Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 277874 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 VISTA: La solicitud presentada por la señora Enriqueta Marga- rita Nepo Leguía de Vegas para que se le autorice la ins-cripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección IIDe los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2004-RIAS, en concordancia con lodispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la ins- cripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Enriqueta Margarita Nepo Leguía de Vegas, con matrícula Nº N-3690 en el Registro del Sistema de Seguros: SecciónII De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 17935 Autorizan a Generali Perœ Compaæía de Seguros y Reaseguros el uso de localescompartidos en las provincias de Lima y Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 1636-2004 San Isidro, 30 de setiembre de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se le autorice el uso de locales compartidos con la empresa Total Artefactos S.A., con el fin de comercializar el SOAT en algunas tien- das La Curacao, las mismas que se encuentran ubicadasen: el jirón de la Unión Nºs. 638 - 646, distrito del Cercadode Lima; Av. Javier Prado Nº 135, esquina con la Av. Are-quipa Nº 2675, distrito de San Isidro; Av. La Marina Nº 2255,distrito de San Miguel; Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center, Tienda 134-a, distrito de Santiago de Surco; Asociación Porvenir Vitarte, Mz. A, Lote 14, distritode Ate Vitarte; Av. Ricardo Palma Nº 119, distrito de Mira-flores; Av. San Juan Nºs. 1156 - 1156/A, distrito de SanJuan de Miraflores; Av. Carlos Alberto Yzaguirre Nº 433,distrito de Los Olivos; Av. Próceres de la Independencia Nº 1815, distrito de San Juan de Lurigancho, todos dentro de la provincia y el departamento de Lima, y en Av. SáenzPeña Nºs. 480-482, distrito de Callao, Provincia Constitu-cional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 6.2 de la Circular SBS Nº S-609-2004, la empresa solicitante ha cumplido con pre-sentar a esta Superintendencia la documentación que sus- tenta el uso de locales compartidos; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante InformeNº 179-2004-ISA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-609-2004y la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, el uso de locales compartidos con la empresa Total Artefactos S.A., con el fin de comercia- lizar el SOAT en las siguientes tiendas La Curacao: - Jirón de la Unión Nºs. 638-646, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. - Av. Javier Prado Nº 135, esquina con la Av. Arequipa Nº 2675, distrito de San Isidro, provincia y departamentode Lima. - Av. La Marina Nº 2255, distrito de San Miguel, provin- cia y departamento de Lima. - Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center, Tien- da 134-a, distrito de Santiago de Surco, provincia y depar-tamento de Lima. - Asociación Porvenir Vitarte, Mz. A, Lote 14, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. - Av. Ricardo Palma Nº 119, distrito de Miraflores, pro- vincia y departamento de Lima. - Av. San Juan Nºs. 1156-1156/A, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. - Av. Carlos Alberto Yzaguirre Nº 433, distrito Los Oli- vos, provincia y departamento de Lima. - Av. Próceres de la Independencia Nº 1815, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. - Av. Sáenz Peña Nºs. 480-482, distrito de Callao, Pro- vincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 17908 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundadas demandas de in- constitucionalidad interpuestas contra diversos artículos de la Ley N” 28046 que crea el fondo y la contribución so-lidaria para asistencia previsional EXPEDIENTES N.os 001-2004-AI/TC y 002-2004-AI/TC (ACUMULADOS) LIMAMÁS DE 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de setiembre del año 2004, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Juris-diccional, con la asistencia de los señores magistrados AlvaOrlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresiden-te; Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos sin- gulares de los Magistrados Bardelli Lartirigoyen, RevoredoMarsano y Gonzáles Ojeda. ASUNTO Acciones de inconstitucionalidad interpuestas por don Carlos Guillermo Repetto Grand y por don Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, cada uno en representación de más de 5,000ciudadanos con firmas debidamente certificadas, contra di-versos artículos de la Ley N.º 28046, que crea el fondo y lacontribución solidaria para la asistencia previsional.