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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 277876 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 derecho adquirido y fundamental a percibir una pensión válidamente obtenida según las normas del D.L. N.º 20530,y a que ésta no sea gravada sino por las imposiciones es- tablecidas en el propio D.L. citado. 2. LAS CONTESTACIONES Admitidas las demandas, el Congreso de la República las contesta con fecha 20 de febrero de 2004, negándolas y contradiciéndolas en todos sus extremos, con los siguien- tes argumentos: a) Que la afirmación de que la Ley N.º 28046 vulnere el principio de los derechos adquiridos es inexacta, pues la Pri- mera Disposición Transitoria de la Constitución Política no impide la realización de modificaciones normativas en el cam-po previsional sin que se afecten los derechos adquiridos. b) Que la citada disposición constitucional es de naturale- za transitoria, y tiene como objeto que, a partir de la introduc-ción de nuevos regímenes previsionales, no se afecten los derechos pensionarios incorporados al patrimonio de los tra- bajadores públicos cuando estaba en vigor la Constitución de1979. Por tanto, en armonía con el artículo 10º de la Constitu- ción Política del Perú, se puede concluir que se reconoce como progresivo el desarrollo del derecho a la seguridad social, per-mitiendo que se modernice, actualice y redimensione confor- me a un equilibrio adecuado que evite la crisis del sistema. c) Que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Cons- titucional y la sentencia de la Corte Interamericana de De- rechos Humanos en el "Caso Cinco Pensionistas", el con- tenido esencial del derecho adquirido a las pensiones su-jetas al régimen del D.L. N.º 20530 no se ve afectado por la Ley N.º 28046, pues tal norma no desconoce la calidad de pensionistas, el derecho para adquirir la pensión una vezcumplidos los requisitos, ni tampoco el derecho a una pen- sión nivelable (se cita el fundamento 18 de la sentencia recaída en el Exp. N.º 008-96-AI/TC). El Principio de Solidaridad de la Seguridad Social El Congreso de la República aduce que dicho principio es la piedra angular de la seguridad social, e impone la utili- zación de un criterio realista para que se distribuyan las car- gas económicas de manera paulatina entre el mayor núme-ro de personas. Añade que en el Sistema Nacional de Pen- siones, a diferencia del sistema privado, existe un fondo co- mún destinado a satisfacer las necesidades sociales de quie-nes tienen el legítimo derecho a disfrutar de una pensión. Asimismo, refiere que la seguridad social debe estar finan- ciada para que pueda prestar los servicios a que está obligada;que el Sistema Nacional de Pensiones cuenta con los aportes de los afiliados, pero que, en el caso del régimen del D.L. N.º 20530, el 85% del monto de las pensiones proviene del TesoroPúblico; que las pensiones son en su mayoría financiadas con los tributos de todos los peruanos, por lo que, tomando en cuen- ta los desproporcionados privilegios de que gozan algunos pen-sionistas beneficiarios de este régimen, y atendiendo al princi- pio de solidaridad, resulta razonable que aquellos pensionistas que perciban más de 14 UIT anuales contribuyan al sosteni-miento y equilibrio del fondo común beneficiando a todos los pensionistas, lo cual no vulnera ningún derecho fundamental, sino que posibilita el pago de dichas pensiones. Agrega que el derecho adquirido de los pensionistas debe adecuarse a las nuevas realidades que impone la di- námica económica, social y política del país, sin que elloimplique la afectación del contenido esencial del derecho pensionario. Respecto de la aplicación analógica de la jurispru- dencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Intera- mericana de DD.HH. Expone que, en efecto, lo que hacen ambas sentencias es recoger y ratificar la vigencia de los derechos adquiri- dos de las pensiones sujetas a los regímenes de los De-cretos Leyes N. os 19990 y 20530, pero que la Ley impug- nada no vulnera ningún