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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 277873 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fis- calizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadanaYASMIN EDELMIRA VALLEJO ATANACIO, con fecha 12 de febrero de 1997, obtuvo la Inscripción PAR Nº 80074899, regis- tra como fecha y lugar de nacimiento el 21 de junio de 1978 enel distrito, provincia y departamento de Lima, sustentando suidentidad con declaración jurada de dos testigos calificados; Que, la referida ciudadana realizó dicha inscripción en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al ampa- ro del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran deun documento de identidad como consecuencia de la des-aparición, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actasde las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos for-tuitos o actos delictivos vinculados a la acción subversiva; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 15623332 de fecha 14 de marzo del 2003, la mencionada ciudadanasolicita Rectificación de su Inscripción Nº 80074899, entreotros datos, los relativos a sus prenombres y apellido pa-terno, debiendo quedar registrada como EDELMIRA YAS-MIN VALLEJOS ATANACIO, adjuntando como documento sustentario, la Partida de Nacimiento Nº 3765 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Oficio Nº 3976-2004-MML-DMSC-DRC, la Municipalidad Metropolitana de Lima remite copia de laPartida de Nacimiento Nº 3765 de la ciudadana EDELMIRAYASMIN VALLEJOS ATANACIO; Que, se establece la presunción que la mencionada ciu- dadana obtuvo su Inscripción PAR Nº 80074899, en formairregular por cuanto declaró que su nombre era YASMINEDELMIRA VALLEJO ATANACIO, cuando en realidad esEDELMIRA YASMIN VALLEJOS ATANACIO, asimismo rea-lizó dicha inscripción con declaración jurada de testigos calificados, a pesar de contar con Partida de Nacimiento; Que, a través de la Resolución Nº 024-2004-GP/SGDAC RENIEC de fecha 12 de marzo del 2004, la Gerencia de Proce-sos excluye en forma definitiva del Registro Único de Identifica-ción de Personas Naturales la Inscripción Nº 80074899, a nom-bre de YASMIN EDELMIRA VALLEJO ATANACIO, por cuanto se trata de inscripción obtenida por Declaración de Datos Falsos; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudulenta, por par-te de la citada Gerencia, los hechos antes descritos constitu-yen indicio razonable de la comisión de presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra YASMIN EDELMIRA VALLEJO ATANACIO oEDELMIRA YASMIN VALLEJOS ATANACIO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra YASMIN EDELMIRA VA-LLEJO ATANACIO o EDELMIRA YASMIN VALLEJOS ATA- NACIO, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17475RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 498-2004-JEF/RENIEC Lima, 7 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5568-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 018-2003-AHC/DP/GP, y el InformeNº 775-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 20 de julio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca- lizadora, así como del proceso de depuración, inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que con fecha8 de julio de 1997, el ciudadano LUCAS RAMOS CONDEobtiene la Inscripción PAR Nº 80072511, registrando ha-ber nacido en el distrito de Pichacani, provincia y departa- mento de Puno, con fecha 24 de agosto de 1978, presen- tando como sustento Partida de Nacimiento Nº 214 emiti-da por la Municipalidad de Pichacani; Que, con fecha 25 de enero del 2002, el mismo ciuda- dano solicita trámite de rectificación de su fecha denacimiento, registrándose por tal motivo como nacido el 18 de octubre de 1976 en el distrito de Pichacani, adjuntando como sustento Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 234; Que, a efectos de verificar la documentación, la Munici- palidad Distrital de Pichacani - Puno remite copia de la Parti-da de Nacimiento Nº 234 inscrita a nombre de LUCAS RA-MOS CONDE con fecha de nacimiento 18 de octubre de 1977; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano LUCAS RAMOSCONDE al haber insertado datos falsos ante el Registro, através del trámite de rectificación, a fin de obtener fecha denacimiento distinta a la que le corresponde, constituye indi-cio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilcontra LUCAS RAMOS CONDE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra LUCAS RAMOSCONDE, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17476 S B S Autorizan inscripción de persona natu- ral en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1627-2004 Lima, 29 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE SEGUROS