cargo inmediato superior del Distrito Ju-

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