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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 277877 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 N.º 28046 que crea el "Fondo para la Asistencia Previsio- nal", cuyos recursos, en la parte correspondiente al tributocreado por el artículo 4º de la norma, se destinarán al pagode las pensiones y a la nivelación de los pensionistas com-prendidos en el régimen del Decreto Ley N.º 20530. 2. La dilucidación de la presente causa requiere, funda- mentalmente, el análisis de 2 elementos marco: de un lado, la protección que la Constitución dispensa al derecho a laseguridad social y, concretamente, al derecho a una pen-sión acorde con el principio de dignidad humana, y la inelu-dible relación de ella con la doctrina de los derechos ad-quiridos recogida en la Primera Disposición Final y Transi- toria de la Constitución (en adelante PDFT); y, de otro, el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado, re-conocida por el artículo 74º de la Carta Fundamental. Por ello, antes de revisar las concretas alegaciones que realizan tanto los recurrentes como el Congreso de la Re-pública, resulta pertinente efectuar un apunte de carácter histórico sobre el tratamiento constitucional que han mere- cido ambos elementos. §2. Disposiciones constitucionales sobre seguridad social y regímenes pensionarios 3. La Constitución de 1979 es la que, por primera vez, desarrolla el tema de la seguridad social, la salud y el bien- estar de las personas. El artículo 12º indicaba que: "El Esta-do garantiza el derecho de todos a la seguridad social. Laley regula el acceso progresivo a ella y su financiación"; elartículo 13º disponía que: "La seguridad social tiene por ob-jeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invali- dez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparadaconforme a ley"; y el artículo l4º creaba: "Una instituciónautónoma y descentralizada, con personería de derechopúblico y con fondos y reservas propios aportados obligato-riamente por el Estado, empleadores y asegurados, (que) tiene a su cargo la seguridad social de los trabajadores y sus familiares. Dichos fondos no pueden ser destinados afines distintos a los de su creación, bajo responsabilidad. Lainstitución es gobernada por representantes del Estado, delos empleadores y de los asegurados en igual número. Lapreside el elegido entre los representantes del Estado. La asistencia y las prestaciones médico-asistenciales son di- rectas y libres". Por su parte, el artículo 20º disponía que:"Las pensiones de los trabajadores públicos y privados quecesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajusta-das periódicamente teniendo en cuenta el costo de vida ylas posibilidades de la economía nacional, de acuerdo a ley". Es necesario mencionar, asimismo, que la Octava Dis- posición General y Transitoria de la Constitución de 1979estableció el período de diez años para la nivelación pro-gresiva de las pensiones de los cesantes y jubilados aludi-dos en esa norma, a partir del 1 de enero de 1980. 4. La Constitución de 1993 contiene las siguientes nor- mas relacionadas con la seguridad social y los regímenes pensionarios: a) "Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho univer- sal y progresivo de toda persona a la seguridad social, parasu protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. b) Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entida-des públicas, privadas o mixtas. Supervisa, asimismo, sufuncionamiento. c) Artículo 12.- Los fondos y las reservas de la seguri- dad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. d) Primera Disposición Final y Transitoria.- Los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre materia de pen-siones de los trabajadores públicos se establezcan, no afec-tan los derechos legalmente obtenidos, en particular el co- rrespondiente a los regímenes de los Decretos-Leyes N. os 19990 y 20530 y sus modificatorias. e) Segunda Disposición Final y Transitoria.- El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de laspensiones que administra, con arreglo a las previsionespresupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional. f) Tercera Disposición Final y Transitoria.- En tanto sub- sistan regímenes diferenciados de trabajo entre la activi-dad privada y la pública, en ningún caso y por ningún con-cepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo todo acto o resolución en contrario". §3. Disposiciones constitucionales sobre tributación 5. La existencia del Estado presupone que los servicios y los bienes públicos deben ser costeados por sus habitantes, de acuerdo con el principio de legalidad, el que debe, a su vez, considerar la capacidad económica de las personas. No existe país en el mundo en el que no se tribute. Ob- viamente, la legislación comparada demuestra que hay di-versos impuestos y tasas distintas. El Perú no es, ni puedeser, excepción a esa regla. Históricamente así se comprue- ba. En efecto, el artículo 9º7 de las Bases de la Constitución Peruana, aprobada por el Primer Congreso Constituyente ypromulgada el 17 de diciembre de 1822, estableció el princi-pio de que la Constitución debe proteger: "(...) La igual re-partición de las contribuciones, en proporción a las faculta-des de cada uno, y lo mismo de las cargas públicas". Luego, como facultad exclusiva del Congreso, el artícu- lo 60º9 de la Constitución de 1823 dispuso que le corres-pondía: "(...) Decretar las contribuciones, impuestos y de-rechos para el sostén y defensa de la República." Asimismo, el artículo 12º3 de la Constitución de 1826 estableció, como deber de todo peruano: "(...) contribuir a los gastos públicos", y en el artículo 43º2 reservó la inicia- tiva: "(...) En las contribuciones anuales y gastos públicos"como atribución de la Cámara de Tribunos. De manera semejante, el artículo 21º de la Constitu- ción de 1828 declaró que: "(...) A la Cámara de Diputadoscorresponde exclusivamente la iniciativa en las contribu- ciones, negociado de empréstitos y arbitrios para extinguir la deuda pública; quedando al Senado la facultad de admi-tirlas, rehusarlas u objetarlas". Adicionalmente, el artículo48º8 señaló como atribución del Congreso: "(...) Fijar losgastos generales, establecer las contribuciones necesa-rias para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión, y tomar anualmente cuentas al Poder Ejecutivo." Fue atribución del Congreso, conforme al artículo 51º8 de la Constitución de 1834: "(...) Aprobar o no el Presupues-to de los gastos del año, establecer las contribuciones ne-cesarias para cubrirlos, suprimir las establecidas; determi-nar la inversión de las rentas nacionales y tomar anualmen- te cuentas al Poder Ejecutivo." El mismo precepto 51º12 atri- buyó al Congreso la facultad de: "(...) Establecer aduanas yfijar la escala de derechos de importación y exportación." De acuerdo al artículo 8º3 de la Constitución de 1839, se requería, para ser ciudadano: "(...) Pagar alguna contribución,no estando exceptuado por ley" y, según el artículo 55º6 de la propia Carta, correspondía al Congreso: "(...) Aprobar o des- echar el presupuesto de los gastos del año, establecer lascontribuciones necesarias para cubrirlos, suprimir las esta-blecidas, determinar la inversión de las rentas nacionales, ytomar anualmente cuentas al Poder Ejecutivo." Como una de las garantías constitucionales, el artículo 8º de la Constitución de 1856 preceptuó que: "(...) No pue- de imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, enservicio público y en proporción a los medios del contribu-yente. Las contribuciones directas no podrán imponersesino por un año." El artículo 8º de la Constitución de 1860, como garan- tía nacional, tuvo la misma redacción que el correspon- diente de la Carta anterior; pero fue modificado por la Leyde fecha 26 de marzo de 1884, en la siguiente forma: "(...)No pueden imponerse contribuciones sino en proporción alas facultades del contribuyente y para el servicio público."En concordancia con tal precepto, el artículo 59º5 indicó que el Congreso tenía atribución para: "(...) Imponer con- tribuciones, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º,suprimir las establecidas, sancionar el Presupuesto y apro-bar o desaprobar la Cuenta de gastos que presente el Po-der Ejecutivo, conforme al artículo 102º." El artículo 7º de la Constitución de 1867, también como garantía nacional, expresó que: "(...) Sólo el Congreso pue- de imponer contribuciones. Si se establecen contribucio-nes personales, no podrán imponerse sino por determina-do tiempo." Tal como ocurrió con la precedente Carta, rei-terando lo dispuesto en el numeral 7, el artículo 59º5 de-claró como atribución del Congreso: "(...) imponer contri- buciones, y suprimir o modificar las establecidas." Ya en el siglo XX, la Constitución de 1920 dispuso en su artículo 7º que: "(...) No pueden crearse, modificarse nisuprimirse contribuciones sino en virtud de una ley y para