Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (07/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 277875 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 ANTECEDENTES 1. LAS DEMANDASCon fecha 8 de enero de 2004, don Carlos Guillermo Repetto Grand, apoderado de más de 5,000 ciudadanos (Exp. N.º 001-2004-AI/TC) interpone demanda de inconsti- tucionalidad contra los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º dela Ley N.º 28046, así como contra los demás artículos dela misma que por conexión transgredan en el fondo lo dis-puesto por los artículos 1º y 2º (incisos 2 y 16), 10º, 70º,74º, 103º y la Primera Disposición Transitoria y Final de la Constitución Política del Perú. Sostiene que la Ley N.º 28046, mediante la cual se crea el "Fondo para la Asistencia Previsional" y se establece cuá-les son sus recursos y cómo se administran, tergiversa laesencia del régimen previsional, al establecer que el finan-ciamiento del pago de las pensiones de los pensionistas comprendidos dentro del régimen del Decreto Ley N.º 20530 y la nivelación de las mismas, se hará a partir de la recauda-ción de la "Contribución para la Asistencia Previsional" queafecta a las propios pensionistas, y no con los aportes quelos asegurados realizan durante su régimen laboral. Añadeque ello implica la expropiación de parte de las pensiones de sus representados para la constitución de un fondo adi- cional al Fondo Consolidado de Reservas (FCR) creado porel Decreto Legislativo N.º 817, y que de esta manera se vul-nera el artículo 10º y la Primera Disposición Transitoria de laConstitución Política del Perú, afectando los derechos ad-quiridos y legalmente obtenidos a percibir una pensión ínte- gra sin disminución de ninguna clase. El 9 de enero de 2004 ingresa la demanda de Gerardo Raúl Vizcardo Otazo, en representación de más de 5,000ciudadanos (Exp. N.º 002-2004-AI/TC), en la que se solici-ta la inconstitucionalidad de los mismos artículos acota-dos precedentemente. Las demandas comparten los mismos fundamentos y en ellos se expone que, la creación del el tributo denomi-nado "Contribución solidaria para la asistencia previsional",que afecta las pensiones de aquellos beneficiarios queperciban como pensión por el Régimen Previsional delDecreto Ley N.º 20530 la suma que anualmente exceda las 14 UIT, vulnera los artículos 2º (inciso 2 y 16), 70º, 74º y 103º de la Constitución Política del Estado. 1.1. Vulneración de los derechos adquiridos de los pensionistas Los recurrentes alegan que el principio de los derechos adquiridos en materia de pensiones está consagrado porla Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitu-ción, la misma que ha sido interpretada por el Tribunal Cons-titucional con ocasión de las sentencias recaídas en losExpedientes N. os 008-96-I/TC y 001-98-I/TC, en las que se reconoce la existencia de derechos adquiridos a favor de los pensionistas del Decreto Ley N.º 20530, los cuales nopueden ser modificados por normas posteriores; y, que losderechos adquiridos a que se hace referencia están tam-bién reconocidos por la Corte Interamericana de DerechosHumanos (Caso Cinco pensionistas vs. Perú, sentencia del 28 de febrero de 2003). Agregan que para el caso de las pensiones de sobrevi- vencia, el Tribunal Constitucional ha señalado que si bien notienen la naturaleza de un derecho adquirido, se trata de underecho sujeto a condición suspensiva, y que, por estar li-gado a la pensión adquirida por el titular, no puede ser modi- ficado una vez adquirido (Exp. N.º 005-2002-AI/TC). 1.2 La aplicación por analogía de los casos resuel- tos por el Tribunal Constitucional al presente caso Los demandantes consideran que los criterios estable- cidos en las sentencias citadas emitidas por este Colegia- do deben ser aplicados por analogía al presente caso, envirtud de lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Orgánicadel Tribunal Constitucional(LOTC) y en la medida en quelos casos anteriormente sometidos a la jurisdicción consti-tucional contienen, en la práctica, los mismos elementos de inconstitucionalidad, pues la Ley N.