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PÆg. 277904 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 SUNAT Derogan Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N” 099-2003/SUNAT y Primera Dispo- sición transitoria y Final de la Resolu-ción de Superintendencia N” 125-2003/SUNAT y dejan sin efecto formu-larios SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 231-2004/SUNA T Lima, 6 de octubre de 2004CONSIDERANDO:Que a través de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/SUNATse estableció que en aquellos lugares donde las entida-des bancarias autorizadas por la SUNAT para la recauda-ción de tributos no podían recibir el pago de tributosmediante el Sistema Pago Fácil, se siguiera utilizando elFormulario Nº 1083 - Recibo por Arrendamiento para ladeclaración pago del Impuesto a la Renta de primeracategoría, el que se mantenía vigente para dichos efec-tos; Que, igualmente, mediante la Primera Disposición Tran- sitoria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT se autorizó a los contribuyentes para quecontinúen utilizando los Formularios Nº 1010 - Boleta dePago del Régimen Único Simplificado, Nº 1062 - Boleta de Pago, Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD - ONP y Nº 1043 - Boleta de Pago - Régimen de Fraccionamiento Es-pecial, a efectos de realizar la declaración y/o pago corres-pondiente en los lugares detallados en el Anexo 2 de lamencionada Resolución, en tanto las entidades bancariasautorizadas por la SUNAT no podían recepcionar los pa-gos a través del Sistema Pago Fácil; Que en la actualidad las entidades bancarias han im- plementado el Sistema Pago Fácil a nivel nacional por loque resulta necesario derogar las citadas disposiciones ydejar sin efecto determinados Formularios; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Derógase la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/SUNATy la Primera Disposición Transitoria y Final de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT. Artículo 2º.- Dejáse sin efecto los siguientes formula- rios: a) Formulario Nº 1083 - Recibo por Arrendamiento. b) Formulario Nº 1010 - Boleta de Pago del Régimen Único Simplificado. c) Formulario Nº 1062- Boleta de Pago.d) Formulario Nº 1043 - Boleta de Pago - Régimen de Fraccionamiento Especial. Artículo 3º.- La presente Resolución de Superinten- dencia entrará en vigencia al día siguiente de su publica-ción. Regístrese, comuníquese, y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e) 18074Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones de algunos principalescontribuyentes de la Intendencia Regio-nal de Arequipa SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 232-2004/SUNAT Lima, 6 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias señala que el pago se efectuará de la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento y a falta de éstos, la Resolución de la Admi-nistración Tributaria, especificando asimismo que el lugarfijado por la SUNAT para los deudores tributarios notifica-dos como Principales Contribuyentes no le será oponibleel domicilio fiscal; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 236- 2003/SUNAT, se establecieron los lugares donde los Prin-cipales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequi-pa deben cumplir con sus obligaciones formales y sustan-ciales, iniciar procedimientos contenciosos, así como rea-lizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos ad- ministrados y recaudados por la SUNAT, siendo para un grupo de estos Principales Contribuyentes el local ubicadoen la Av. Mariscal Castilla Nº 102, provincia de Camaná,departamento de Arequipa; Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obliga- ciones tributarias de los Principales Contribuyentes a que se refiere el considerando anterior, se ha implementado un nuevo local en el distrito de Camaná, el mismo que sustitu-ye al ubicado en Av. Mariscal Castilla Nº 102, provincia deCamaná, departamento de Arequipa; Que por tal motivo, resulta necesario modificar la Re- solución de Superintendencia Nº 236-2003/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 29º delTUO del Código Tributario y el inciso b) del artículo 21º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNATaprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el lugar señalado para el Anexo Nº 2 de la tabla contenida en el artículo 1º de laResolución de Superintendencia Nº 236-2003/SUNAT, re- ferida al lugar donde los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional de Arequipa, deben cumplir consus obligaciones formales y sustanciales, iniciar proce-dimientos contenciosos y no contenciosos y realizar todotipo de trámites referidos a tributos internos recaudadosy/o administrados por la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE Nº OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES INTENDENCIA REGIONAL 2 Jirón 28 de Julio Nº 337, distrito de Camaná, AREQUIPA pro vincia de Camaná, departamento de Arequi- pa. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 11 de octubre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 18043