Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 498-2004-JEF/RENIEC

Que, la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 12 de febrero de 1997, obtuvo la Inscripcion PAR Nº 80074899, registra como fecha y lugar de nacimiento el 21 de junio de 1978 en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, sustentando su identidad con declaracion jurada de dos testigos calificados; Que, la referida ciudadana realizo dicha inscripcion en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 15623332 de fecha 14 de marzo del 2003, la mencionada ciudadana solicita Rectificacion de su Inscripcion Nº 80074899, entre otros datos, los relativos a sus prenombres y apellido MORDAZA, debiendo quedar registrada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando como documento sustentario, la Partida de Nacimiento Nº 3765 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Oficio Nº 3976-2004-MML-DMSC-DRC, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA remite MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 3765 de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATANACIO; Que, se establece la presuncion que la mencionada ciudadana obtuvo su Inscripcion PAR Nº 80074899, en forma irregular por cuanto declaro que su nombre era MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando en realidad es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo realizo dicha inscripcion con declaracion jurada de testigos calificados, a pesar de contar con Partida de Nacimiento; Que, a traves de la Resolucion Nº 024-2004-GP/SGDAC RENIEC de fecha 12 de marzo del 2004, la Gerencia de Procesos excluye en forma definitiva del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales la Inscripcion Nº 80074899, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto se trata de inscripcion obtenida por Declaracion de Datos Falsos; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de la inscripcion fraudulenta, por parte de la citada Gerencia, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATANACIO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17475

MORDAZA, 7 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5568-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 018-2003-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 775-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que con fecha 8 de MORDAZA de 1997, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene la Inscripcion PAR Nº 80072511, registrando haber nacido en el distrito de Pichacani, provincia y departamento de MORDAZA, con fecha 24 de agosto de 1978, presentando como sustento Partida de Nacimiento Nº 214 emitida por la Municipalidad de Pichacani; Que, con fecha 25 de enero del 2002, el mismo ciudadano solicita tramite de rectificacion de su fecha de nacimiento, registrandose por tal motivo como nacido el 18 de octubre de 1976 en el distrito de Pichacani, adjuntando como sustento Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 234; Que, a efectos de verificar la documentacion, la Municipalidad Distrital de Pichacani - MORDAZA remite MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 234 inscrita a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha de nacimiento 18 de octubre de 1977; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber insertado datos falsos ante el Registro, a traves del tramite de rectificacion, a fin de obtener fecha de nacimiento distinta a la que le corresponde, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CONDE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 17476

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1627-2004 MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE SEGUROS

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