º 28046, al crear un tributo, establece un tope a las pensiones del régimen delDecreto Ley N.º 20530, ya que limita la percepción efectivadel íntegro de la pensión.1.3 Los gravámenes y las pensiones del régimen del D.L. N.º 20530 Sostienen que el artículo 53º del D.L. N.º 20530 precisa que los únicos gravámenes a las pensiones sujetas a esterégimen son aquellos que provengan de un mandato legal: el 10% para reintegrar adeudos por aportes para pensiones o impuestos al nombramiento y hasta el 30% por responsa-bilidad pecuniaria a favor del Estado; por mandato judicial:hasta un tercio por concepto de alimentos, teniendo dere-cho preferencial, o hasta el 25% por responsabilidad pecu-niaria a favor del Estado; y, por acto administrativo: hasta el 30% para amortizar préstamos autorizados oficialmente con garantía de la pensión, o hasta el 20% para pagar adeudosal Estado. Por lo tanto, dado que el concepto de gravamense asocia íntimamente al concepto de tributo, la contribu-ción a que se refiere la ley excede lo establecido en el De-creto Ley N.º 20530 y contraviene la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, afectando los derechos adquiridos de los pensionistas. 1.4 Afectación a los principios tributarios consagra- dos en la Constitución Refieren que la Constitución, en su artículo 70º, consa- gra la inviolabilidad del derecho a la propiedad, entendién-dose como tal al patrimonio, de modo que los derechos ad-quiridos de los pensionistas deben respetarse también comosu patrimonio; que la única afectación posible al patrimonioes la que se deriva de la potestad tributaria, la misma que se encuentra limitada por los principios consagrados en el artí- culo 74º de la Constitución; y que la la ley impugnada infrin-ge todos los principios constitucionales tributarios. 1.5 Infracción del Principio de Legalidad Expresan que la cuestionada contribución no se ajusta a lo establecido en la Norma II del Código Tributario, dado que,con la apariencia de una contribución, lo que realmente seha creado es un impuesto; y que la contribución necesaria-mente debe tener como finalidad proporcionar un beneficiodirecto, real y tangible, lo que no ocurre en el presente caso. Asimismo, refieren que también se vulnera el principio de legalidad porque la Norma VI del Código Tributario esta-blece que las normas tributarias sólo se derogan o modifi-can por declaración expresa de otra norma del mismo ran-go o jerarquía superior; y que mediante las Leyes N. os 24405 y 24625 se establece que las pensiones derivadas del tra- bajo se encuentran inafectas del pago del impuesto a la renta, así como de cualquier otro gravamen creado o porcrearse, sin que se haya incorporado, en la ley impugnada,la derogatoria expresa de dichas normas. 1.6 Infracción del Principio de Igualdad Aducen que la ley impugnada afecta sólo a un grupo de pensionistas (aquellos que reciben más de 14 UIT al año),ya que los demás están exonerados de todo tributo –gozantambién de exención los que pertenecen al régimen del D.L.N.º 19990 y a las AFPs–, de modo que la ley inserta un elemento subjetivo del hecho imponible que incide sólo en un sector del mismo régimen de contribuyentes y pensio-nistas del D.L. N.º 20530, sin una justificación objetiva ysin que se tenga en cuenta la capacidad contributiva. Por otro lado, añaden que la denominada contribución grava a las pensiones con una tasa equivalente al Impues- to a la Renta a Personas Naturales (entre el 15% y el 30%), por lo que se trata de un impuesto a la riqueza. 1.7 Infracción del Principio de no ConfiscatoriedadRefieren los demandantes que los pensionistas del Régi- men del D.L. N.º 20530 han aportado durante el período de régimen laboral con parte de sus remuneraciones, por lo que,al ser gravadas sus pensiones con impuestos, se está confis-cando su capital producto de todos los años de trabajo. 1.8 Infracción al Principio de Respeto de los Dere- chos Fundamentales de las Personas Alegan, finalmente, que el establecimiento de topes a las pensiones bajo la apariencia de un tributo vulnera el