derecho de esa raigambre; y que sólo se puede recurrir a la analogía cuando existe un vacío legal, y este no es el caso. Sobre la imposición de topes Si bien la aplicación de topes significaría la vulneración de la Constitución, conforme ya lo ha señalado el TribunalConstitucional, sostiene que ese no es el caso de la Ley impugnada, que establece un tributo y no disminuye el de-recho a la nivelación, pues dicho monto se establece y cal-cula como siempre se ha hecho; y que otra cosa es que ellegislador haya dispuesto imponer a unos ciudadanos eldeber constitucional y cívico de tributar para solucionar la crisis del sistema del régimen del D.L. N.º 20530. Sobre los gravámenes y el Decreto Ley N.º 20530Respecto a este punto, manifiestan que haciendo un cál- culo de los aportes que los pensionistas y el Estado sufra- gan, se concluye que en el mejor de los escenarios estos alcanzan para cubrir una pensión equivalente a la remune-ración que el pensionista tenía en actividad sólo durante 3años, 7 meses y 6 días, es decir, 43 remuneraciones brutas;desde esta perspectiva, para cubrir las pensiones de unbeneficiario se necesita, en promedio, contar con los recur- sos para pagar un total de 240 remuneraciones brutas (bajo el supuesto que el pensionista se jubile a los 55 años deedad y su esperanza de vida fluctúe entre los 70 y 75 años),de modo que el soporte para sufragar las 197 remuneracio-nes brutas restantes proviene de la recaudación de tributos. Sobre el Principio de no Confiscatoriedad Sostiene que la "Contribución solidaria para la asisten- cia previsional" no resulta confiscatoria, pues a partir deun análisis cuantitativo que sirve como referencia se de-muestra que ella es razonable. Así, por ejemplo, si un pen-sionista recibe una pensión de 3750 nuevos soles men- suales, estaría obligado al pago que establece el artículo 5º de la ley impugnada, lo que supone una aplicación del15%, equivalente a una contribución igual a 6 750 nuevossoles al año, es decir, 562.50 nuevos soles al mes, lo queresulta plenamente razonable. Sobre el Principio de Legalidad Señala que la Ley N.º 28046 tiene como fin impedir que las potestades que la Constitución confiere a los entes autó-nomos se ejerzan de manera descoordinada (carácter uni-tario del gobierno, artículo 43º de la Norma Suprema), y quesi el Congreso ha creado un tributo, la determinación de su naturaleza no tiene incidencia en el principio de reserva de ley, y mucho menos en el caso en que la norma haya sidoaprobada de acuerdo a la forma y los parámetros estableci-dos en la Constitución y en el Código Tributario. Por otro lado, afirma que a través de la norma se ha creado una contribución y no un impuesto, en observancia de la Norma II del Código Tributario, y que dicha contribu- ción financiará el fondo destinado a pagar las pensiones ynivelaciones de los pensionistas comprendidos en el régi-men del D.L. N.º 20530. Sobre el Principio de Igualdad En cuanto ello, refiere que la norma cuestionada ha in- sertado un trato diferenciado fundado en la diferente capa-cidad contributiva que tienen los pensionistas del Régimendel D.L. N.º 20530 fundado en supuestos de razonabilidad,ya que sólo se establece este trato para los pensionistasque reciban una pensión superior a las 14 UIT. Finalidad de la Ley N.º 28046 Finalmente, alega que para que el Estado cumpla con sus compromisos, debe financiar los egresos que en el cum-plimiento de sus obligaciones tenga que realizar. Así, el D.L.N.º 20530 se convierte en un sistema excepcional cuyassingularidades son la nivelación gradual a la que los pensio-nistas sometidos a este régimen tienen derecho, y que los aportes a este régimen son insuficientes para cubrir sus pro- pias pensiones; por consiguiente deben dictarse medidasque compensen las alteraciones producidas por dicha ex-cepcionalidad. Por ello, acorde con la potestad tributaria quele asiste al Estado, es que se ha dictado la Ley N.º 28046. FUNDAMENTOS §.1 Petitorio 1. Las demandas tienen por objeto que se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley